Caso hipotetico de consultorio juridico.
1090472736Apuntes28 de Febrero de 2016
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Caso hipotético de consultorio jurídico
Audiencia de legalización de captura.
Presentacion:
Solicitud:
La fiscalía en esta audiencia y de manera respetuosa le solicita a sus despachos legalización de la captura que funcionario de las policías adscritas al cai De ceiba de la ciudad de Cúcuta efectuaron el día inmediatamente anterior en horas de la tarde en la persona De Juanito Alimaña carrero, ciudadano que se identificado con N°1090396042 de Cúcuta. Para tal efecto presento a su despacho y obviamente ante el señor defensor, en primer término los que reporta los patrulleros Andrés Felipe arias Uribe y Álvaro Uribe Vélez quien se encuentran adscritos al grupo de la sijin, en el que dan cuenta que el dia 1 de diciembre del 2014 a eso de las 4 de la tarde la patrulla de la sijin de este municipio, realizaba labores de verificación de vecindario en sector conocido como la ceiba, esto ocurrió mas espesificamente en calle 8 an 11e-72 de este muinicipo
Cuando observan la presencia de un sujeto de sexo masculino que al notar la presencia de los patrullero toma una actitud evasiva y nerviosa, los policías de manera inmediata se indentifican como funcionarios de la policía y procedieron a verificar la identificación del ciudadno quien resulto ser juanito alimaña carrero, Este según el informe de la policía portaba en su mano derecha una bolsa de color negro que al ser revisada, tenia en su interior 47 envolturas elaboradas artesanalmente en papel cuaderno cuadriculado , en las que se encontraba un sustancia de contextura solida y polvorienta de color mostaza con características similares al estupefaciente conocido como bazuco , ante este la presencia de dicha sustancia, los funcionario de la sijin proceden a incautar dicha sustancia y a informas al ciudadano juanito amimaña todos los derecho que para ese momento le asistían como persona
El capturado de conformidad con el articulo 303 del código de procedimiento penal, ley 906 del 2004 elabora la siquiente acta donde queda plasmado los derechos del capturado, acta que firma el ciudadano juanito alimaña solocando la huella dactilar, igualmente se elabora la constancia de buen trato, que igualmente fue formada por el mismo ciudadano,
Señor juez la sustancia incautada es remitida al instituto de medicina legal para que con la formalidades de la cadena de custodia analise la sustancia en lo que correspondientes a pesos e indentificacion de la sustancia.
En este caso el peritazgo lo realiza el teniente marcos luis Osorio beltran, peritazco que concluye de la pruebas realizadas que:
1 que la sustancia es positivo por cocina y su derivados
2 Que el peso de la sustancia es 40 gramos
Superando asi la sosis personal o conocida como de uso permitido.
En estas condiciones su señoria, la fiscalía considera que la condiciones en las que fue capturaron a juanito alimaña son las de una típica flagrancia de conformidad con el articulo 301, numeral 1 del condigo de procedimiento penal ley 906 de 2004
Es decir que:
Es decir que se entiende que hay flagrancia cuando la persona es sorprendida y aprendida cuando al momento de cometer el delito en este caso el delito de es el tipificdo en el el articulo 376 del código ponela que se denomina trafico, fabricación o porte de estupefaciente en este caso en la modalidad de llevar consigo ( porte) como además señor juez estamos dentro del termino legal, es decir dentro de las 36 horas, contadas desde el momento de la aprensión por que reitero, esta aprensión se realizo a las 4 de la tarde, del dia de ayer. Consideramos por todo lo anterior, señor juez, que el procedimiento de captura de juanito alimaña se ha acatado y respetado todas las normas, legales y constitucionales y por lo tanto solicito que asi lo declare
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