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Ceresos En Mexico


Enviado por   •  17 de Octubre de 2014  •  3.579 Palabras (15 Páginas)  •  304 Visitas

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EL DERECHO OLMECA

La escasez de la figura femenina, sugiere una sociedad en que la mujer no gozaba de un status importante; una sociedad por lo tanto, sin ecos del matriarcado.

Las grandes tareas públicas (como la labor de traer de lejos las enormes piedras para las esculturas) sugieren la existencia de esclavos o por lo menos de una plebe totalmente sometida a una elite.

El transporte de las grandes piedras desde tan lejos, también indica que la capital olmeca, en la ventana, había subordinado una amplia región.

Verdadero imperio olmeca de caracteres teocráticos, (reyes, sacerdotes)

Con centros en los estados de Veracruz y tabasco y con extensiones en Oaxaca, Chiapas, guerrero y Morelos.

LOS MAYAS

Se encontraban entre las actuales regiones de tabasco y honduras. Su primer florecimiento (antiguo imperio) se observa entre los siglos IV y X d.c.

No era un imperio centralizado, si no un conjunto de estados- ciudades (en Yucatán, Guatemala, Honduras)

Dirigidos por nobles y sacerdotes,.

Ligados por ideas religiosas comunes y lazos familiares entre las aristocracias locales, y viviendo en competencia comercial, que algunas veces los llevo al extremo de la guerra.

El derecho penal maya era severo, el marido ofendido podría optar entre el perdón o la pena capital (la mujer infiel solo era repudiada). Para violación y estupro se aplicaba la pena capital, en caso de homicidio se aplicaba la ley del talión, salvo si el culpable era un menor en cuyo caso la pena era la esclavitud.

Un merito en el derecho maya la diferenciación entre dolo (pena de muerte) o culpa (indemnización) en el incendio y homicidio.

La pena capital fue ejecutada mediante el ahogamiento en el cenote sagrado, El Cenote Sagrado es un cenote del tipo abierto (a cielo abierto), que se muestra como una depresión circular rellena de agua midiendo 60 m de diámetro, con paredes verticales que miden 15 m del nivel del acceso a la superficie de agua.

El juez local decidía en forma definitiva y los policías ejecutaban la sentencia.

LOS PRIMEROS CODIGOS

Entre los grandes códigos que poseyó Mesopotamia se encuentran el Código de Ur-Nammu, el Código Eshnuna, el Código de Lipit-Ishtar y el Código de Hammurabi (el más revolucionario y significativo de toda la historia mesopotámica). Estos códigos comprenden la historia jurídica de la antigua Mesopotamia.

Código de Ur-Nammu

Corresponde a la autoría del primer rey de la III Dinastía de Ur, Ur-Nammu, quien gobernó Mesopotamia por 34 años. Es el código más antiguo del mundo y se recopiló escrito en sumerio en tres tablillas de barro, acuñando unos 195 artículos, redactados con fórmulas condicionales que describen el delito y luego fijan la pena. En ellos se reflejan características únicas y de relativo avance: 1) protección a la viuda y al huérfano por parte del Estado, 2) multas por muerte o daños a terceros, 3) no existe la pena de muerte, 4) establece medidas para contrarrestar la corrupción burocrática, 5) no hay castigos corporales ni mutilaciones, sino multas, 6) no se aplica la Ley del Talión. En resumen, se podría adjudicar a éste código rasgos de humanitarios en la dinámica penal, es inverso completamente al Código de Hammurabi.

Código de Eshnuna

Redactado unos 300 años antes del Código de Hammurabi. De éste no hay relatos convincentes, debido a que se ha dificultado su investigación de origen, pero se sabe que es antesala a la modalidad penal que sostiene el Código de Hammurabi, ya que establece la práctica de la Ley del Talión y detalla el procedimiento de lugar para los casos penales (robo, asesinato, violación e injurias graves). Fue encontrado en su forma prístina en dos tablillas de barro escritas en cuneiforme.

Código de Lipit-Ishtar

Fue creado por Lipit-Ishart, quinto rey de la III Dinastía de Ur; precede al Código de Hammurabi, donde se enumera casos por los cuales el imputado debe resarcir el daño al afectado con una multa. Es un código que establece, además, la modificación y estandarización de los sistemas de medida y peso; para evitar fraudes y engaños en las transacciones comerciales de granos (cebada y trigo). Consta de una tablilla en barro con 50 artículos.

Código de Hammurabi

Es el código más antiguo que ha quedado intacto y completo, por lo que es el más famoso y conocido (3). Escrito por el sexto rey de la I Dinastía de Babilonia, Hammurabi. Está grabado sobre diorita, contiene 282 artículos concernientes a todos los aspectos de la vida humana. No es una formulación de todas las normas prevalecientes, sino una compilación de leyes necesitadas, modificadas y nuevas leyes promulgadas. En realidad, no es un auténtico código, sino un conocimiento de las antiguas leyes (Ur-Nammu, Eshnuna y Lipit-Ishtar) y la añadidura de otras por Hammurabi.

El Código es tan importante porque unifica las leyes existentes y es impuesto sobre los pueblos sojuzgados por el Imperio. Lo que constituye la unificación jurídica de todos los estados de Hammurabi, es decir, la unificación jurídica de toda Mesopotamia por primera vez. El Código no respondía a las necesidades de los simples ciudadanos, sino a la iniciativa de los reyes.

Éste, a semejanza de los demás, no pretendió transformar el orden ni promover el desarrollo social, sino reglamentar y garantizar el cumplimiento del orden establecido. El Código revela cuál es el orden establecido, así como la estructura de la sociedad babilónica. La población estaba dividida en tres clases sociales, cada una de ellas con sus derechos y deberes: señores, pueblo y esclavos.

Los señores y el pueblo tenían sus propios derechos y deberes, mientras que los esclavos eran considerados como “cosas”. El mismo código regulaba aspectos del matrimonio (monogámico), adopciones, sucesiones, divorcio, libertad, propiedad (inalienable), oficios y crímenes con sus consecuentes castigos.

Justicia

La justicia en la Mesopotamia Babilónica estaba compuesta por un Tribunal de Primera Instancia, donde había acusación y defensa, pruebas, testimonios y sentencia dictada por el Tribunal Civil. Había un Tribunal Superior de los “Jueces del Rey”, o sea jueces civiles, que era la segunda instancia o Tribunal de

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