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Calificación de activos de Cartera en Ecuador


Enviado por   •  11 de Mayo de 2022  •  Informes  •  2.832 Palabras (12 Páginas)  •  131 Visitas

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Calificación de activos de Cartera en Ecuador

Antecedentes

Que en el artículo 12 de la resolución 128-2015-F de 23 de septiembre de 2015 señala la Unidad de Riesgos o el Administrador de Riesgos, según corresponda, desempeñará las siguientes funciones en numeral 1.- Elaborar y poner en consideración del comité de administración integral de riesgos,  literal d) El informe sobre calificación de activos de riesgo, emitido de forma trimestral con corte al 31 de mayo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.

Que en el artículo siete de la resolución 574-2020-F de fecha 18 de mayo 2020 señala El exceso de provisiones no podrán ser reversados sin contar con la autorización expresa de la Super intendencia de Economía Popular y Solidaria.

Que el numeral 2 del artículo 1 de la resolución 558-2019-F señala a superintendencia de Economía Popular y solidaria podrá en cualquier momento disponer la constitución de provisiones específicas adicionales a las mínimas requeridas, sin que estás sobrepasen el límite máximo establecido.

Que el artículo 2 del SEPS-SGD-IGT-2020-36013-OFC de la Superintendencia de Economía Popular y solidaria sustituye la disposición transitoria Séptima, indica hasta el 30 de junio de 2021, las entidades calificarán la cartera de crédito conforme la siguiente tabla:

Nivel de riesgo

Categoría

Consumo, microcrédito

Inmobiliario

Riesgo Normal

A1

0 hasta 5

0 hasta 5

A2

6 hasta 30

6 hasta 45

A3

31 hasta 60

46 hasta 90

Riesgo Potencial

B1

61 hasta 75

91 hasta 150

B2

76 hasta 90

151 hasta 210

Riesgo Deficiente

C1

91 hasta 120

211 hasta 270

C2

121 hasta 150

271 hasta 360

Dudoso Recaudo

D

151 hasta 180

361 hasta 450

Pérdida

E

Mayor 180

Mayor a 450

Mediante resolución 657-2021-F sustituye a la Disposición Transitoria Séptima, la frase "Hasta el 30 de junio del 2021," por 'Hasta el 31 de diciembre de 2021.

Mediante resolución 657-2021-F Indica. Artículo 1.- Sustitúyase la Disposición General Segunda por la siguiente: "Las cooperativas de los segmentos 1, 2, 3 y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, deberán realizar la calificación y constitución de provisiones para la cartera de créditos de forma mensual y para los restantes activos de riesgo de forma trimestral, con saldos cortados al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.

El Consejo de Administración y el Comité de Administración integral de Riesgos, para las entidades de los segmentos 1, 2 y 3 deberán conocer y aprobar el informe trimestral sobre calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones, con corte a las fechas mencionadas en la presente disposición.

Dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de corte del informe sobre calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones, las entidades controladas remitirán a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, el informe referido suscrito por todos los miembros del Consejo de Administración y el Comité de Administración integral de Riesgos donde conste el porcentaje de provisiones constituidas sobre las provisiones mínimas requeridas por la normativa vigente, en función de la calificación asignada a los activos de riesgo, que registra la entidad; junto con una copia certificada del acta de la sesión efectuada.

 Las cooperativas de los segmentos 4 y 5 deberán realizar la calificación y constitución de provisiones para todos los activos de riesgo de forma trimestral con saldos cortados at 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. El Consejo de Administración y el consejo de vigilancia, para las entidades de los segmentos 4 y 5, deberán conocer y aprobar el ¡informe trimestral sobre calificación de activos de riesgo y-constitución de provisiones, con corte a las fechas mencionadas en la presente disposición, el cual podrá ser verificad y requerido en cualquier momento por el organismo de control."

Que en el artículo uno de la resolución 658-2021-F de fecha 14 de mayo 2021 indica que la de provisión requerida, las entidades constituirán al menos los siguientes porcentajes, en el siguiente cuadro:

Segmentos

Porcentaje de provisión Especifica requerida a constituir

De diciembre 2019 hasta noviembre 2020

De diciembre 2019 hasta noviembre 2020

De diciembre 2021 hasta noviembre 2022

De diciembre 2022 en adelante.

1

100%

100%

100%

100%

2

100%

100%

100%

100%

3

75%

75%

100%

100%

4 y 5

50%

50%

75%

100%

Informe de provisión

La Provisión de cartera es la reserva de fondos para prever el riesgo de no poder recuperar la cartera improductiva, es decir de no poder cobrar esas deudas o parte del importe de lo colocado en crédito, este rubro ocasiona que en la contabilidad de la organización se incurra como un gasto. El realizar esta actividad permite garantizar que el patrimonio de la organización no se vea afectado.

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