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Caso Llantoy Huamán vs Perú


Enviado por   •  17 de Octubre de 2019  •  Apuntes  •  2.207 Palabras (9 Páginas)  •  149 Visitas

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El caso Llantoy Huamán vs Perú, trata sobre una adolescente de diecisiete años embarazada, cuyo bebé tenía una malformación de tubo neural (anencefalia) por lo que el doctor le dio dos opciones entre tenerlo o abortarlo ya que su vida corría peligro y advirtiendo que la mayoría de niños que presentaban esta malformación morían poco después de nacer. La madre como apoderada de la menor de edad mandó una solicitud al director del hospital, este la rechazó indicando que iba a cometer un delito y ameritaba una pena no mayor de tres meses. Como consecuencia, la menor poco después de dar a luz presenció el fallecimiento de su bebé, cuyo deceso la afectó sentimentalmente y físicamente. Por tal afectación la autora alega las violaciones de los siguientes derechos:

En el presente caso la autora alega violados los siguientes artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: (art. 2) (…)Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales, en  base a que le imposibilitaron acceder al derecho del aborto terapéutico; (art.3) Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto, por la discriminación que alega recibió por impedirle realizar el aborto terapéutico que afecta únicamente al sexo femenino; (art.6) El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente (…), en referencia a que el Estado no le brindó medidas adecuadas dejando que la autora arriesgue su vida; (art.7) Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos, al verse obligada a concluir con el embarazo, al ver a su bebé en ese estado para luego morir cayendo en una profunda depresión; (art.17) (…) Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques, porque este derecho protege a las mujeres de la intromisión en las decisiones con respecto a la vida personal; (art.24) Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado(…), en sentido de que a pesar de su condición de adolescente no le dieron el trato especial que amerita y (art.26) Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley, porque no consideraron que era un aborto terapéutico perjudicando a la autora.

En referencia al Comité sobre una presunta violación de los artículos 3 y 26(discriminación) del Pacto, indica que no han sido debidamente fundamentadas. En referencia al art. 2, se indica que este abarca un contexto general por lo que no puede ser invocado por particulares. Y con respecto a los art. 6, 7,17,24 los considera debidamente fundamentados. El comité indica que las autoridades correspondientes sabían el riesgo que corría la autora al seguir con el embarazo por lo dijo el médico que la atendió advirtiéndole de las consecuencias de continuar con el embarazo, por lo que le afecto ver a su hija en ese estado para que luego verla fallecer. Esta situación se pudo evitar ante lo que advirtió el médico gineco-obstetra, pero ante la negativa del director del Hospital al negarle la intervención por considerar que no era un aborto terapéutico y por la falta de consideración por parte del Estado porque ya era un tema establecido en ley, tiene el deber de proporcionar medidas para evitar las violaciones de los derechos.

De manera general hay que saber diferenciar entre el aborto terapéutico con el eugenésico, puesto que se muestra porque su nacimiento no solo conlleva taras físicas o psiquiatras, se pone en riesgo la vida de la autora. El caso Llantoy Huamán al ser un ser menor de edad es incapaz de asumir decisiones por cuenta propia generando cierto tipo de restricciones, es importante resaltar el art. 21 del Código de los Niños y Adolescentes, el cual reconoce el derecho a la salud de este sector de la población: El adolescente tiene derecho a la atención integral de su salud, mediante la ejecución de políticas que permitan su desarrollo físico e intelectual en condiciones adecuadas, siento este un tipo de protección necesario para el bienestar individual y colectivo que tampoco fue dado a la autora. El Código Penal se basa en una finalidad preventiva, puesto a que como se nombra en el mismo texto, se debe prevenir los delitos y faltas para la protección de la persona, la realización un aborto terapéutico no constituye una conducta penada, constituye una forma de proteger a la gestante. El Estado debía brindarle para velar por su salud, integridad y vida, que peligraban por el embarazo riesgoso de la menor. También resulta necesario nombrar lo siguiente: Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella.

La autora presenta un correcto proceder cuando ve afectados la vulneración de sus derechos. En esta cuestión, según nuestro Código Penal art 119, se puede dar aborto terapéutico si este pone en riesgo la vida de la paciente o para evitar en su salud un mal grave, siente este un factor que se puede identificar desde el momento en el que el doctor del Hospital Nacional Arzobispo Loayza de Lima le aconseja seguir con la gestación o interrumpirlo al ver las posibles consecuencias: primero; en cuestión del feto, sufría de una anencefalia y segundo; la autora, su vida estaba en peligro, ya que está no fue solamente expuesta físicamente si no también emocionalmente sufriendo un trauma debido al evento suscitado. El director del Hospital comete una mala interpretación de la ley al negar el aborto, en lo que concluye con un punto igual de grave y es que la autora no podía hacer nada al respecto debido por no contar con un recurso adecuado para oponerse a esa decisión, es importante recalcar este punto porque según el Comité la omisión del Estado para realizarse el aborto fue el principal motivo del sufrimiento de la autora. Se debe de aclarar que en el art. 120 se mencionan dos supuestos que avalan la realización del aborto eugenésico y que estos están vinculados a la afectación que pudiera ocasionarse sobre la gestante, no sobre el feto.

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