Cláusulas de Constitución de sociedad de responsabilidad limitada
Enviado por chechin1994 • 12 de Marzo de 2015 • 4.444 Palabras (18 Páginas) • 320 Visitas
----------------------------------------------------------- E S T A T U T O ---------------------------------------------------------------
---------------- DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO, OBJETO Y NACIONALIDAD---------------------
----- ARTICULO PRIMERO.- La sociedad se denominará “1*”, denominación que ira seguida de las palabras SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE", o sus abreviaturas " S. DE R.L. DE C.V."
----- ARTICULO SEGUNDO.- La duración de la sociedad será de /NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de firma de la escritura constitutiva.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----- ARTICULO TERCERO.- El domicilio de la SOCIEDAD será en /LA CIUDAD DE MEXICO, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias, oficinas o representaciones en cualesquiera otro lugar de la República Mexicana o del extranjero.--
----- ARTICULO CUARTO.- EL OBJETO de la sociedad será: -------------------------------------------------------------
----- a).- /Importar, exportar, adquirir, comprar, vender, arrendar, manufacturar, producir, distribuir y en general, comercializar con toda clase de bienes muebles y servicios, y de cualquier otra forma celebrar todos los actos de comercio o de industria civil o mercantil que no estén expresamente prohibidos por las Leyes.-------------------------------------------------------------------------------------
----- b).- Arrendar, subarrendar, tomar y dar en comodato, usar, poseer, adquirir, comprar, vender, construir, reparar, enajenar y operar por cualquier título legal toda clase de bienes inmuebles y derechos reales que se consideren indispensables y que las leyes permitan.
----- c).- Representar en calidad de agente, intermediario o mediador, comisionista, factor consignatario, representante legal o mandatario de toda clase de empresas o personas nacionales o extranjeras;-------------------------------------------------------------
----- d).- Promover, constituir, establecer, organizar, explotar y administrar todo género de sociedades mercantiles o civiles y asociaciones de otra índole, incluyendo adquirir o suscribir acciones y partes sociales de dichas Sociedades, emitir bonos, obligaciones y en general, títulos de crédito.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----- e).- Contraer o conceder préstamos, otorgando o recibiendo las garantías propias o de terceros, emitir obligaciones con o sin garantía especifica, aceptar, girar, endosar y avalar toda clase de títulos de crédito y otorgar fianzas o garantías de cualquier clase respecto de las obligaciones contraidas o de los títulos emitidos o aceptados por la sociedad o por terceros.-----------------------
----- f).- Producir y usar obras susceptibles de protección por el derecho de autor, los derechos conexos y derechos de propiedad industrial, así como adquirir o transmitir la titularidad de derechos sobre las mismas y realizar todo acto jurídico al respecto.
----- g).- Ejecutar todos los actos y celebrar los convenios o contratos de cualquier naturaleza, que se relacionen con los fines anteriores.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----- ARTICULO QUINTO.- La Sociedad es de nacionalidad mexicana: Los socios extranjeros actuales o futuros de esta sociedad, se obligan formalmente con el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto a las partes sociales o derechos de esta sociedad que adquieran o que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular esta Sociedad o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia Sociedad, con autoridades mexicanas y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus Gobiernos bajo pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana las partes sociales o derechos que hubieren adquirido.
----------------------------------------------------- DEL CAPITAL SOCIAL----------------------------------------------------------
----- ARTICULO SEXTO.- El capital social es variable. El capital mínimo fijo es la cantidad de / PESOS MONEDA NACIONAL. El capital variable es ilimitado.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----- Las partes sociales en que se divide el capital social podrán ser de valor desigual pero en todo caso serán de UN PESO MONEDA NACIONAL, o de un múltiplo de esa cantidad.-----------------------------------------------------------------------------------
----- ARTÍCULO SÉPTIMO.- Todas las partes sociales confieren a sus tenedores, los mismos derechos corporativos, patrimoniales o pecuniarios, incluyendo la participación en las utilidades y el derecho preferente para suscribir los aumentos de capital dentro de la misma serie en la proporción que les corresponda, y les imponen las mismas obligaciones, excepto lo dispuesto en los presentes estatutos.
----- Las partes sociales son indivisibles, sin embargo, cualquier socio tendrá derecho de solicitar su división, y su cesión parcial dentro de la misma serie, en los términos previstos en estos estatutos sociales.-----------------------------------------------------------
----- Ningún socio podrá ser dueño de más de una parte social. La parte social de cada socio estará integrada por las aportaciones del socio correspondientes a la parte fija del capital social y, en su caso, a las aportaciones correspondientes a la parte variable del capital social.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----- ARTÍCULO OCTAVO.- Para la cesión total o parcial de partes sociales, así como para la admisión de nuevos socios, será necesario el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social.-------------------------------------------
----- La Sociedad no tendrá más de cincuenta socios, la Asamblea de Socios podrá autorizar la división de las partes sociales, así como la transmisión parcial de las mismas de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior. Cuando en virtud de la transmisión, enajenación o cesión de las partes sociales aprobada de conformidad con lo dispuesto en estos estatutos, sea necesario dividir dichas partes sociales, esto se podrá efectuar siempre y cuando con motivo de la división no resulten más de cincuenta socios. ------
----- ARTÍCULO NOVENO.- La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá efectos respecto de terceros sino después de la inscripción.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----- Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro de variaciones de capital que al efecto llevará la Sociedad.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----- Los asientos que se hagan, tanto en el libro especial de los socios como en el libro de registro de variaciones de capital, deberán ser autorizados por el órgano de administración de la Sociedad. El órgano de administración no podrá negarse a autorizar un asiento solicitado por un socio, salvo que dicha solicitud contravenga los estatutos sociales.----------------------------------
----- ARTÍCULO DÉCIMO.- Los aumentos del capital social, ya sea que correspondan al capital mínimo fijo o al capital variable, sólo podrán ser decretados por acuerdo de la Asamblea de Socios en los términos del Artículo Décimo Cuarto de estos estatutos.
----- No se autorizará ningún aumento, a menos que el incremento de capital inmediato anterior haya sido totalmente suscrito y pagado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----- Los socios tendrán, en proporción a sus partes sociales, preferencia para suscribir las nuevamente emitidas. Una vez aprobado un aumento, se publicará un aviso a fin de que los socios suscriban el aumento aprobado, en un plazo de quince días naturales, salvo que la asamblea de socios que apruebe el aumento apruebe un plazo mayor. No será necesaria la publicación si en la asamblea de socios que apruebe el aumento la totalidad de los socios hubieren ejercido su derecho de preferencia o renunciado al mismo. En caso de que uno o varios socios no hubieren ejercido su derecho de preferencia, la parte social no suscrita se cancelará o podrá ser ofrecida a terceros, conforme lo determine la asamblea de socios al momento de aprobar el aumento o en fecha posterior.--------
----- Al tomar la resolución correspondiente, la Asamblea de Socios que autorice el aumento determinará los términos y las condiciones para llevarlo a cabo, sujetándose en todo caso a los estatutos sociales.---------------------------------------------------
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