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CASO HIPOTETICO


Enviado por   •  14 de Agosto de 2014  •  Informes  •  345 Palabras (2 Páginas)  •  243 Visitas

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CASO HIPOTETICO

Una empresa constructra de caracter privada contrata con la ucc pasto la remodelacion del aula 501b para hacerle ventilacion ademas iluminacion cambio de pisos terraza balcon y ampliacion para previcion de video, el rector le dice al contructor que le otorgara el contrato siepre y cuando le de el 30% de la obra, el presunto es 300 millones de pesos determine si hay algun tipo de corrupcion y si es privada o publica realizando el analizis de los deltos contra la administracion publica y realice e juicio e tipicidad.

JUICIO DE TIPICIDAD

Claramente observamos que no existe corrupcion publica, puesto que la empresa constructora es privada, de igual manera el rector de la ucc hace parte de una cooperativa la cual nombra a sus directivos mediante las decisiones de los mismos miembros por lo que podemos inferir que tampoco se podria ocacionar un daño a la administracion publica.

Por otro lado vemos que tampoco existe una corrupcion de tipo privado debido a que no encaja el tipo penal, siendo el rector quien solicita un porcentaje del presupuesto de la remodelacion. en el caso planteado, la empresa constructura en nngun momento ofrece promete o concede a el directivo beneficio alguno.

En contraste podemos decir que si existe delito por parte del rector por cuanto en proveco de sus funciones contrata con la constructora advirtiendo un beneficio propio y un perjuicio de los bienes de la cooperativa, al solicitar el 30% del valor de la obra a realizar.

Esto encaja en el articulo 250B del codigo penal que habla sobre la administracion desleal que a la letra dice:

El administrador de hecho o de derecho, o socio de cualquier sociedad constituida o en formación, directivo, empleado o asesor, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, disponga fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraiga obligaciones a cargo de esta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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