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Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2016  •  Biografías  •  1.870 Palabras (8 Páginas)  •  109 Visitas

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Ciudad de la Plata, Pcia. de Buenos Aires, 21 de abril 2015

Señores

Deloitte & Co. S.A.

Florida 234 - 5to. Piso

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

De nuestra consideración:

En relación con vuestro examen de los estados contables de Novamedi S.A. que incluyen el estado de situación patrimonial al 31 de marzo de 2015, los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el ejercicio económico finalizado en esa fecha y la información complementaria contenida en sus notas 1 a 5 y sus anexos I y II, como así también los estados contables consolidados a dicha fecha; confirmamos según nuestro leal saber y entender, las siguientes manifestaciones que les hicimos durante el desarrollo de vuestra auditoría.

  1. Somos responsables de que los estados contables citados más arriba presenten razonablemente la situación patrimonial y financiera, los resultados de las operaciones, la evolución del patrimonio neto y el flujo del efectivo de Novamedi S.A. y su sociedad controlada de acuerdo con las normas contables vigentes en la República Argentina. Asimismo, los estados contables al 31 de marzo de 2015 concuerdan con los registros contables de la Sociedad, los que han sido llevados, en todos sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y reflejan de manera razonable y adecuada, a un nivel de detalle suficiente, las operaciones de la Sociedad.
  2. Hemos puesto a vuestra disposición:
  1. todos los registros contables, legales y auxiliares y toda la documentación de respaldo con ellos relacionada;
  2. todas las Actas de Asambleas de accionistas celebradas en el ejercicio transcriptas al correspondiente libro de actas, siendo la última la correspondiente a la asamblea del 2 de junio de 2016 (Acta Nro. 22), no existiendo actas pendientes de transcripción; y
  3. todas las Actas de Directorio celebradas en el ejercicio transcriptas al correspondiente libro de actas, siendo la última la correspondiente a la reunión del 2 de junio de 2016.
  1. No se han producido fraudes o posibles irregularidades:
  1. que involucraran a la Gerencia o a empleados que desempeñan papeles importantes en el sistema de control interno contable;
  2. que involucraran a otros empleados y que pudieran tener un efecto importante sobre los estados contables mencionados en el primer párrafo de esta carta.
  1. No existen comunicaciones recibidas de entidades fiscalizadoras sobre incumplimiento o cumplimiento deficiente de nuestras obligaciones en cuanto a información contable cuya incidencia en los estados contables pudo haber sido significativa.
  2. Les hemos suministrado información verbal y escrita sobre los elementos sustanciales que hacen al sistema de control interno vigente en la Sociedad.
  3. La Sociedad no es titular de ninguna cuenta bancaria.
  4. La Sociedad no posee empleados a cargo.


  1. No existen convenios con entidades financieras referidos a saldos compensatorios u otros arreglos que impliquen restricciones en los saldos de disponibilidades y líneas de crédito o compromisos similares.
  2. No existen otros créditos por ventas ni cuentas por cobrar que deban ser reflejadas en los estados contables individuales de Novamedi S.A. correspondientes al ejercicio terminado el 31 de marzo de 2015.
  3. Todos los pasivos conocidos a la fecha de cierre de ejercicio que involucraran sumas significativas han sido debidamente contabilizados en los registros de la Sociedad a esa fecha. Los pasivos clasificados como no corrientes serán cancelados por la Sociedad a partir del 1 de abril de 2015.
  4. Al 31 de marzo de 2015 el asesor impositivo de la Sociedad es Deloitte & Co. Según las provisiones del impuesto a las ganancias y ganancia mínima presunta efectuadas, la Sociedad no ha estimado impuesto a las ganancias a pagar dado que la base impositiva calculada fue nula. El quebranto acumulado existente al cierre del ejercicio asciende a $ 849. El monto de impuesto a la ganancia mínima presunta determinado es inferior a la base imponible por lo cual la sociedad no tributó por este último concepto. Asimismo. en base a los planes de negocios proyectados, el Directorio de la Sociedad ha decidido previsionar la totalidad del activo por impuesto diferido.
  5. No tenemos conocimiento de que existan riesgos asociados con concentraciones que deban ser revelados en notas a los estados contables.
  6. No tenemos planes ni intenciones de reorganización o cualquier otro tipo de planes que puedan afectar significativamente el valor en libros o la clasificación de los activos y pasivos en los estados contables.
  7. Los principales criterios adoptados por la Sociedad en materia impositiva y previsional, tanto en jurisdicción nacional, provincial como municipal, son de conocimiento del Directorio.
  8. No existen:
  1. Infracciones o posibles infracciones a leyes o reglamentos cuyos efectos deban considerarse para revelarlos en los estados contables o para tomarlos como base para registrar contablemente una contingencia de pérdida.
  2. Otras contingencias importantes de pérdidas que deban acumularse porque: (i) la información disponible actualmente indique que sea probable que un activo haya sufrido quebranto o que se haya incurrido en un pasivo a la fecha del balance general y (ii) el importe de la pérdida pueda estimarse razonablemente, que no hayan sido contempladas por los estados contables.
  3. Otras contingencias importantes de pérdidas que deban exponerse porque, aunque no se cumplan las dos condiciones especificadas en el párrafo b) anterior, exista posibilidad razonable de que a la fecha de cierre de ejercicio se haya incurrido en una pérdida o en pérdida mayor que la acumulada, que no hayan sido contempladas en los estados contables.
  4. Reclamos ni determinaciones en materia impositiva o provisional.
  1. No tenemos conocimiento de hechos o circunstancias que significaren un apartamiento de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales, del Estatuto (y en su caso del Reglamento), ni tampoco de la existencia de obligaciones previsionales y fiscales aparte de las incluidas en los estados contables mencionados en el primer párrafo de esta carta que pudieran dar origen a reclamos por parte de los organismos de control o recaudación, ni de otros hechos o circunstancias que estuvieran alcanzados por la Ley Penal Tributaria.
  2. No tenemos conocimiento, de acuerdo con lo informado por nuestros asesores legales, de hechos que pudieran dar lugar a que se inicie una acción legal contra la Sociedad, originando un perjuicio económico significativo a ésta.

