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Campo algodonero vs México

Nallely Veronica Santana CarreolaEnsayo31 de Enero de 2024

835 Palabras (4 Páginas)99 Visitas

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El día 4 de noviembre del año 2007 La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos presento demanda contra México, se realizó la petición inicial a la Comisión Interamericana el día 6 de marzo del 2002, el 24 de febrero del 2005 la Comisión aprobó los informes declarando admisibles las peticiones. El 30 de enero del 2007 notifico a las partes su decisión de acumular las respectivas peticiones. La demanda presentada ante la Corte se relacionaba con la supuesta responsabilidad internacional del Estado por la desaparición y ulterior muerte de las jóvenes Claudia Ivette Gonzales, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, cuyos cuerpos fueron encontrados en un campo algodonero de Ciudad Juárez el día 6 de noviembre del 2001. Responsabilizando así al Estado por la falta de prevención de estos crímenes, pese al pleno conocimiento de la existencia de un patrón de violencia de género que había dejado centenares de mujeres y niñas asesinadas. La falta de respuesta de las autoridades frente a dicha desaparición, la falta de debida diligencia en la investigación a los asesinatos así como la denegación de justicia y la falta de reparación adecuada.

El 23 de febrero del 2008 las organizaciones ANAD, CLADEM, CEDIMAC Y Red Ciudadana de no Violencia y por la Dignidad Humana, representantes de las presuntas tres víctimas, presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.

Los derechos que se vulneraron se basaron en el instrumento internacional en el cual La Corte Interamericana de Derechos Humanos ejerce su competencia contenciosa es la Convención Americana de Derechos Humanos a la cual México pertenece.

Dentro de esta convención los derechos que fueron vulnerados por parte del Estado son los siguientes;

Artículo 1, que respecto a la obligación que tienen los Estados de respetar los derechos humanos que en la Convención se estipulan.

Artículo 2, que hace referencia a la adopción que debe de tener los Estados en su derecho interno para el respeto de los derechos y las garantías que están dentro de esta Convención.

Artículo 4, porque sabemos que el cuadro factico se desprende que estamos frente a la muerte de tres víctimas, violentando así el derecho a la vida.

Artículo 5, que hace referencia a la integridad personal y es que luego de encontrar estos tres cuerpos sin vida, también se encontraron rastros de sufrimiento por tortura y fueron violentadas sexualmente.

Artículo 8, que hace referencia a las garantías judiciales, debido que en este caso el aparato judicial del Estado no se activó eficazmente para resolver este caso y del centenar de mujeres que ya habían sido encontrado de igual forma violentadas sexualmente, torturadas y muertas. No hicieron caso del patrón de violencia de género, además existió discriminación por ser de la clase trabajadora, por su ubicación geográfica. Al decir también que fue culpa de ellas por no fijarse con quien salían y de los familiares por no educarlas bien.

Artículo 11, que habla del derecho de la honra y la dignidad y que tiene que ver con la forma que fueron encontrados los cuerpos en un campo algodonero de Ciudad Juárez.

Artículo 19, que hace referencia a los derechos de los niños, porque de las tres víctimas una de ellas tenía 15 años cuando la mataron.

En definitiva el Estado no demostró tener mecanismos de reacción o políticas públicas que dotaran a las instituciones involucradas de los mecanismos para garantizar los derechos de las niñas.

Artículo 25, que hace referencia a la protección judicial.

También se incluyeron los artículos 7,8 y 9  de derechos vulnerados de la Convención Belem Do Para, que es la Convención que a la que también México pertenece y consiste en prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Con respecto al artículo 7 dice que los Estados deben condenar todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.

El Estado Mexicano respecto a la Convención Belem Do Para, no velo porque las autoridades, sus funcionarios, personal, agentes e instituciones hicieran lo propio para resolver el caso. No actuaron con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar el caso.

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