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Caso gonzalez vs mexico campo algodonero cndh


Enviado por   •  15 de Mayo de 2017  •  Síntesis  •  1.770 Palabras (8 Páginas)  •  507 Visitas

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INTRODUCCION

En el siguiente trabajo se analizará la sentencia para en ella ubicar y visualizar los derechos   humanos violentados, y las instrucciones ordenadas al Estado Mexicano por parte de organismos internacionales, y así mismo ver señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de igual manera los derechos fundamentales violados que se especifican en la Convención Americana y la Convención Belén Do Pará

Al ser encontrados los cuerpos, la Corte IDH consideró como probadas las irregularidades en la y omisiones en la investigación llevada a cabo por el Estado mexicano, falta de precisión al momento del hallazgo de los cuerpos, poca profesionalidad , capacitación y rigor  en la inspección y trata de la escena del crimen realizada por las autoridades  mal manejo de algunas de las evidencias recolectadas, métodos anticuados e ineficaces para proceder con la cadena de custodia, autopsias mal practicada e incluso incompletas, mal nombramiento a los cuerpos, entrega de los mismos  sin una identificación fehaciente  con alguna de las personas de sexo femenino desaparecidas, errónea  aplicación de las pruebas genéticas, incluso fabricación de culpables omisión de analizar otras líneas de investigación, falta de una correcta colaboración entre las dependencias federales con las locales, omisión o descartar  de investigaciones en casos que probablemente estaban relacionados, y nula  investigación de funcionarios públicos por probables mal practica de su labor.

Aunado a las irregularidades en las investigaciones desde el hallazgo de los restos  familiares de Laura Berenice Ramos Manjarrez y de Esmeralda Herrera Monreal fueron objeto de diversos actos de hostigamiento por parte de autoridadesmexicana  .

México reconoció parte de  su responsabilidad internacional refiriendo a algunas  de las omisiones e irregularidades en la investigación de los delitos durante el periodo de 2001 a 2003 y a la afectación a la integridad psíquica/emocional de los familiares de las víctimas durante todo el proceso. Así mismo  reconoció el hecho palpable  de discriminación y violencia contra la mujer en Ciudad Juárez, Chihuahua.

 

Mas no asumió   su responsabilidad internacional respecto a la violación de los derechos a la vida  integridad física y psíquica y libertad personal de las víctimas  y su incumplimiento a la  no discriminación, así como por las irregularidades en las investigaciones llevadas en el año del  2003 y la afectación a la integridad psíquica emocional de los integrantes  de  las familias durante este periodo.

DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLENTADOS

Dentro de los deberes de los Estados participes de  la Convención Americana hace mención a el deber de garantía en la cual resalta  el deber de prevención de ilícitos cometidos por particulares o sujetos no identificados como autoridades. El cual  cobra mayor relevancia si los ilícitos cometidos por esos particulares o sujetos restringen derechos “más importantes” como el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, psíquica y moral o el derecho a la libertad de las personas. El estado es ente  jurídico para  prevenir   las violaciones de los derechos humanos y que un acto ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a al  estado por como puede ser  por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor del acto en cuestión puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado por falta de la debida observancia y previsión  para evitar  la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención, el cual  no fue aplicado correctamente  en estos casos ya  que la Corte IDH presumió que la desaparición forzada de las víctimas fue consumada por agentes que actuaron bajo la tutela de sus cargos públicos habiendo abuso del mismo , ante estos hechos  el tribunal después de los resultados de su investigación concluyo  que un estado es responsable por incumplir su deber de prevención diligente por los siguientes puntos .

Una situación de riesgo real e inmediato que amenace derechos y que surja de la acción de particulares o de personas no identificadas , un individuo o un grupo de individuos determinado o determinable posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo, que el estado conozca el riesgo o hubiera debido razonablemente de conocerlo ,que el estado pueda razonablemente prevenir o evitar la materialización del riesgo en el caso del campo algodonero” concluyo que  el Tribunal incluyo la “perspectiva de género” consistente en que si el grupo de mencionado puede calificarse como frecuentemente  discriminado y por ende vulnerable,  el análisis  del tribunal debe ser más estricto que en otros casos de discriminación o violaciones a derechos humanos.

En este caso  la CIDH logró acreditar que en Ciudad Juárez, Chihuahua el estado tenía conocimiento de hace tiempo atrás de la problemática incluso antes de las denuncias emitidas por  desaparición de las tres víctimas en el 2001 , de la existencia de una situación de riesgo para un grupo conciso y muy enfocado  discriminado y vulnerable como lo fueron las mujeres en ciudad juarez sobre todos   las más jóvenes, las de escasos recursos o las que su actividad laboral no era bien vista  por la sociedad y por lo cual era palpable  la existencia de una situación de riesgo para las víctimas al considerarlas pertenecientes a dicho grupo de genero  , más sin embargo  la CIDH consiguió satisfactoriamente  el  argumentar el por qué la desaparición de las tres víctimas dentro del contexto en Ciudad Juárez debía considerarse un riesgo real e inminente  y por qué el estado tenía posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo, además de ubicar a las tres víctimas dentro del grupo  vulnerable la CIDH podría haber brindado medidas mas eficaces   para determinar cuáles son los requisitos en este tipo de casos para que la investigación se realice inmediatamente o en general, cuáles serían los requisitos mínimos que el estado mexicano debió seguir para no considerar incumplido su deber de prevención  teniendo en cuenta factores como el conocimiento previo de la situación de riesgo l a CIDH no debió limitarse a afirmar que las autoridades competentes tenían conocimiento de la existencia de una situación muy especifica hacia el genero femenino  y concluir que dentro de este contexto, el estado mexicano no garantizo  medidas razonables para proteger la vida y prevenir los asesinatos de las tres víctimas del caso campo algodonero y de igual forma de alerta de genero

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