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Caso fuentes formales y fuentes informales de la noticia criminal


Enviado por   •  24 de Junio de 2020  •  Prácticas o problemas  •  2.198 Palabras (9 Páginas)  •  1.610 Visitas

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CUESTIONARIO

  1. Explique y fundamente en qué consisten las fuentes formales y fuentes informales de la noticia criminal (forma de enterar al fiscal del hecho considerado como delictuoso)

R: Fuentes formales: denuncia, querella.

  • Denuncia: La presenta cualquier persona natural o el representante legal de una persona jurídica afectada.

 

  • Querella: Querella de la víctima o directamente perjudicado, su representante legal o herederos; del defensor de la familia o del agente del Ministerio Público según el caso.

Fuentes informales: denuncia anónima, medios de comunicación, manta, aviso, etc.

Es información obtenida por llamadas telefónicas, noticias difundidas por medios de comunicación, anónimos, informantes y correo electrónico.

Fundamento legal: Artículo 67 al 74 del C.P.P

  1. La carpeta de investigación con detenido solo se puede dar en dos supuestos, explique y fundamente sus respuestas.

R:

  •  La flagrancia
  • Caso urgente

Para que exista flagrancia deben existir:

  1. La existencia de un hecho delictuoso.
  2. Que el sujeto sea detenido al momento de cometer el hecho, o inmediatamente después con persecución material.
  3. Que el sujeto sea puesto inmediatamente a disposición del Ministerio Público.
  4. Que exista registro de detención.

Para la existencia de un caso urgente se deben cubrir los siguientes supuestos:

  1. La existencia de un hecho delictuoso considerado como grave.
  2. Que el indiciado pretenda sustraerse a la acción de la justicia.
  3. Que, por razón de la hora, lugar u otra circunstancia no se puede acudir ante el Juez de control para solicitar una orden de aprehensión.

  1. Cuáles son los requisitos para que exista la flagrancia, fundamente con los preceptos legales aplicables.

R: ART. 16 CONSTITUCIONAL (párrafo quinto)

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Párrafo reformado DOF 26-03-2019

CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES:

ART. 146

Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:

  1. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o
  2. II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:

a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o

 b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.

 Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.

  1. Para la existencia de un caso urgente, ¿cuáles son los supuestos que deben cubrir? Fundamente y explique su respuesta.

R: ART 16 CONSTITUCIONAL (párrafo sexto)

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Artículo 150. Supuesto de caso urgente

Sólo en casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad y fundando y expresando los datos de prueba que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona, siempre y cuando concurran los siguientes supuestos:

  1. Existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión. Se califican como graves, para los efectos de la detención por caso urgente, los delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa en este Código o en la legislación aplicable, así como aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión;
  2. II. Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia, y
  3.  III. Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que de hacerlo, el imputado pueda evadirse.

 Los delitos previstos en la fracción I de este artículo, se considerarán graves, aun tratándose de tentativa punible.

Los oficiales de la Policía que ejecuten una orden de detención por caso urgente, deberán hacer el registro de la detención y presentar inmediatamente al imputado ante el Ministerio Público que haya emitido dicha orden, quien procurará que el imputado sea presentado sin demora ante el Juez de control.

El Juez de control determinará la legalidad del mandato del Ministerio Público y su cumplimiento al realizar el control de la detención. La violación de esta disposición será sancionada conforme a las disposiciones aplicables y la persona detenida será puesta en inmediata libertad.

Para los efectos de este artículo, el término medio aritmético es el cociente que se obtiene de sumar la pena de prisión mínima y la máxima del delito consumado que se trate y dividirlo entre dos.

  1. ¿Cuáles son los datos que debe contener el acuerdo de inicio de un detenido? Fundamente con los preceptos legales aplicables.
  1.  Asignación del número de Carpeta de Investigación y su registro en el libro de Gobierno.
  2. Fecha, lugar y hora en que se da inicio a la Carpeta de Investigación.
  3. Datos del denunciante, estos podrán ser visibles o reservados, a petición del propio denunciante.
  4. Datos del indiciado, refiriendo que obra el registro de detención, anexando el formato.
  5. Noticia criminal o causas que motiven el inicio de la Carpeta de Investigación.
  6. Lectura de derechos realizada al indiciado, anexando el formato respectivo.

Fundamento Legal:

  • Artículo 217 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

  1. ¿Cuáles son los momentos del indiciado debe conocer sus derechos constitucionales y procesales? Fundamente con los preceptos legales aplicables.

R: El indiciado debe conocer sus derechos constitucionales y procesales en tres momentos:

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