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Caso


Enviado por   •  29 de Julio de 2015  •  Documentos de Investigación  •  466 Palabras (2 Páginas)  •  168 Visitas

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SALADERISTAS PODESTÁ c/ Provincia de Buenos Aires - Resumen - <br>

Año: 1887 Intereses: indemnización de daños y perjuicios <br>

Partes: - Saladeristas Podestá - Provincia de Buenos Aires Hechos: <br>

El 13/3/1867 el Consejo de Higiene recomienda al gobierno de la provincia que no permita el vertimiento al Riachuelo de ningún desperdicio de los saladeros. Este decreta, el 26/4/1867, la primera suspensión y nombra una comisión científica a fin de proponer medidas que conciliasen las faenas con la salud pública. Propuestas las medidas, los saladeristas expresan al gobierno la imposibilidad de emprender sus faenas bajo las restricciones que se les imponían, y continúan operando sin haber mejorado las condiciones higiénicas. El gobierno decreta la suspensión y, posteriormente, la legislatura sanciona la ley provincial del 6/9/1871. Los saladeristas demandaron a la provincia de Buenos Aires, haciendo referencia a la ley del 31/5/1822 que establecía dónde debían situarse los saladeros, por la indemnización de los daños y perjuicios que les causó la suspensión de las faenas de los saladeros situados en el Riachuelo, ordenada por la ley provincial del 6/9/1871. Resolución: La Corte falló en su contra estableciendo que: a. por disposiciones administrativas no se acuerda a los demandantes ningún derecho irrevocable, pues se limitan a reglamentar su industria prescribiendo las condiciones higiénicas y, aún, suspendiendo el ejercicio cuando la salud pública lo requiera; b. no pueden invocar, los demandantes, ese permiso para alegar derechos adquiridos pues nadie puede tener derecho adquirido de comprometer la salud pública; c. la objeción que se opone a la ley y al decreto citados -ser contrarios a la Constitución y a las leyes civiles por afectar la propiedad y el ejercicio de una industria lícita- no tiene fundamento legal ya que, según la Carta Magna, esos derechos están sujetos a las leyes que reglamenten su ejercicio y, según el Código Civil, la propiedad está sujeta a restricciones exigidas por el interés público o privado; por lo tanto la mencionada ley provincial no es contraria a la Constitución ni ataca al derecho de propiedad, pues ninguno lo tiene para usar de ésta en daño de otro; d. las autorizaciones por las que se forman los establecimientos de industria no tienen ni el carácter de una ley que ligue al poder administrativo, ni el carácter de un contrato civil que obligue al Estado para con los industriales; de esto se sigue que aquéllos no pueden oponer al Estado estas autorizaciones como un título que les da el derecho de mantener sus establecimientos a despecho de los peligros que puedan presentar, o por el derecho de ser indemnizados cuando la autoridad administrativa, los manda cesar o modificar las condiciones de su explotación para poner fin a estos peligros. En

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