Clasificacion De La Libertad
SERGIOBLG19 de Marzo de 2012
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GARANTÍAS DE LIBERTAD
-La libertad es la potestad para elegir sus metas y los medios para conseguirlas, y es Estado toma esto como parte de un DPS.
TIPOS DE LIBERTAD
-Libertad pública.- es el reconocimiento al individuo de esa facultad.
-Libertad privada.- La tolerancia por parte del Estado para que los individuos pudieran ejercer su libertad por medio de los contratos, mismos que podían ser anulados por el poder público (Roma).
• Con la Rev. Fran. Se trata de luchar contra el despotismo de las clases sociales altas y del Estado.
• Así surge la libertad pública, y se otorgan garantías para autolimitarse respecto de los particulares.
ARTÍCULO 5
Establece la libertad del trabajo (libertad ocupacional)
• En la Constitución del ´57 eran los artículos 4 y 5.
• La del 17 hace modificaciones
• En 1974 se juntan los dos en el artículo 5 (4 pasa a establecer la igualdad entre hombre y mujer).
• Se complementa con el 123 en sus dos apartados.
Esta libertad no es absoluta, tiene ciertas limitantes:
1.- Debe ser lícita (que no contravenga normas de orden público ni las buenas costumbres).
2.- Los sacerdotes no pueden desempeñar cargos de orden público.
3.- Las cláusulas de exclusión laboral: Son cláusulas laborales que le deparan una violación al particular a cargo de sus garantías de libertad debido a que deben formar parte de cierto sindicato para ingresar a cierta empresa, esto con el fin de no romper con la hegemonía laboral.
• Van ligadas a la la libertad de asociación del Art. 9 y a la Ley Federal del Trabajo.
• Las pactan los trabajadores con el sindicato como contrato colectivo.
• Cláusulas de ingreso.- Son aquellas por medio de las cuales el trabajador solicita empleados al sindicato.
• Cláusulas de separación.- Son aquellas que establecen que si el trabajador sale del sindicato, sale de la empresa y viceversa.
trabajador
Art. 5to Art. 9no D. Asociación
Ingresar a un sindicato Art. 123.
Salir de un sindicato
Libertad sindical
Que opere dentro del sindicato
Que forma sindicatos
• Las garantías se establecen para que el trabajador y el patrón actúen en un plano de igualdad.
• Se le otorga al trabajador medios de autodefensa constitucionales.
• SE afecta una garantía para no romper con la hegemonía laboral.
• Los tratados internacionales establecen que se debe respetar la libertad sindical. Con el TLC se establecen acuerdos paralelos (trabajo y ecología).
• La corte ha declarado que las cláusulas de exclusión son inconstitucionales, y por estos excesos se permiten los sindicatos blancos.
4.- Otra limitante va respecto del ejecutivo. Se le puede afectar la garantía al particular por medio de una disposición del ejecutivo. Para afectar la garantía debe haber una norma previa formal y materialmente legislativa.
5.- Otra limitante está en el 123 Const. respecto de los menores que trabajan, se les protege con horarios y condiciones de salubridad.
6.- Otra limitante va en función de la ley de profesiones propia de cada estado. La corte dijo que la limitante que se les imponía a los extranjeros era inconstitucional por el 1 y el 33 Const.
-Consagra garantía de seguridad jurídica:
1.- Nadie puede ser privado del producto de su trabajo sino por proceso.
2.- Nadie puede ser obligado a prestar servicios sin su debida remuneración y sin su consentimiento; salvo concejiles, armas o jurado.
3.- El Estado desconocerá todo contrato o convenio que tenga por objeto la pérdida o el menoscabo total o parcial de la libertad.
ARTÍCULO 6
-Consagra la libertad de expresión. Algunos piensan que es consecuencia de la de pensamiento y accesoria de la de educación.
-La libertad de pensamiento no puede ser regulada ni limitada; ocurre lo mismo que con la libertad de credo, cuando se exterioriza es cuando se pude regular
- contiene una garantía individual.- libertad de expresión.
- derecho a la información (esto debería estar en el 8vo). Esto se divide en una garantía individual (el Estado brinda información); Una garantía social (el Estado no impide el acceso a la información)
-El derecho a la información se dá en una relación de supra asubordinación.
-El sujeto obligado son los medios de comunicación.
-“El derecho a la información será garantizado por el Estado” data del ´97
Expresión.- Formas de manifestar ideas a través de señas, gestos o palabras para dar a conocer algo.
