Cultura Tributaria
yacky11 de Mayo de 2013
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CULTURA TRIBUTARIA
El programa permanente de Cultura Tributaria fue creado en febrero de 2005 iniciativa de la superintendente, Carolina Roca, y responde a una estrategia de largo plazo orientada al objetivo de hacer sostenible el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias con base en principios, valores y actitudes congruentes con el deber ciudadano de contribuir a que el Estado de Guatemala cumpla con sus fines constitucionales. Este programa se articula en torno a tres ejes de trabajo: información, formación y concienciación, en tanto que sus proyectos y actividades se inscriben en tres esferas de proyección pública, interrelacionadas entre sí: la educación, la divulgación y la promoción de la participación social. De ahí que el contenido de este portal guarde relación con dicha estructura y dedique espacios específicos o varios de los grupos objetivo del Programa Permanente de Cultura Tributaria. Como reflejo de un concepto amplio servicio al cliente las acciones de Cultura Tributaria están dirigidas tanto al contribuyente actual como al futuro contribuyente (niños y jóvenes), al no contribuyente y, en general, a las personas empresas e instituciones vinculadas directa o indirectamente con los procesos de recaudación tributaria en Guatemala..
Es también la solución a la difícil coyuntura que vive Guatemala, reflejada en la poca disponibilidad de recursos por parte del Estado para satisfacer las demandas sociales, como salud, educación, seguridad e infraestructura, requiere de la participación de todos los sectores. El programa pretende abarcar a toda la población, en diferentes grupos metas, para garantizar una difusión efectiva de sus proyectos, así como la presencia de factores multiplicadores: contribuyentes, profesionales, maestros, estudiantes y población en general, integran estos grupos, con los cuales se trabajara en tres ejes esenciales: información, formación y concienciación. Para que el Estado pueda cumplir con su obligación constitucional de velar por el bien común y proporcionar a la población los servicios básicos que esta requiere, necesita de recursos que provienen principalmente de los tributos pagados por los contribuyentes. El pago de los impuestos puede llevarse a cabo utilizando la coerción o apelando a la razón. La fuerza se manifiesta en las leyes y en su cumplimiento obligatorio, mientras la razón solo puede estar dada por una Cultura Tributaria con bases solidas.
No puede obviarse que un estimulo (o desestimuló) importante para la tributación lo constituye el manejo y destino de los fondos público, aparte de que, para muchos ciudadanos tributar es un acto discrecional, relacionado con su percepción positiva o negativa sobre el uso de los fondos. Uno de los objetivos de la educación fiscal debe ser, precisamente, romper ese círculo vicioso y hacer conciencia de que la tributación no solo es una obligación legal, si no un deber de cada persona ante la sociedad. A demás, se le debe convencer de que cumplir con tal responsabilidad le confiere la autoridad moral necesaria para exigir al Estado que haga un uso correcto y transparente de los recursos públicos. A efecto de fortalecer la Cultura Tributaria se requiere que la población obtenga conocimientos sobre el tema y comprenda la importancia de sus responsabilidades tributarias. Esta comprensión se alimenta de información oportuna y de formación adecuada, las cuales deben conducir hacia la aceptación, derivada a la concienciación. Esta indispensable para lograr una recaudación firme y sostenible en el mediano y largo plazos, de manera que también sea posible cumplir los acuerdos de paz y los compromisos de pacto fiscal.
CULTURA TRIBUTARIA EN GUATEMALA
Es el conjunto de valores, creencias y actitudes que comparten las personas hacia la tributación la cual se traduce a una conducta manifestada en el cumplimiento permanente de los deberes tributarios, en base a la confianza y la afirmación de los valores de ética personal.
