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Los niños en el Sistema de Justicia Penal Mexicano.

enriquecm77Documentos de Investigación22 de Noviembre de 2016

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El sistema de justicia penal analizando los criterios contrapuestos para identificar al niño y al adolescente en tratados suscritos y ratificados por México y la normatividad nacional.

Derivado de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 publicada en el Diario Oficial de la Federación quedó establecida una base para la construcción de un nuevo sistema de justicia penal en México partiendo de renovados criterios  de importancia cuyo reconocimiento hiciere posible abatir los altos índices de la delincuencia y evitar que el crimen siguiera  sumando jóvenes a sus filas por decir algo.

Estos criterios renovados base del nuevo sistema de justicia penal son: a) Respeto a los derechos humanos de la víctima y del imputado; b) Presunción de inocencia, y c) Debido proceso. Aunado a lo anterior, este nuevo Sistema presenta las siguientes características: 1) Es acusatorio adversarial; 2) Se desarrolla en audiencias orales, públicas y contradictorias.

El marco legal nacional nos ofrece un panorama general que permite identificar las siguientes características.

El Sistema de Justicia Penal.

Características del Sistema.

  • Se otorgan mayores derechos a la víctima.
  • Adopta el sistema libre de valoración de la prueba.
  • Se fortalece la defensoría pública.
  • Se establecen mecanismos alternativos de solución de controversias y la aplicación del criterio de oportunidad.
  • Se establecen las figuras de: Juez de Control, Juez de juicio Oral y, Juez de Ejecución de sanciones penales.
  • Establece salidas alternas como en torno a Acuerdos reparatorios.

Principios Rectores.

Plasmados en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

  • Publicidad. Se establece que las audiencias serán públicas con el fin de que en ellas accedan los intervinientes y el público en general, periodistas y medios de comunicación  en los casos y condiciones que determine el órgano jurisdiccional.
  • Contradicción. Faculta a las partes para conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte.
  • Continuidad. Las audiencias deberán ser continuas, sucesivas y secuenciales.
  • Concentración. Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, además las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos.
  • Inmediación. Toda audiencia se desarrollará en presencia del órgano Jurisdiccional y en ningún caso, éste, podrá delegar en persona alguna la admisión, desahogo de pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia.
  • Igualdad ante la ley. Todas las personas intervinientes en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa.
  • Igualdad entre las partes.  Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.
  • Juicio previo y debido proceso. Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un  Órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.
  • Presunción de inocencia. Toda persona se presume inocente y será tratado como tal en todas las etapas del procedimiento mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el órgano jurisdiccional.
  • Prohibición de doble enjuiciamiento. La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos.

Hasta aquí hemos hecho referencia a algunas de sus características así como de sus principios rectores, ello da pie a que señalemos la Normatividad aplicable y para ello presentamos la siguiente información:

Normatividad Interna

Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

  • Título Primero. Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías.

Sin restar importancia a los artículos precedentes, el artículo 18 Constitucional dicta que

“El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley”

En Cuanto a los Adolescentes,  un cuarto párrafo establece:

“La Federación y las Entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para adolescentes que será aplicable a quienes atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tenga entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad”

En cuanto a las personas menores señala:

“Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, solo podrá ser sujetos a asistencia social”.

  1. Como puede observarse los criterios plasmados en el Orden Constitucional nos permiten identificar al niño y al adolescente como sujetos de importancia a los cuales se les atribuye un esquema especial, que se concreta en la siguiente ley que agregamos en continuidad a nuestro cuadro.

Normatividad Interna.

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Esta ley tiene por objeto especial, establecer el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

En lo general pretende:

  • Garantizar los derechos humanos de las personas adolescentes a quienes se les impute o resulten responsables de las comisión de hechos tipificados como delito.
  • Establecer sus principios rectores.
  • Establecer bases, requisitos y condiciones de mecanismos alternativos de solución de controversias.
  • Determinar las medidas de sanción.
  • Definir las instituciones, órganos y autoridades especializados, así como delimitar y distribuir sus atribuciones y funciones para la aplicación de las normas del sistema.
  • Determinar los mecanismos de cumplimiento, sustitución y determinación de las medidas de sanción.

Por lo que respecta a los Niños.

El artículo 4º establece:

Las niñas y los niños, en términos de la Ley General, a quienes se les atribuya la comisión de un hecho que la ley señale como delito estarán exentos de responsabilidad penal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a las que haya lugar

 

Ahora bien, de manera análoga, se establecen principios que en dentro del Sistema de Justicia Penal  son de aplicación especial en tratándose de niños y adolescentes y que dando continuidad a nuestro cuadro tenesmos:

Principios Generales del Sistema Integral de Justicia para adolescentes.

  • Interés superior de la Niñez. Entendido como el derecho, principio y norma de procedimiento dirigido a asegurar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos, en concordancia con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
  • Protección integral de los derechos de la persona adolescente. Principio por el cual los adolescentes gozarán de todos los derechos humanos inherentes y les serán garantizadas las oportunidades y facilidades para asegurarles las mejores condiciones para su desarrollo físico  psicológico y social, en condiciones de dignidad.
  • Integridad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos de las personas adolescentes. Significa que los derechos de los adolescentes son indivisibles y guardan interdependencia con otros y solo podrán considerarse garantizados en razón de su integridad.
  • No discriminación e igualdad sustantiva. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión opinión preferencia sexual, identidad de género, estado civil o cualquier otra, ya sea de la persona adolescente o de quienes ejercen sobre ellas la patria potestad o tutela, que atenten contra su dignidad humana.

La igualdad sustantiva garantiza el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

  • Aplicación favorable. No podrán imponerse a los adolescentes medidas más graves ni de mayor duración a las que correspondan por los mismos hechos a un adulto.

  • Mínima intervención y subsidiariedad. Se priorizará no recurrir a procedimientos judiciales y se privilegiará el uso de soluciones alternas en términos de la Ley de Mecanismos alternativos.
  • Autonomía progresiva. Significa que todas las autoridades deben reconocer la plena titularidad de los derechos del adolescente y de su capacidad progresiva para ejercerlos.
  • Responsabilidad. La responsabilidad del adolescente se finca sobre la base del principio de culpabilidad por el acto y no admitirá consideraciones sobre temibilidad, peligrosidad, ni de cualquier otra.
  • Justicia restaurativa. Es una respuesta a la conducta que la ley señala como delito, respetando la dignidad de la persona; pretende reparar el daño.

Finalmente el Sistema de Justicia para adolescentes se basa en el proceso acusatorio y oral, en el que se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación con las adecuaciones y excepciones propias del sistema especializado.

En este sentido es principio de:

Especialización, el que obliga a todas las autoridades del Sistema a formarse, capacitarse y especializarse en materia de justicia para adolescentes en el ámbito de sus atribuciones.

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