EVALUACION Y CALIFICACION DE CARTERA
Ysiksegovia247 de Julio de 2011
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INDICE PAG
SECCIÓN 1: CONSIDERACIONES GENERALES Y DEFINICIONES............... 2
SECCION 2.- EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE CARTERA……………….. 6
SECCION 3.- RÉGIMEN DE PREVISIONES………………………………………. 11
SECCIÓN 4: RESPONSABILIDADES……………………………………………… 20
SECCIÓN 5: ACCIONES JUDICIALES…………………………………………….. 21
SECCIÓN 6: Castigo de Créditos y Registro en Cuentas de Orden……….... 22
SECCIÓN 7: GARANTÍAS…………………………………………………………... 23
SECCIÓN 8: OTRAS DISPOSICIONES…………………………………………… 25
ANEXOS………………………………………………………………………………. 27
SECCIÓN 1: CONSIDERACIONES GENERALES Y DEFINICIONES
Artículo 1° - Estrategias, políticas y procedimientos para la gestión de la cartera de créditos.-
La cartera de créditos es el activo más importante de las Entidades de Intermediación Financiera (EIF), debido a que constituye la principal fuente generadora de ingresos, por lo que las operaciones de crédito deben sustentarse adecuadamente en análisis objetivos de riesgo y realizarse de acuerdo a estrategias, políticas y procedimientos establecidos por cada EIF, debidamente aprobadas por el Directorio u órgano equivalente y ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF). Las referidas estrategias, políticas y procedimientos deben comprender las etapas de análisis, tramitación, aprobación, desembolso, seguimiento y recuperación de los créditos, tanto para clientes nacionales como extranjeros, y basarse en sanas y prudentes prácticas bancarias y crediticias, para cuyo efecto deben tener en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones generales:
1. La realización, desarrollo y resultado de cada una de las etapas de una operación de crédito es de exclusiva competencia y responsabilidad de la EIF.
2. Las EIF deben velar que las operaciones activas y pasivas guarden entre sí la necesaria correspondencia, a fin de evitar desequilibrios financieros.
3. Antes de conceder un crédito, las EIF deben cerciorarse de que el solicitante está en capacidad de cumplir sus obligaciones en las condiciones que sean pactadas.
4. Las EIF deben conceder sus créditos solamente en los montos y a los plazos necesarios para realizar las operaciones a cuya financiación se destinen.
5. Los fondos prestados deben ser desembolsados al deudor en forma adecuada a la finalidad del crédito.
6. Cuando se trate de créditos destinados a atender actividades productivas realizables durante un plazo prolongado, el importe de los mismos deberá ser distribuido durante el período del crédito, para que el deudor haga uso de los fondos de acuerdo con la época en que deban realizarse las distintas labores a que se destina el préstamo.
7. Los fines de los créditos deben estar consignados en los contratos respectivos así como la estipulación de que si la EIF comprobare que los fondos hubieren sido destinados a fines distintos de los especificados, sin que hubiere mediado previo acuerdo de la EIF, ésta podrá dar por vencido el plazo del préstamo y su monto insoluto podría ser inmediatamente exigible, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que el deudor pueda haber incurrido.
8. La amortización o plan de pagos de los créditos concedidos por las EIF deben adaptarse al ciclo productivo de la actividad financiada, la naturaleza de la operación y la capacidad de pago del deudor. En los créditos de mediano y largo plazo deberán estipularse pagos periódicos, que en ningún caso serán por períodos mayores a un año.
9. La política de reprogramación de créditos establecida por cada EIF, no debe estar orientada a demorar el reconocimiento de una mala situación en relación con la solvencia de los deudores.
10. Los deudores de los créditos concedidos por las EIF pueden, en cualquier tiempo anterior al vencimiento del plazo convenido, hacer amortizaciones extraordinarias o cancelar totalmente el saldo insoluto de la obligación.
11. Las tasas de interés que las EIF hayan fijado en sus contratos de crédito no pueden ser modificadas unilateralmente.
12. Las EIF deben contar con políticas específicas para el avalúo y actualización del valor de bienes inmuebles o muebles recibidos en garantía, sean éstos perecederos o no.
13. Las EIF deben constatar periódicamente, las inversiones efectuadas por los prestatarios con el producto de los préstamos concedidos y las condiciones en que se encuentran las garantías reales.
