Capitalismo
joseannys123 de Marzo de 2014
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Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas que tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena.
El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador(es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana lícita y prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales
FUENTES EN EL DERECHO LABORAL
Son fuentes de producción o fuentes propias en el DT los siguientes poderes o instancias sociales, que se manifiestan a través de sus formas normativas correspondientes:
* El Estado: Es el primer ente con capacidad para crear normas a través de sus poderes especializados como:
- El Parlamento, que se expresa normativamente a través de sus leyes.
- La Administración, que se expresa normativamente a través de sus reglamentos, subordinados a las leyes y excepcionalmente a través de Decretos Legislativos.
* Los Organismos Supra-Estatales, como:
- La Comunidad Internacional, de la que surgen Tratados y Convenios Internacionales
- La ONU, la OIT, la UE, a través de los Reglamentos y las Directivas
* La Sociedad, es un ente abstracto, pero que es otra fuente de crear normas como la costumbre.
* Los Interlocutores Sociales, a través de los Convenios Colectivos. Es una fuente peculiar que se da en el Derecho del Trabajo, y son las asociaciones de empresarios, los sindicatos. Estos dos organismos por si solos no tiene poder social, pero conjuntados llegan a acuerdos con son fuentes en sentido propio.
Cada una de estas fuentes se encuentra ordenada, conforme a su respectivo rango, de acuerdo con un sistema piramidal, sistema de aplicación de las normas.
Las Fuentes Estatales:
* Fuentes Formales: Son normas que tienen su origen en el parlamento
- La Constitución, Ley Orgánica, Ley Ordinaria
* Fuentes Materiales: Normas que tienen su origen en el gobierno
-Decreto Legislativo y Decreto Ley
* Potestad Reglamentaria: Denominados decretos, la potestad reside en el poder ejecutivo.
CARACTERES DEL DERECHO LABORAL
* Es un derecho nuevo que se ha ido formando y está en continua evolución. Es muy adaptable y cambiante con la realidad social
* Es autónomo: Tiene doctrina, filosofía e ideología propia.
* Es independiente: Se separa Totalmente del Derecho Civil, por un proceso de diferenciación y expansión.
* Es irrenunciable: Sus normas son de orden público, es de cumplimiento obligatorio.
* Es un derecho tuitivo, protector. Parte de la premisa de que hay dos sujetos que parten de premisas diferentes y que provocan una desigualdad: el empresario cuyo objetivo es rentabilizar su inversión y el trabajador cuyo objetivo es conseguir las mejores condiciones de trabajo. El Derecho laboral intentará equilibra las dos partes.
* Es una ciencia del bien común.- Es anti individualista, tiende a la protección de vastos sectores.
* Es un derecho expansivo, en constante expansión está continuamente ampliando su contenido y su ámbito de aplicación, y cada vez + regula actividades distintas
* Es un Derecho donde lo económico y lo social se oponen.- Los trabajadores siempre están buscando aumento salarial que son cargas para el empleador.
* Es un Derecho donde hay distancia entre la teoría y la práctica.- La legislación avanza pero hay inobservancia de su contenido. Los trabajadores no lo conocen y el Ministerio no tiene medios para hacerlo cumplir
SÍNTESIS DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DEL TRABAJO
RATIFICADOS POR VENEZUELA*
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- Convenio Nº 1 sobre las Horas de Trabajo (Industria), 1919 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana, salvo algunas excepciones.
- Convenio Nº 2 sobre el Desempleo, 1919 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Los gobiernos deben suministrar información relativa a las medidas tomadas o en proyecto destinadas a luchar contra el desempleo. Debe establecerse agencias de colocación públicas y gratuitas. [Recomendación N° 1 sobre el Desempleo, 1919].
- Convenio Nº 3 sobre la Protección de la Maternidad, 1919 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): La mujer no deberá trabajar seis semanas antes ni seis semanas después del parto, recibiendo además las prestaciones monetarias y asistencia médica correspondientes. Igualmente, tendrá derecho a los descansos para lactancia.
