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Caso De DErecho Penal


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2012  •  432 Palabras (2 Páginas)  •  759 Visitas

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CASO DE DERECHO PENAL

“En el acto de cargos la Fiscalía del Ministerio Púbvlico pide la aplicación del artículo 416 del Código Penal, por la herida y pérdida del ojo y el artículo 278 por el porte ilícito de armas. La defensa impugna tales cargos y después de alegar en favor de su defendido la menor de edad, la embriaguez, el no haber tenido la intención de cometer el hecho de tanta gravedad como el que produjo y la circunstancia de haberse cometido en persona distinta, alega además que no existe probado en autos que la ausencia del glóbulo ocular derecho se deba a la lesión sufrida, ni está probado que la extracción del ojo era necesaria o irremediable y posteriormente objeta la invocación que del artículo 416 del Código Penal hace el Fiscal del Ministerio Público y que dice y expresa que tal disposición sólo se refiere a la pérdida de un sentido y no a la pérdida de un órgano. El juzgador al analizar esta parte se remite a las pruebas existentes, están los testigos de acuerdo en que la lesión fue por la cara y el certificado médico establece una herida en el ojo derecho que fue atendido en el hospital... Es de presumir que tal herida hecha en el expresado órgano haya lesionado profundamente el ojo derecho y como consecuencia su pérdida, por lo cual de estas presunciones queda establecida que fué esta la causa que originó la pérdida del ojo derecho...”

Fuente: GIUGNI HUMBERTO Lecciones de Medicina Legal. Extractos de Sentencias Dr. Ramiro Montesinos Camejo. Juez Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Pág. 431.

Envirtud de los alegatos de la defensa, la Fiscalía del Ministerio Público le pidió al Abogado defensor que presente pruebas. ¿Que Experticias se deben realizar?

Experticia Toxicológica: Con la finalidad de determinar la presencia de sustancias alcohólicas en el organismo de la menor de edad.

Experticia Médico Forense: A objeto de establecer si la pérdida del glóbulo ocular se debe a la lesión sufrida y si la extracción del ojo era necesaria e irremediable.

Experticia Balística que permita establecer que el impacto de la bala fue determinante para generar la pérdida del globo ocular.

Asi mismo, se debe realizar una investigación técnico policial que establezca la existencia de motivos por parte de la acusada y de otras circunstancias, para probar la figura del delito ultraintencional.

Finalmente con relación a la objeción con respecto a la aplicación del artículo 416 del Código Penal de Venezuela, y en base a los elementos aportados en el caso procede es la aplicación del artículo 414 del mismo instrumento legal.

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