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CULTURA TRIBUTARIA

bloodbuzzscTrabajo23 de Julio de 2013

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INTRODUCCIÓN

La cultura se define como el conjunto de valores, creencias y principios fundamentales, que tienen en común un determinado número de personas y que modelan la forma como ellos perciben, piensan y actúan.

Al hablar de cultura tributaria, se alude a la información o desinformación por parte del contribuyente, cumplimiento voluntario o forzoso de sus obligaciones, evasión o fraude fiscal y, en general, cuando se mencionan las circunstancias personales y sociales de quienes pagan los impuestos.

Los valores éticos que sustentan una sociedad son parte de su cultura. Por ende, para hablar de una sólida cultura tributaria es requisito, la existencia de una conciencia tributaria de cierta solidez por parte de los contribuyentes y la consiguiente aceptación de los deberes tributarios como imperativos de carácter ético, para el funcionamiento de la Sociedad.

La cultura tributaria se refiere entonces, al alcance del pago voluntario de los impuestos por parte del contribuyente y en la actualidad, es necesario y fundamental incrementarla.

Además, en la medida en que los contribuyentes cumplan, podrán tener el derecho a reclamar los beneficios que el Estado debe otorgarles por obligación, entre ellos, la calidad de servicios públicos tan deseados y necesitados para la sociedad.

En general, lo que busca la Administración Tributaria apoyada en las leyes tributarias, es que el cumplimiento voluntario de las obligaciones mejore. Éste es el componente más importante de la cultura tributaria, porque uno de los grandes cometidos de ésta es que el contribuyente pague espontáneamente y no tener que estar fiscalizando y presionando constantemente.

Es necesario desarrollar una cultura tributaria, que permita a los ciudadanos concebir las obligaciones tributarias como un deber sustantivo, acorde con los valores democráticos.

CULTURA TRIBUTARIA

I. ANTECEDENTES:

La SUNAT tiene como uno de sus objetivos estratégicos institucionales “Liderar el desarrollo de la conciencia fiscal y aduanera en la ciudadanía” desarrollando, entre otras acciones, diversas actividades formativas en el ámbito nacional.

• Cultura Aduanera y Tributaria en el Sistema Escolar

Los contenidos de ciudadanía y tributación se incorporaron en el Diseño Curricular Nacional en el 2008, con lo cual su aplicación es obligatoria a todos los escolares del país. Para fortalecer el compromiso, las capacidades y conocimientos de los docentes de educación básica regular en la formación de la Cultura Aduanera y Tributaria entre sus alumnos, se realizan permanentemente talleres y seminarios de capacitación docente en el ámbito nacional.

• Sorteo Escolar de Comprobantes de Pago

Con la finalidad de dar a conocer la importancia e incentivar la exigencia de los comprobantes de pago en alumnos, profesores y padres de familia, se convoca anualmente este sorteo en el que pueden participar los colegios públicos y privados de todo el país con el objetivo de ganar un premio en efectivo para utilizarlo en la compra de equipo informático, mobiliario o mejoras en sus servicios higiénicos.

• Cultura Aduanera y Tributaria en la Educación Superior

Se organizan encuentros universitarios y concursos de conocimientos en coordinación con universidades e institutos de educación superior, públicos y privados del ámbito nacional. Tienen el objetivo de formar y sensibilizar a los estudiantes que próximamente se incorporarán a la vida económicamente activa del país, en la importancia de la función social del tributo, la lucha contra la evasión y el contrabando, el control del gasto público y las consecuencias de la corrupción.

• Actividades Lúdico Educativas de Cultura Tributaria

Son espacios de juego y funciones de teatro orientados a promover el cuidado y valoración de los bienes y servicios públicos, explicar la función social del tributo y la importancia del comprobante de pago así como reforzar valores positivos de responsabilidad, veracidad y respeto a los demás. Se implementan en stands de ferias, parques, plazas, centros comerciales, auditorios y colegios de todo el país.

