Choque De Trenes
cosculluela199422 de Febrero de 2013
780 Palabras (4 Páginas)568 Visitas
El 'choque de Trenes' o las Contradicciones entre las Altas Cortes del Poder Judicial.
Un fenómeno jurídico que se viene presentando a partir de la promulgación de la Constitución Nacional de 1991, es el de la diversidad de criterios sobre aspectos importantes de los derechos de los ciudadanos entre las entidades de mayor rango jurisdiccional, como son la Corte Suprema de Justicia, El Consejo de Estado y la Corte Constitucional.
Esa diversidad de criterios son el reflejo de la situación económica, política, ideológica y cultural que vive el país y que la Constitución del 91 trata de superar o elevar a niveles de mejoramiento económico y social de la comunidad colombiana.
Al instituirse en dicha Constitución un ente jurisdiccional propia para que vigile el cumplimiento de las normas promulgadas en ella, separó de la Corte Suprema el poder constitucional que ésta venía ejerciendo a través de una de sus salas. Este paso institucional fue de suma importancia porque independizó a una rama del poder judicial a efecto del control constitucional. Por cuanto la Constitucional definió al Estado Colombiano como un Estado Social de Derecho, introdujo normas que antes no existían y con ellas unos derechos ciudadanos que estaban muy abstractamente
reconocidos en las anteriores reformas constitucionales como la de 1936; en ésta era particularmente importante la norma en la cual se consagraba que el interés general primaba sobre el interés particular; ahora este derecho se hace más explícito y se consagran otros que no lo estaban anteriormente.
Con el derecho de tutela se revoluciona la institucionalidad y el hombre del común accede al poder judicial sin tener que interponer instancias o intermediarios como antes. Cualquier ciudadano puede reclamar sus derechos e incluso hay un Defensor del Pueblo que lo protege y ayuda en esa perspectiva.
Sin embargo, el poder de las otras cortes sigue siendo igual a la anterior situación y esto lleva a que en forma conservadora consideren que sus decisiones son intocables e irrevocables. Principalmente el Consejo de Estado viene insistiendo en que las sentencias de las altas cortes no pueden ser objeto de la tutela a pesar de que puedan vulnerar los derechos ciudadanos consagrados en la Carta Magna; es ante ese criterio que la Corte Constitucional viene diciendo lo contrario y revocando sentencias o fallos que violan los derechos constitucionales que ella está obligada a proteger.
Pero la esencia de esa diversidad de criterios tenemos
que buscarla no en la subjetividad de los magistrados que consideran tener la verdad sino en lo que cada una de esas cortes representa en la estructura económica, social y política del país.
Hasta la Constitución del 91, las altas cortes estaban compuestas por magistrados elegidos por intereses económicos poderosos y por lo tanto sus fallos expresaban esos intereses, en lo general; las materias a fallar eran de carácter civil, comercial, penal, familiar; lo constitucional era apenas parte de la Corte Suprema como otra sala de las que poseía según la materia a tratar. En cuanto al Consejo de Estado, este ha sido caracterizado por sus funciones de carácter administrativo y allí cursan importantes negocios que tienen que ver con el Estado y los particulares; en estos últimos hay poderosos intereses que los magistrados del Consejo obedecen también en lo general.
Al constituirse el ente constitucional, la Corte Constitucional, su función es solamente la norma constitucional en su esencia; y esa nueva norma constitucional es esencialmente social porque responde a una nueva institucionalidad: el Estado Social de Derecho. Y ese Estado Social de Derecho está obligado a responder por los derechos económicos, sociales, políticos, culturales
del ciudadano colombiano.
Entonces, la Corte Constitucional no está avalando intereses
...