-Algunos dicen que es un derecho intrínseco y que deriva de la libertad de pensamiento (ideas, creencias y juicios).
-El Art. 10 de la DDHC establecía: “nadie puede ser molestado por sus creencias a manos de que afecten la libertad.
-En 1948 la ONU establece el derecho a la información (investigar, difundir y solicitar información).
-En 1966 el Pacto interamericano de derechos civiles y políticos retoma esta garantía.
-El constituyente del ´17 no establece esto, es hasta 1977.
• El gobernado requiere datos del actuar del gobierno -garantía individual-
• Los datos deben se fidedignos y se debe evitar la censura.
-En 2002 se crea la Ley Federal de Transparencia Administrativa.
• Garantiza que al particular se le dé información si lo solicita.
• Crea un órgano autónomo para resolver sobre las negativas a esta garantía.
-Dentro de esta garantía entra todo tipo de información salvo la reservada y la confidencial:
• Cuando se atente contra la seguridad nacional.
• Información confidencial que entorpezca las relaciones internacionales.
• Que pueda dañar el estado económico del País.
• Información que comprometa la seguridad o la salud de cualquiera.
• Cuando la información acarree un perjuicio de la persecución sobre la prevención o persecución de delitos y no haya causado estado (Ave. Prev).
-Otra información confidencial es aquella sobre la que la ley establece una reserva:
• Patentes y marcas.
• Secretos industriales, fiscales, comerciales, fiduciarios y bancarios.
• Ave. Prev.
• Responsabilidad de los servidores públicos en tanto no haya causado estado (proceso administrativo.)
-El órgano particular verá los medios de impugnación:
• Revisión.- Cuando la información no sea veraz, se interpone a los 15 días. En cuanto el órgano la reciba, se tienen 20 días para que se formule un proyecto y en 15 días resuelva.
• La Ley Federal de Procedimientos Administrativos sigue esto de forma supletoria, y establece comisionados para la suplencia de la queja.
• La sanción puede ser revocación total o parcial de la información o una ratificación de la misma.
-La garantía va en función de que el Estado no va a investigar ni judicial ni administrativamente sobre la expresión de ideas.
-Se puede expresar como sea, solo no se puede imprimir, ya que se estaría bajo la regulación del artículo 7mo.
-El constituyente no establece esta libertad de forma absoluta, no puede afectar:
• A la moral.
• A terceros.
• Constituya algún delito.
• Perturbe el orden público.
ARTÍCULO 7.
-Cuando la exteriorización de juicios sea de forma impresa en un medio gráfico, se establece que no puede atenuar:
• La paz.
• El orden público.
• La vida privada.
• La moral.
• No constituya delito.
-Se regula de forma poco concreta, por lo que la Ley de Imprenta ha tratado de llenar estas lagunas.
-Este ordenamiento surge antes que la Constitución del ´17, pero la corte ha establecido que no es inconstitucional porque no ha sido derogada y porque no contraviene a la constitución.
-En el Art. 2 de la Ley de Asociaciones Religiosas se establece que los ministros de culto religiosos no pueden oponerse a las leyes, instituciones o símbolos patrios. Su limitante respecto a esta garantía va en función de que se realicen impresiones políticas para operar medios masivos, solo lo pueden hacer respecto a la propagación de su fe.
-Garantías:
• No hay secuestro a la imprenta como causa de algún delito.
• Prohibición para encarcelar a los papelarios que prestaren su servicio para publicar algo.
• Se prohíbe exigir fianza con motivo del ejercicio de este derecho.
-El secreto profesional también va en función de los informantes de los reporteros.
ARTÍCULO 8
-Consagra el derecho de petición.- libertad para acudir ante las autoridades. Es el fundamento del derecho de acción.
-Su antecedente es el Art. 37 de la constitución de Apatzingan (establecía el derecho de reclamar cualquier derecho ante cualquier autoridad).
-En la Const. De 1837 lo limitan a un derecho de petición. Además se hablaba del derecho de iniciativa para presentar iniciativas ante el Congreso.
-La Const. de 1847 (Mariano Otero) consagra el derecho de petición con rasgos al ámbito jurisdiccional.
-En la Constitución de 1857 se consagra el derecho de petición y de tener una respuesta (igual que en la del ´17).
-Elementos:
1.- Activos.- Los particulares del territorio nacional.
• Excepto en materia política, los activos deben ser ciudadanos (mayores, nacionales, capaces).
• EL procedimiento es relativo a la elección de
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