II. OBJETIVOS DEL TRIBUTO

El Estado para poder realizar sus funciones y afrontar sus gastos, debe contar con recursos, y los mismos se obtienen a través de los diferentes procedimientos legalmente estatuidos y preceptuados en principios legales constitucionales. Entre los diversos recursos, están los tributarios, como fuentes de ingreso del Estado Nacional, y éstos son aquellos que el Estado obtiene mediante el ejercicio de su poder de imperio, es decir, mediante leyes que crean obligaciones a cargo de los administrados, en la forma y cuantía que las mismas establecen.

La característica común de los recursos tributarios es su obligatoriedad por imperio de la Ley en la cual tiene su origen, pero dicha obligatoriedad se encuentra enmarcada dentro de las limitaciones que emergen de la misma Constitución.

III. CARACTERISTICAS DEL TRIBUTO

Como noción general los tributos son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una Ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines”. De esta definición se pueden derivar cuatro (4) características fundamentales que se explican a continuación.

• Prestaciones en dinero: Es una característica de la economía monetaria el que las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda. Es suficiente que la prestación sea "pecuniariamente valuable" para que se constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos caracterizantes y siempre que la legislación de cada país no disponga lo contrario.

• Exigidas en ejercicio del poder del imperio: El elemento esencial del tributo es la coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible. La bilateralidad de los negocios jurídicos es sustituida por la unilateralidad en cuanto a su obligación.

• En virtud de una Ley: No hay tributo sin Ley previa que lo establezca. Como todas las leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es una regla hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica condicionante prevista en ella como presupuesto de la obligación. Tal condición fáctica e hipotética se denomina "hecho imponible", es decir, toda persona debe pagar al Estado la prestación tributaria graduada según los elementos cuantitativos que la Ley tributaria.

• Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus bienes: El objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gastos que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas.

IV. CLASIFICACIÓN DEL TRIBUTO

Al considerar los ingresos del Estado, se tiene la ocasión de señalar divergencias que se advierten en el campo doctrinal con respecto a su clasificación, sin embargo, a los efectos de este trabajo se utilizará la tripartita que clasifica los tributos de la siguiente manera (Villegas, 1992, pp.72 - 90): Impuesto, Tasa y Contribuciones Especiales.

• Impuesto: Son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la Ley como los hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado.

• Tasa: Es el tributo (individualizado) que probablemente mayores discrepancias ha causado y el que más dificultades presenta para su caracterización. Sin embargo, podemos definirla como un tributo cuyo hecho generador está integrado con una actividad del Estado divisible e inherente, hallándose esta actividad relacionada directamente con el contribuyente.

o Arbitrios: Servicio publico.

o Derechos: Servicio Administrativo.

o Licencias: Pago por costo de supervisión.

• Contribuciones Especiales: Pueden definirse como los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos, o especiales actividades del Estado.

• Derechos arancelarios: Solo se aplica a la importación. Su principal fin el fin no es recaudar sino proteger.

Es por ello que, un sistema tributario está formado y constituido por el conjunto de tributos que estén vigentes en un determinado país y en una época establecida. No hay un sistema tributario igual a otro, porque cada país adopta diferentes tributos según la producción, forma política, necesidades, etc. Lo que si es igual para todos los Estados, es la necesidad de los tributos, para poder subsidiar los gastos públicos, y por ende su lucha y esfuerzo para disminuir la evasión fiscal.

V. CAUSAS DE LA FALTA DE CULTURA TRIBUTARIA Y ÉTICA

• Falta de educación: Este es sin dudas un factor de gran importancia y que prácticamente es el sostén de la conciencia tributaria. La educación que encuentra en la ética y la moral sus basamentos preponderantes, debe elevar ambos atributos a su máximo nivel, de esta forma, cuando los mismos son incorporados a los individuos como verdaderos valores y patrones de conducta, el mismo actúa y procede con equidad y justicia.

• Falta de solidaridad:

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