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EVALUACION Y CALIFICACION DE CARTERA


Enviado por   •  7 de Julio de 2011  •  6.838 Palabras (28 Páginas)  •  2.077 Visitas

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INDICE PAG

SECCIÓN 1: CONSIDERACIONES GENERALES Y DEFINICIONES............... 2

SECCION 2.- EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE CARTERA……………….. 6

SECCION 3.- RÉGIMEN DE PREVISIONES………………………………………. 11

SECCIÓN 4: RESPONSABILIDADES……………………………………………… 20

SECCIÓN 5: ACCIONES JUDICIALES…………………………………………….. 21

SECCIÓN 6: Castigo de Créditos y Registro en Cuentas de Orden……….... 22

SECCIÓN 7: GARANTÍAS…………………………………………………………... 23

SECCIÓN 8: OTRAS DISPOSICIONES…………………………………………… 25

ANEXOS………………………………………………………………………………. 27

SECCIÓN 1: CONSIDERACIONES GENERALES Y DEFINICIONES

Artículo 1° - Estrategias, políticas y procedimientos para la gestión de la cartera de créditos.-

La cartera de créditos es el activo más importante de las Entidades de Intermediación Financiera (EIF), debido a que constituye la principal fuente generadora de ingresos, por lo que las operaciones de crédito deben sustentarse adecuadamente en análisis objetivos de riesgo y realizarse de acuerdo a estrategias, políticas y procedimientos establecidos por cada EIF, debidamente aprobadas por el Directorio u órgano equivalente y ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF). Las referidas estrategias, políticas y procedimientos deben comprender las etapas de análisis, tramitación, aprobación, desembolso, seguimiento y recuperación de los créditos, tanto para clientes nacionales como extranjeros, y basarse en sanas y prudentes prácticas bancarias y crediticias, para cuyo efecto deben tener en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones generales:

1. La realización, desarrollo y resultado de cada una de las etapas de una operación de crédito es de exclusiva competencia y responsabilidad de la EIF.

2. Las EIF deben velar que las operaciones activas y pasivas guarden entre sí la necesaria correspondencia, a fin de evitar desequilibrios financieros.

3. Antes de conceder un crédito, las EIF deben cerciorarse de que el solicitante está en capacidad de cumplir sus obligaciones en las condiciones que sean pactadas.

4. Las EIF deben conceder sus créditos solamente en los montos y a los plazos necesarios para realizar las operaciones a cuya financiación se destinen.

5. Los fondos prestados deben ser desembolsados al deudor en forma adecuada a la finalidad del crédito.

6. Cuando se trate de créditos destinados a atender actividades productivas realizables durante un plazo prolongado, el importe de los mismos deberá ser distribuido durante el período del crédito, para que el deudor haga uso de los fondos de acuerdo con la época en que deban realizarse las distintas labores a que se destina el préstamo.

7. Los fines de los créditos deben estar consignados en los contratos respectivos así como la estipulación de que si la EIF comprobare que los fondos hubieren sido destinados a fines distintos de los especificados, sin que hubiere mediado previo acuerdo de la EIF, ésta podrá dar por vencido el plazo del préstamo y su monto insoluto podría ser inmediatamente exigible, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que el deudor pueda haber incurrido.

8. La amortización o plan de pagos de los créditos concedidos por las EIF deben adaptarse al ciclo productivo de la actividad financiada, la naturaleza de la operación y la capacidad de pago del deudor. En los créditos de mediano y largo plazo deberán estipularse pagos periódicos, que en ningún caso serán por períodos mayores a un año.

9. La política de reprogramación de créditos establecida por cada EIF, no debe estar orientada a demorar el reconocimiento de una mala situación en relación con la solvencia de los deudores.

10. Los deudores de los créditos concedidos por las EIF pueden, en cualquier tiempo anterior al vencimiento del plazo convenido, hacer amortizaciones extraordinarias o cancelar totalmente el saldo insoluto de la obligación.

11. Las tasas de interés que las EIF hayan fijado en sus contratos de crédito no pueden ser modificadas unilateralmente.

12. Las EIF deben contar con políticas específicas para el avalúo y actualización del valor de bienes inmuebles o muebles recibidos en garantía, sean éstos perecederos o no.

13. Las EIF deben constatar periódicamente, las inversiones efectuadas por los prestatarios con el producto de los préstamos concedidos y las condiciones en que se encuentran las garantías reales.

14. En los respectivos contratos de crédito debe estipularse que la EIF tiene el derecho a exigir a los prestatarios todo tipo de datos e información.

15. El deudor y/o depositario, en su caso, está obligado a dar aviso a la EIF de cualquier cambio que se produjere en las condiciones que estipule el contrato respecto de la conservación, ubicación y seguros de los objetos dados en garantía. El aviso respectivo debe hacerse por escrito dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tal cambio o pérdida se hubiere producido.

16. Las EIF deben requerir la autorización de sus clientes para efectuar:

16.1 La investigación de los antecedentes crediticios de los mismos, tanto en el Buró de Información Crediticia (BIC), la Central de Información de Riesgos de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) así como de otras fuentes.

16.2 El reporte de los datos de su préstamo a la entidad aseguradora a fin de que ésta cuente con toda la información necesaria para la emisión de los certificados de Cobertura Individual, cuando se requiera de una póliza de seguro de desgravamen hipotecario.

Las normas contenidas en el presente Artículo, en lo conducente, deben consignarse en los contratos de crédito que celebren las EIF.

Artículo 2° - Sistemas de evaluación.- La evaluación permanente de la cartera de créditos permite conocer el grado y la naturaleza

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