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Capítulo XL - Cesión de Derechos


Enviado por   •  21 de Marzo de 2021  •  Apuntes  •  7.623 Palabras (31 Páginas)  •  91 Visitas

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Capítulo XL - Cesión de Derechos. Con la colaboración de Carlos Martín Debrabandere

1. Concepto. Terminología. Noción

El contrato en estudio está regulado en el Capítulo 26 del Libro III, y, acertadamente, bajo la denominación "cesión de derechos" en sustitución de la vieja expresión del Código Civil (ley 340): "cesión de créditos".

Dicho cambio terminológico, resulta de importancia, toda vez que llamarlo "cesión de créditos" implicaría limitar el contrato sólo a la transmisión de éstos, que constituyen —en definitiva— una especie dentro del género de los derechos.

Por el contrario, nombrarlo como "cesión de derechos" resulta abarcativo de todos aquellos que puedan resultar objeto de contrato como, por ejemplo, los derechos reales y los intelectuales.

El Código Civil y Comercial, en su art. 1614 establece que: "Hay contrato de cesión cuando una de las partes transfiere a la otra un derecho".

Spota, conceptúa el contrato diciendo que existe cesión de derechos cuando una de las partes (el cedente) se obliga frente a la otra parte (el cesionario) mediante una contraprestación que ésta debe efectuar o aún sin contraprestación, es decir, a título gratuito, a transmitir un derecho patrimonial ("bienes" en sentido estricto, aun comprendiendo universalidades jurídicas y derechos reales que no constituyen dominio o condominio). Ello, en tanto el ordenamiento jurídico o la convención no hayan prohibido total o parcialmente este negocio jurídico de disposición que asume, en su etapa de cumplimiento, el carácter de negocio transmisivo de derechos con eficacia frente a terceros en virtud de notificación por acto público al deudor cedido (tratándose de créditos).

Nosotros definimos la cesión de derechos como el contrato por el cual una parte —titular del derecho— transfiere a la otra, que acepta, a título oneroso o gratuito, un objeto incorporal, debiendo notificarse al deudor cedido para ser oponible a terceros.

Las partes son el cedente que es quien transfiere el derecho y, por otro lado, el cesionario que es quien recibe el objeto incorporal y deberá abonar el precio de resultar el contrato oneroso.

Corresponde aclarar que tratándose de la transmisión de créditos surgirá la figura del deudor del derecho que se cede. Dicho sujeto conocido como deudor cedido o debitor cesus, no constituye parte del contrato sino un simple tercero interesado. En consecuencia, resulta totalmente irrelevante su posición u opinión respecto del negocio que involucra la transmisión de un crédito.

2. Antecedentes históricos

Se ha admitido que el contrato de cesión no era conocido en el primitivo Derecho romano, lo cual se explica por el concepto personalísimo que se tenía de la "obligación" y que tornaba como improponible la idea de un cambio de acreedor.

Luego, el Derecho romano admitiría la transmisión de las obligaciones mortis causa o con motivo de muerte por lo que el heredero era un continuador del causante (fallecido).

Con el tiempo y la expansión de Roma, las necesidades del mundo de los negocios hicieron comprender que un crédito era un bien como cualquier otro y, como tal, apto de negociarse de modo que permitiera a su titular adquirir recursos económicos, sin necesidad de esperar el vencimiento del plazo. Por tanto, se avanzó en la concepción de la cesión pero en realidad se arribó a una especie de novación por cambio de acreedor que exigía el consentimiento, lógicamente, del deudor.

Posteriormente, los juristas romanos recurrieron a la figura del mandato. Con la denominada procuratio in rem suam, se conformaba un mandato por el cual el acreedor daba a la persona en cuyo beneficio quería traspasar, el crédito para la cobranza judicial del mismo, con la facultad de hacer suya la prestación debida. Empero, tampoco esta figura fue totalmente eficaz. Luego, en el siglo III DC las constituciones de Alejandro Severo y de Gordiano, crearon el sistema de la denuntiatio por la cual el procurator in rem suam podía obtener la certeza de su derecho notificándole al deudor la cesión producida. Concordamos con Alterini, Ameal López Cabana, que esta última figura sería el verdadero antecedente más cercano de la actual cesión.

3. Importancia o utilidad del negocio

En la actualidad, existe consenso que la cesión de los derechos (en forma gratuita u onerosa) ha adquirido una importante preponderancia y utilidad práctica.

La transmisión de créditos, de deudas y de "posiciones contractuales" se utiliza con plenitud para satisfacer una serie importantísima de negocios.

Habitualmente, el acto encierra una finalidad de especulación. Para el cedente, la cesión onerosa involucra una oportunidad rápida de percibir el crédito, tanto cuando está sujeto a plazo, en cuyo caso le permite adelantar el cobro, como en el supuesto de estar vencido y el deudor demorar el pago. Con relación al cesionario, el interés radica en la posible ganancia que le posibilita el negocio.

Cabe precisar que si bien hemos puntualizado en la cesión de créditos, lógicamente, la utilidad de este contrato se extiende a los derechos en general. Un ejemplo de esto último se advierte en la "cesión de herencia", que facilita y agiliza los negocios en el campo de las acciones y derechos hereditarios.

No obstante ello, el proceso económico se ha extendido y en la actualidad advertimos la comercialización de pagarés, cheques, letras de cambio, hipotecas, prendas, el factoring, entre otros ejemplos o situaciones.

Las empresas actuales tienen su valor centrado en bienes inmateriales: marca, know-how, créditos a cobrar medibles como cash flow. Los fenómenos de adquisición de empresas, o de toma hostil, o de fusiones, se basan en estos presupuestos: se adquieren los créditos a cobrar mediante cesiones de carteras, se adquiere la marca, se ceden paquetes accionarios.

4. Caracteres

Con relación a este contrato podemos mencionar los siguientes caracteres generales —para toda clase de cesión—:

a) Es consensual, pues queda perfeccionado por el mero consentimiento de las partes.

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