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Caso Practico Derecho Penal


Enviado por   •  19 de Mayo de 2015  •  2.544 Palabras (11 Páginas)  •  1.794 Visitas

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Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas

DESARROLLO DE EJERCICIOS

MATERIA: TEORIA DEL DELITO APLICADO

AL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO

CATEDRATICO: MAESTRO JAVIER ALVARDO SOSA

ALUMNO: LIC. GERARDO SANCHEZ CAMACHO

Cristina, conductora del vehículo, deslumbrada por la cegadora luz del sol, no pudo ver lo que tenía delante, a consecuencia de lo cual atropelló a Constancia, que circulaba en bicicleta por la urbanización... en la misma dirección, por el carril destinado a automóviles. Constancia falleció a consecuencia del golpe con el firme de la carretera.

CUERPO DEL DELITO DE HOMICIDIO. Ilícito que se encuentra previsto por el artículo 123, relacionados con el 16 fracciones I y II, 17 fracción I, 18 párrafo tercero y articulo 76 del Código Penal para el Distrito Federal.

Artículo 123.qu dice “Al que prive de la vida a otro, se le impondrá de ocho a veinte años de prisión”

ARTÍCULO 16 (Omisión impropia o comisión por omisión). En los delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo, si:

II . De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo; y

III . Su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo.

Artículo 17 (Delito instantáneo, continuo y continuado). El delito, atendiendo a su momento de consumación, puede ser:

I. Instantáneo: cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal

Artículo 18 (Dolo y Culpa). Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.

Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar

Artículo 76 (Punibilidad del delito culposo). En los casos de delitos culposos, se impondrá la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso,

SUJETO ACTIVO; Cristina, derivado de que es ella la que conducía el auto que al atropellar a Constansa

SUJETO PASIVO: En virtud de que el delito de homicidio es el privar de la vida a otro, en el caso que nos ocupa, el pasivo que resiente la conducta en su agravio lo es Constancia ya que ella falleció a consecuencia de ser atropellada y golpearse con el firme de la carretera, que se describen en la fe ministerial de lesiones y certificado médico, los cuales fueron expedidos por el perito médico legista adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Distrito federal, privándola de la vida, que es el bien jurídico tutelado.

NEXO DE DETERMINACION.- Se justifica su existencia dada la relación entre la conducta desplegada por el activo y el resultado material o nexo causal ya que de no haberse desplegado la conducta, no se hubiere dado el resultado material en perjuicio de la ahora occisa Constancia

RESULTADO MATERIAL; La muerte de constancia

CONDUCTA; Del análisis de los hechos, los cuales se analizan lógica y jurídicamente, así como en forma individual de donde se desprende que el activo del delito desplegó una conducta negativa, es decir un comportamiento negativo consistente en que el día de los hechos que nos ocupa, Cristina, conductora del vehículo, deslumbrada por la cegadora luz del sol, no pudo ver lo que tenía delante, a consecuencia de lo cual atropelló a Constancia, que circulaba en bicicleta por la urbanización a pesar, como ha quedado demostrado, que la velocidad a que transitaba era la permitida, tomando todas las precauciones para ello.

Por lo que la luz que la deslumbro, la cegó momentáneamente impidiéndole ver a lo hoy occisa. Hecho que no cuestiona su pericia en el volante o falta de precaución para poder evitar el atropellamiento de Constancia.

Hechos que ubican a Cristina en las causas de exclusión contempladas en el artículo 29 fracción I del Código Penal para el Distrito Federal, ya que sufrió momentáneamente perturbación visual causada por la luz cegadora, ajena a su voluntad, así mismo estos mismos hechos ya citados, demuestran que de acuerdo a las circunstancias en que acontecieron; momentáneamente e inesperadamente no pudo evitar el accidente.

Por otro lado no se puede dejar de señalar que la persona pasiva circulaba sobre la carretera en la misma dirección, por el carril destinado a automovilistas imprudentemente y que por una circunstancia ajena a la voluntad de Cristina, no pudo verla.

NO EXISTE RESPONSABILIDAD PENAL DE CRISTINA EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO EN AGRAVIO DE CONSTANSA.- Está debidamente acreditado con todos y cada uno de los elementos de prueba y razonamientos que sirvieron de base y convicción para la acreditación de ausencia de conducta, concretamente perturbación visual, reuniéndose los requisitos contemplados en el artículo 29 fracción I del código en comento.

Artículo 29 (Causas de exclusión). El delito se excluye cuando:

I (Ausencia de conducta). La actividad o la inactividad se realicen sin intervención de la voluntad del agente;

"El procesado Mauricio, de 27 años de edad, sin antecedentes penales, sobre las 1,45 horas del día 9 de septiembre del año 2002, se encontraba en compañía de su hermano Isidro, la novia de éste Elvira, y el hermano de ésta última Lorenzo, en el Pub Hook, sito en la Avda. Príncipe de Asturias de Villaviciosa de Odón. Tras quejarse por lo que les parecía el elevado precio de las consumiciones y solicitar fueran invitados, entablaron una discusión con Lorenzo, quien regentaba el establecimiento, negándose éste a invitarles a un ronda tal y como le solicitaban.

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