- Convenio Nº 4 sobre el Trabajo Nocturno (Mujeres), 1919 (Ratificación registrada el 07-03-933: Gaceta Oficial Nº XVII-3 del 31-08-1933): Las mujeres no podrán ser empleadas durante la noche en ninguna empresa industrial, pública o privada, ni en ninguna dependencia de estas empresas. El término “noche” significa un período de once horas, consecutivas, por lo menos, comprendido en el intervalo que va desde las 10 de la noche hasta las 5 de la mañana (Este convenio no está en vigencia, debido a que ha sido revisado por los Convenios Nº 41 de 1934, y 89 de 1948).
- Convenio Nº 5 sobre la Edad Mínima (Industria), 1919 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Los niños menores de catorce años no podrán ser empleados, ni podrán trabajar, en empresas industriales, públicas o privadas, o en sus dependencias. El patrono debe llevar un registro de los menores de dieciséis años empleados por él (Este convenio no está en vigencia, debido a que ha sido revisado por los Convenios 59 de 1937, y 138 de 1973).
- Convenio Nº 6 sobre el Trabajo Nocturno de los Menores (Industria), 1919 (Ratificación registrada el 07-03-1933; Gaceta Oficial Nº 18.001 del 01-04-1933): Se prohíbe emplear durante la noche a personas menores de dieciocho años en empresas industriales públicas o privadas o en sus dependencias, salvo algunas excepciones.
- Convenio Nº 7 sobre la Edad Mínima (Trabajo Marítimo), 1920 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Los niños menores de catorce años no podrán prestar servicios a bordo de ningún buque (Este convenio no está en vigencia, debido a que ha sido revisado por los Convenios 58 de 1936, y 138 de 1973).
- Convenio Nº 11 sobre el Derecho de Asociación (Agricultura), 1921 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Los gobiernos deben garantizar a los trabajadores agrícolas los mismos derechos de asociación (libertad sindical y derecho de sindicación) que a los trabajadores de la industria.
- Convenio Nº 13 sobre la Cerusa (Pintura), 1921 (Ratificación registrada el 28-04-1933; Gaceta Oficial Nº 18.937 del 23-04-1936): Se prohíbe, salvo algunas excepciones, el empleo de la cerusa (albayalde, carbonato de plomo o “blanco de plomo”), del sulfato de plomo y de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos, en los trabajos de pintura interior de los edificios. Se deben elaborar estadísticas de la morbilidad y la mortalidad sobre el saturnismo de los obreros pintores.
- Convenio Nº 14 sobre el Descanso Semanal (Industria), 1921 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Salvo algunas excepciones, todo el personal empleado en cualquier empresa industrial, pública y privada, o en sus dependencias, deberá disfrutar, en el curso de cada período de siete días, de un descanso que comprenda como mínimo veinticuatro horas consecutivas.
- Convenio Nº 19 sobre la Igualdad de Trato (Accidentes del Trabajo), 1925 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Los gobiernos se obligan a conceder a los nacionales de cualquier otro país que haya ratificado el convenio, el mismo trato que a sus propios nacionales en materia de indemnización por accidentes de trabajo. [Recomendación N° 25 sobre la Igualdad de Trato (Accidentes del Trabajo), 1925].
- Convenio Nº 21 sobre la Inspección de los Emigrantes, 1926 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Los gobiernos se obligan, salvo algunas excepciones, a aceptar el principio de que el servicio oficial de inspección encargado de velar por la protección de los emigrantes a bordo de un buque de emigrantes no sea realizado por más de un gobierno (En 1994, la OIT reordenó las solicitudes de memorias sobre convenios ratificados en (1) dos grupos de cinco convenios de obligatoria información cada dos años <C. 81, 98, 105, 111 y 144, años impares; y 29, 87, 100, 122 y 129, años impares>, y (2) cinco grupos de convenios que deberán responderse cada cinco años. Adicionalmente, el Consejo de Administración de la OIT decidió no solicitar más memorias sobre algunos convenios, entre esos este Convenio Nº 21).
- Convenio Nº 22 sobre el Contrato de Enrolamiento de la Gente de Mar, 1926 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): La gente de mar y sus consejeros deberán tener la posibilidad
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