  1. No existen ni han existido situaciones que pudieran dar origen a reclamos a la Sociedad aun no presentados, o estimaciones o eventos de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la Sociedad, ya sea nos hayan sido informadas formal o verbalmente por el asesor legal de la Sociedad o que estén en nuestro conocimiento, que afecten o pudieran afectar en el futuro, de cualquier manera, la información expuesta en los Estados Contables o que deberían ser reveladas en los Estados Contables de acuerdo con los PCGA en Argentina.
  2. El único asesor legal externo de la Sociedad que interviene en juicios, litigios, asuntos contenciosos, trámites legales o reclamos iniciados o casos en los que la Sociedad sea demandada es el Estudio Garrido.
  3. Durante el ejercicio finalizado el 31 de marzo de 2015, la Sociedad no ha operado con instrumentos financieros derivados.
  4. No existen compromisos futuros significativos asumidos por la Sociedad a la fecha de cierre de ejercicio que no fueran pasivos y deban exponerse en nota a los estados contables.
  5. La Sociedad no ha otorgado avales o garantías a terceros (personas físicas o jurídicas) vigentes al cierre de ejercicio.
  6. No existen acuerdos de recompra de activos previamente vendidos.
  7. Hemos cumplido con todos los aspectos de los convenios contractuales cuya incidencia en los estados contables, en caso de incumplimiento, hubiera sido importante.
  8. El efecto en los estados contables en conjunto al 31 de marzo de 2015 de aquellos errores detectados por ustedes y no ajustados por la Compañía, considerados tanto individualmente como en su conjunto, no es de significación.
  9. El grupo económico directo al cual pertenece Novamedi S.A. se integra únicamente por i) la sociedad controlante Bosque Bonito S.A. y ii) la sociedad controlada directamente Metropolitana Farmacéutica S.A.
  10. En los estados contables se han registrado o expuesto adecuadamente las operaciones con empresas o personas vinculadas y relacionadas, y los respectivos montos por cobrar o por pagar, así como las ventas, honorarios por servicios, alquileres ganados, recupero de gastos, compras, regalías, servicios recibidos e intereses ganados y pagados, y representan todos los ocurridos en el ejercicio.
  11. No existen ni hubo durante el ejercicio créditos por venta o préstamos con directores y sus parientes hasta el segundo grado, inclusive.
  12. Durante y con posterioridad al ejercicio finalizado el 31 de marzo de 2015, no se han efectuado operaciones que estuviesen al margen del giro normal de los negocios que específicamente determinan los fines de su creación.
  13. No tenemos conocimiento de que se hayan producido hechos posteriores al 31 de marzo de 2015 cuya naturaleza y significación exigieran practicar ajustes a los estados contables mencionados en el primer párrafo de esta carta o exponer tales hechos en sus notas.
  14. El Directorio de Novamedi S.A. es plenamente consciente de las disposiciones vigentes en Argentina relativas a "Precios de Transferencia” y no tienen conocimiento de incumplimiento alguno que pudiera determinar un reclamo significativo de parte de las Autoridades fiscales argentinas.

 

  1. No tenemos conocimiento de que la Sociedad haya participado en hechos u operaciones inusuales o sospechosas vinculados con el lavado de activos y financiación del terrorismo (delitos tipificados en Título XII y en el artículo 306 del Título XIII del Código Penal, respectivamente Penal) y considerando las definiciones y guía incorporadas en el artículo 21 de la Ley N° 25.246 y en la Resolución N° 65/2011 emitida por la Unidad de Información Financiera. Asimismo, no tenemos conocimiento de la existencia de juicios, otros reclamos o investigaciones en los cuales la Sociedad sea parte, vinculados con estas disposiciones. Confirmamos además que les hemos suministrado toda la información que justifica desde el punto de vista económico, comercial, financiero o jurídico, aquellas transacciones sobre las que nos han efectuado consultas o preguntas derivadas de su análisis sobre la existencia de operaciones inusuales o sospechosas vinculadas con el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Por lo tanto, consideramos que no existe ningún impacto que deba ser registrado o expuesto en los estados contables, motivado o relacionado con este tema.
  2. Confirmamos asimismo, que el Directorio de la Sociedad ha impartido directivas verbales a todos los funcionarios acerca de la necesidad de controlar, supervisar y monitorear todas las actividades de manera de evitar la realización de operaciones que pudieran adquirir el carácter de “sospechosas” en los términos de la Ley N° 25.246 y la Resolución N° 65/2011 de la Unidad de Información Financiera, y que ha resuelto e instrumentado un plan de entrenamiento al respecto para todo el personal.

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Sin otro particular, saludamos a ustedes muy atentamente.

                                                

Marcelo Sánchez

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