14. En los respectivos contratos de crédito debe estipularse que la EIF tiene el derecho a exigir a los prestatarios todo tipo de datos e información.
15. El deudor y/o depositario, en su caso, está obligado a dar aviso a la EIF de cualquier cambio que se produjere en las condiciones que estipule el contrato respecto de la conservación, ubicación y seguros de los objetos dados en garantía. El aviso respectivo debe hacerse por escrito dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tal cambio o pérdida se hubiere producido.
16. Las EIF deben requerir la autorización de sus clientes para efectuar:
16.1 La investigación de los antecedentes crediticios de los mismos, tanto en el Buró de Información Crediticia (BIC), la Central de Información de Riesgos de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) así como de otras fuentes.
16.2 El reporte de los datos de su préstamo a la entidad aseguradora a fin de que ésta cuente con toda la información necesaria para la emisión de los certificados de Cobertura Individual, cuando se requiera de una póliza de seguro de desgravamen hipotecario.
Las normas contenidas en el presente Artículo, en lo conducente, deben consignarse en los contratos de crédito que celebren las EIF.
Artículo 2° - Sistemas de evaluación.- La evaluación permanente de la cartera de créditos permite conocer el grado y la naturaleza de los diferentes riesgos que pueden afectar a este activo y por tanto ocasionar pérdidas al patrimonio de la EIF, las que deben ser oportunamente identificadas para la constitución de previsiones.
En consecuencia, resulta imperativo que cada una de las EIF establezca adecuados sistemas de evaluación de cartera de créditos y control de sus riesgos inherentes, sobre la base de lo dispuesto en el presente Anexo. El sistema de evaluación de cartera de cada EIF debe estar fundamentado en el análisis de información confiable y oportuna para la identificación de riesgos y las eventuales pérdidas asociadas, considerando expresamente que el criterio básico es la capacidad de pago del deudor y que las garantías, si existieran, son subsidiarias.
Artículo 3° - Definiciones.- Para efectos del presente Anexo, se usarán las siguientes definiciones, siendo las mismas de carácter enunciativo y no limitativo:
1. Capacidad de pago: La capacidad de pago constituye el principio fundamental de la evaluación de deudores, la cual se determina sobre la base del análisis financiero, la capacidad de generación de flujos de caja provenientes de las actividades propias del giro del negocio, su estabilidad, su tendencia, la suficiencia de los mismos en relación con la estructura de pasivos del deudor ajustados al ciclo productivo del negocio y los factores internos y externos que podrían motivar una variación de la capacidad de pago tanto en el corto como en el largo plazo.
2. Crédito: Es un activo de riesgo, cualquiera sea la modalidad de su instrumentación, mediante el cual la EIF, asumiendo el riesgo de su recuperación, provee o se compromete a proveer fondos u otros bienes o garantiza frente a terceros el cumplimiento de obligaciones contraídas por su cliente.
Toda operación de crédito debe estar documentada mediante un contrato.
3. Crédito directo: Incluye el monto de las operaciones de préstamo, descuento, adelantos en cuenta corriente, operaciones de arrendamiento financiero y en general las obligaciones del prestatario con la EIF.
4. Crédito indirecto: Incluye el monto de las operaciones garantizadas ante la EIF para el pago de obligaciones de terceras personas.
5. Crédito contingente: Incluye el monto de las fianzas, avales, cartas de crédito y otras garantías emitidas por la EIF a favor de terceras personas por cuenta del prestatario.
6. Contrato de línea de crédito (apertura de crédito): Es un contrato en virtud del cual la EIF pone a disposición de su cliente recursos para ser utilizados en un plazo determinado en operaciones de crédito directo y contingente.
7. Endeudamiento total: Corresponde a los créditos directos e indirectos y contingentes de un prestatario con la EIF e incluye capital, intereses devengados y otros reajustes.
8. Mora: A efectos de la evaluación y calificación de la cartera de créditos, se entiende por mora al incumplimiento en el pago de los montos adeudados de capital o intereses, según el plan de pagos pactado, considerándose como incumplido el saldo total de la operación desde el día de vencimiento de la cuota atrasada más antigua hasta el día en que ésta sea puesta totalmente al día, tanto en capital como en intereses. En concordancia con lo establecido en el Artículo 794° del Código de Comercio los créditos que no tengan una
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