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Caso 7 Propiedad. – Modos de Adquisición de la propiedad

Jorge Ysidro Alvarado DominguezPráctica o problema11 de Octubre de 2020

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  1. Posesión. – Propiedad. – Modos de Adquisición de la propiedad.

Caso 7

Ticio había comprado un solar a Marco, quien creía haberlo heredado de Sempronio, y empezó a construir sobre él; antes de transcurrir dos años, Lucio entablo contra Ticio denuncia de obra nueva, alegando ser él el verdadero dueño del solar por ser heredero de Sempronio. Luego, unos esclavos de Lucio invadieron el solar y expulsaron de él a Ticio. Se pregunta por Ticio si se puede defender de alguna forma contra la invasión del fundo por los esclavos del heredero de Sempronio.

Cuestiones

  • Distribuir la condición de poseedor y propietario entre los intervinientes.

Marco es propietario y poseedor de buena fe.

Lucio es propietario debido a que él heredó el fundo por parte de Sempronio.

Tucio es el poseedor civil.

  • Defensa jurídica en este tipo de posesión.

El que transmitió el bien (Marco) no era el dueño, pero el adquiriente (Ticio) no lo sabía, Nom Dominio, pero con el paso de dos años este último al tener la posesión continua, adquiere la propiedad definitiva, además que fue un comprador de buena fe.

  • ¿Tiene trascendencia que la posesión sea de buena fe o mala fe en este caso, o es indiferente?

Si es de trascendencia debido a que, si pasa mas de dos años y como es de buena fe, el poseedor se convierte en propietario. Pero si no pasa mas de dos años, aunque sea de buena o mala fe, no tendrá las mismas consecuencias jurídicas.

  • ¿La defensa interdictal prejuzga la acción vindicatoria?

No, porque el poseer el objeto demandado y se haga uso, no indica ser el propietario, y la acción reivindicatoria es la que se inicia para recuperar la posesión.

  • ¿Tiene Lucio alguna acción a su favor?

Si, puede pedir la Hereditatis Petitio en contra de Ticio, para pedir que se le reconozca como heredero de Sempronio y se le entregue la herencia.

  • ¿Puede reclamar Ticio la pérdida por la inversión realizada en el fundo?

Si, puede con una Actio Autoritatis, es decir, con una acción doble que reclama al vendedor con el doble de lo que ha vendido.

  • La denuncia de obra nueva entablada, ¿tiene alguna finalidad en orden a la posible reclamación de Ticio?

Si, pues al hacerlo Lucio antes de dos años, ya no podía Ticio reclamar la propiedad por usucapión.

  • Esta obra ¿podemos calificarla de impensa?, o ¿se trata de un bien nuevo?

Si, ya que Ticio realizo una seria de gastos en el fundo.

  • Y en este caso, ¿es propietario Ticio de la casa edificada?

Si, es dueño de la casa, pero no del terreno donde se construyó.

  • ¿Cómo puede hacer valer su derecho Ticio si se entabla contra él la acción reivindicatoria?

Puede hacer valer la exceptio doli por los gastos ya invertidos en el fundo.

  • ¿Puede reclamar Ticio del vendedor?

Si, a través de una actio autoritatis, es decir una acción doble para reclamarle al vendedor con el doble.

 

  • ¿Qué hubiera ocurrido si desde la venta han transcurrido más de dos años?

Según el usucapio la posesión continua de un bien por dos años produce la adquisición definitiva del bien.

Fuente:

  • Morineau Iduarte Marta, Iglesias González Román - Derecho Romano - Cuarta Edición.
  • Mollá Nebot, Sonia y Llanos Pitarch, José María. - Caso Práctico – 2013 – Dykinson

https://www.docsity.com/es/manual-de-casos-practicos/2820122/

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