Caso derecho penal
cabreravanesa636Apuntes16 de Noviembre de 2018
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NOMBRE COMPLETO: Cabrera Vanesa Paola D.N.I.: 39.161.612 |
Caso práctico. Se deberá entregar resuelto la clase del Miércoles 7 o Sábado 10, según corresponda.
Jorge, que inmigró desde Paraguay cuando era joven, tiene, desde hace más de 30 años, un gran terreno ubicado dentro del barrio 31 de esta ciudad. De a poco, en un extremo se construyó una casa y en el otro un local comercial. Y últimamente, en el espacio mediante, se estaba edificando otra vivienda, para que su ex esposa se quedara ocupando la primera, y él pasara a residir en esta última.
Su derecho respecto de la totalidad del terreno no está controvertido, a tal punto que el gobierno le había prometido que durante el curso de este año, le entregarían la escritura de dominio de todo el predio.
Sin embargo, el pasado 6 de septiembre, mientras Jorge se encontraba de viaje, se produjo un incendio entre los materiales de la nueva casa, y los vecinos llamaron al 911. Entonces, previo derribar los cercos, ingresaron al lugar los bomberos Pérez y García, quienes extinguieron el fuego y se retiraron. Pero al culminar el procedimiento, los policías Ramírez y Suárez, que sabían de la absoluta necesidad de instalar una salita de primeros auxilios en la zona, decidieron que ese sería un buen lugar, por lo que se quedaron y derribaron los caños de la que iba a ser la nueva casa de Jorge.
A los pocos días, en horas de la noche, cuando Jorge volvió de viaje e ingresó a ese espacio de su terreno, fue interceptado por los policías, quienes quisieron detenerlo, pero Jorge se resistió y lesionó a uno de ellos.
Analice las conductas de los bomberos Pérez y García; la acción de los policías Ramírez y Suárez; y finalmente, la conducta que despliega Jorge. Al efecto, tenga en cuenta los tipos penales de los arts. 150, 181, 239 y 89 del CP.
Resolución del caso:
Bombero Pérez
No hay ningún delito ya que cumplió con su obligación de apagar el incendio de la propiedad y se retiro
Bombero García
No hay ningún delito ya que cumplió con su obligación de apagar el incendio de la propiedad y se retiro
Policía Ramírez
Cometió un delito de tipicidad dolosa directa, ya que tenía conocimiento de que el inmueble no le pertenencia y aun así por su propia voluntad decidió quedarse a derribar los caños. Se le aplicaría el artículo 181 inciso 2 del código penal.
Policía Suarez
Cometió un delito de tipicidad dolosa directa, ya que tenía conocimiento de que el inmueble no le pertenencia y aun así por su propia voluntad decidió quedarse a derribar los caños. Se le aplicaría el artículo 181 inciso 2 del código penal.
Jorge
Cometió una acción de tipicidad objetiva sistemática (tipificado en el art 89 del código penal) y conglobante al lesionar a uno de los policías.
Al Jorge resistirse y desobedecer a los policías (en condición de funcionarios) que le impedían el acceso al terreno está cometiendo una acción de tipicidad objetiva sistemática (tipificado en el artículo 239 del código penal) y conglobante al lesionar al policia
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