El diseño y la administración de este portal está a cargo del programa permanente a cargo del programa permanente de Cultura Tributaria, con el apoyo de la gerencia de informática y las contribuciones de las diversas dependencias administrativas de SAT. SAT y su programa permanente de cultura Tributaria esperan que este portal brinde un servicio apropiado a sus visitantes y usuarios, a la vez que se comprometan a hacer lo mismo un espacio dinámico de comunicación, enfocado a la búsqueda del mejoramiento continuo y de la atención satisfactoria a los requerimientos de cada visitante y usuario. Para ello nada mejor que contar con la opinión de quienes, como usted, han accedido a este espacio institucional de divulgación y servicio. Sean, de nuevo, bienvenidos.
SUPER INTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT)
Es una entidad estatal descentralizada, que tiene competencia y jurisdicción en todo el territorio de la República de Guatemala para el cumplimiento de sus objetivos, tiene las atribuciones y funciones que le asigna su Ley Orgánica, Dt. 1-98 del Congreso de la República de Guatemala. La SAT goza de autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa así como personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios.
OBJETO Y FUNCIONES: De acuerdo al art. 3 de su Ley Orgánica, es objeto de la SAT, ejercer con exclusividad las funciones de Administración Tributaria contenidas en la legislación de la materia y ejercer las funciones especificas siguientes:
1. Ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, que debe percibir el Estado, con excepción de los que por ley administran y recaudan las Municipalidades.
2. Administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza para tributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.
3. Establecer mecanismos de verificación de precios, origen de mercancías y denominación arancelaria, a efecto de evitar la sobrefacturación o la subfacturación y lograr la correcta y oportuna tributación. Tales mecanismos podrán incluir, pero no limitarse, a la contratación de empresas internacionales de verificación y supervisión, contratación de servicios internacionales de información de precios y otros servicios a fines o complementos.
4. Organizar y administrar el sistema de recaudación, cobro, fiscalización, y control de los tributos a su cargo.
5. Mantener y controlar los registros, promover y ejecutar las acciones administrativas y promover las acciones judiciales, que sean necesarias para cobrar a los contribuyentes y responsables los tributos que adeuden, su interés y, si corresponde, sus cargos y multas.
6. Sancionar a los sujetos pasivos tributarios de conformidad con lo establecido con el Código Tributario y en las demás leyes tributarias aduaneras.
7. Presentar denuncia, provocar la persecución pena oh adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público, en los casos de presunción de delitos y faltas contra el régimen tributario, de defraudación y de contrabando en el ramo aduanero.
8. Establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
9. Realizar, con plenas facultades, por los medios y procedimientos legales, técnicos y de análisis que estime convenientes, las investigaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y establecer con precisión el hecho generador y el monto de los tributos. Para el ejercicio de estas facultades contara con el apoyo de las demás instituciones del Estado.
10. Establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria.
11. Asesorar al Estado en materia de política fiscal y legislación tributaria, y proponer por conducta el organismo Ejecutivo las medidas legales necesarias para el cumplimiento de sus fines.
12. Opinar sobre los objetos fiscales y procedencia de la concesión de incentivos, exenciones, deducciones, beneficios o exoneraciones tributarias, cuando la ley así lo disponga. Así mismo evaluar periódicamente y proponer, por conducto el Organismo Ejecutivo, las modificaciones legales pertinentes a las exenciones y los beneficios vigentes.
13. Solicitar la colaboración de otras dependencias del Estado, entidades descentralizadas, autónomas y entidades del sector privado, para realizar los estudios necesarios para poder aplicar con equidad las normas Tributarias.
14. Promover la celebración de tratados y convenios internacionales para el intercambio de información y colaboración en materia aduanera y tributaria, cumpliendo siempre con lo establecido en el artículo 44 de esta ley.
15. Planificar, formular, dirigir, ejecutar, evaluar y controlar la gestión de la Administración Tributaria.
16. Administrar sus recursos humanos, materiales y financieros, con arreglo a esta ley y a sus reglamentos interno; y,
17. todas aquellas que se vinculen con la Administración Tributaria y los ingresos tributarios.
ORGANIZACIÓN: Conforme a el art. 6 de su ley orgánica, el reglamento interno de la SAT establece y desarrolla su estructura y organización interna, creando las intendencias, unidades técnicas y administrativas necesarias
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