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CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2016  •  Ensayos  •  564 Palabras (3 Páginas)  •  332 Visitas

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CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

LEY Nº:LEY Nº 2303/07 ( del .29/03/07)

 Arts. 1 al 174 – Diego N. Pastega – Relator

El procedimiento en la Capital Federal ejercicio de la acción por el Ministerio Público Fiscal.(art. 3ro.)

podrán participar en el proceso como terceros coadyuvantes. (art. 10)

Denegatoria fiscal de querellante, se resolverá en audiencia oral, con intervención del juez el fiscal y quienes pretendan querellar. (art. 11)

Se puede ejercer la acción civil junto a la Penal en la etapa de requerimiento a juicio (art. 13)

Las cuestiones de competencia entre jueces las resuelve la Camara (art. 18)

 Curiosidad en la Excusación: Cuando el/la juez/a alegue causales de violencia moral debidamente expresadas y justificadas se podrá excusar de intervenir (art. 21 inc. 13)

Para la aceptación/abandono/ de la defensa, todo por tres días. Art 30/31

Art. 33: Alcoholicos: ebrios e intoxicados al momento del hecho , se los lleva primero a Establecimiento asistencial

Art 37/38. derechos de las víctimas y testigos (habeas data/explicaciones procesales/revisiónde archivo/testim en el domicilio)

Art. 62. Notificación por medios electrónicos.

Art. 78. Flagrancia.

Art. 85. Consecuencia inmediata de la denuncia. Inicia actuaciones o archiva (hay archivo in limine – por oportunidad)

Art. 89. Prohibición de recibir declaración al/la imputado/a.

Art. 91. Objeto de la investigación preparatoria.

El Ministerio Público Fiscal practicará la investigación preparatoria con la finalidad de

arribar a la solución del conflicto por cualquiera de las vías legalmente previstas o

promover o desechar la realización del juicio.

La policía y las fuerzas de seguridad no podrán recibir declaraciones al/la imputado/a.

Art. 92. Decreto de determinación de hechos. Intervención al/la Juez/a.

Art. 101.- Legajo de investigación. El fiscal formara un legajo de investigación, con el fin de preparar su requerimiento. E incorporaran al legajo de actuación:

Art.. 102.- Carácter de las actuaciones. Secreto. El legajo de investigación será publico para las partes y sus defensores/as y/o letrados/as o quienes tengan interés legitimo... por resolución motivada puede ser secreto. En caso que esté en juego la eficacia de un acto. También cuando hay mas de un imputado.

. 103.- Control de/la Juez/a : Si alguna parte entendiera que el secreto es improcedente, podra plantear su oposición al/la Juez/a, quien debera oír de inmediato al/la fiscalia y resolver sin mas tramite. La resolución será irrecurrible.-

Art.104.- Duración .- La investigación preparatoria deberá concluir dentro del termino de tres (3) meses a partir de la intimación del hecho al/la imputado/a. Si ese termino resultare insuficiente, el/la fiscalia debera solicitar prorroga a el/la fiscalia de cámara, quien podra acordarla hasta por dos (2) meses mas, y hasta un año en los casos difíciles-

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