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Como Se Hace Un Proceso Francisco Carneluti

itzelvaleriano19 de Septiembre de 2012

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pero mientras no haya un indicio en lugar de la simple posibilidad, no entra en existencia unproceso penal verdadero y propio. En esta fase puede intervenir el oficio judicial, aunque por locomún actúa la policía judicial, constituida por empleados del Estado pertenecientes a una ramadistinta de la administración pública. Estos colaboran sin duda con el juez, y en particular preparansu intervención, no importa, que según el ordenamiento vigente no tengan todavía respecto de éluna posición de verdaderos y propios auxiliares.Las partes adoptan en el proceso civil el nombre de actor y demandado. Mientras que imputado sellega a ser a consecuencia de aquel acto del juez que hemos visto es la imputación, la cualidad deactor o demandado depende de una iniciativa de las partes. Actor es propiamente aquella de laspartes que pide al juez el juicio, y se llama, así, precisamente porque toma la iniciativa de laactuación; y es demandado aquel respecto del cual se demanda el juicio, y se lo llama así porquese le pide, invita o demanda, presentarse ante el juez juntamente con el actor, a fin de que el unoy el otro puedan ser juzgados.Imputado puede ser un hombre siempre que sea una persona. Actor o demandado, en cambio,pueden ser hombres aunque no sean personas o personas aunque no sean hombres. Esto, queen un principio puede provocar una impresión desconcertante, se refiere a un aspecto sumamentedelicado del ordenamiento jurídico, que atañe a la personalidad. Hombre y persona no son lamisma cosa, el primero de estos conceptos se refiere a la vida física, el segundo a la vidaespiritual.. Puesto que todo hombre, por lo menos en su normalidad, tiene una vida espiritualademás de la vida física (normalmente ambos conceptos coinciden); pero pueden darse hombresque no sean personas y personas que no sean hombres. Personas, en una fase de la civilidad ocivilización casi totalmente superada, no eran los esclavos, no porque no tuviesen una vidaespiritual, sino porque esta no les era reconocida (a propósito de lo cual, aunque no podamosdesarrollar este concepto, diré que la vida del espíritu se resuelve en la libertad).Hoy, como decíamos, está abolida la esclavitud, particularmente según el ordenamiento italiano;sin embargo, se dan hombres a los cuales no se les reconoce la personalidad; puesto que elreconocimiento de la personalidad ocurre mediante la atribución de la capacidad jurídica, se losllama entonces incapaces, como los infantes y los enfermos mentales. Pero puede darse tambiénla situación inversa, o sea el reconocimiento de la personalidad no ya a hombres, sino a grupos dehombres que son considerados por el derecho como un solo hombre, y en tal caso, en el lenguaje jurídico corriente se habla de personas jurídicas en lugar de personas físicas.El problema de las personas jurídicas constituye, a su vez, el aspecto más delicado del problemade la personalidad, y naturalmente no podemos hacer aquí más que esbozarlo: baste indicar quesu nudo más apretado es si la atribución de la personalidad, es decir de una vida espiritualautónoma a un grupo de hombres y no a un hombre singular, constituye una ficción del derecho oel reconocimiento, en cambio, de un modo de ser de ese mismo grupo según la realidad.La fórmula que hace poco he empleado: imputado puede ser un hombre siempre que sea unapersona, y actor o demandado puede ser un hombre aunque no sea persona o una personaaunque no sea un hombre, expresa una de las diferencias más destacadas entre el proceso penaly el proceso civil. Puesto que el proceso penal solo se hace para certificar y actuar laresponsabilidad penal, el concepto de parte está doblemente limitado respecto de él. No puedeser imputado, porque no es penalmente imputable, un niño menor de nueve años o un enfermomental, como no puede ser penalmente imputable una persona jurídica (por ejemplo, unasociedad comercial); imputado puede ser quien no sea penalmente imputable solo con lacondición de que se ignore en el momento de la imputación que él no es imputable y el proceso sehaga para saber si lo es o no. Así, puede ser imputado un niño entre los nueve y los catorce añosporque su imputabilidad depende no exclusivamente de la edad, sino del discernimiento, el cualno se puede establecer más que en el proceso y por medio del proceso.En cambio, puesto que el proceso civil se hace para reprimir o para prevenir una litis, el conceptode parte respecto de él se extiende a todos los hombres aunque no sean personas y a todas laspersonas aunque no sean hombres, en cuanto se encame en ellos uno de los interesescomprometidos en el litigio. Un niño de menos de nueve años o un enfermo mental no puedehaber cometido un delito, pero puede ser propietario de una cosa, así como acreedor o deudor deuna suma; igualmente, una sociedad comercial puede haber comprado, vendido o arrendado, y

encontrarse comprometida en una litis referente a uno de tales contratos. Otra es la cuestiónsobre si y cómo, el menor, el enfermo mental o la persona jurídica pueda hacer valer sus derechosante el juez. Pero esto es un asunto del que por el momento no debemos tratar, ya que aquí laspartes solo se consideran en su posición de personas acerca de las cuales se debe emitir el juicio,no en cuanto actúan en el proceso, sino solamente en cuanto lo sufren, es decir, en cuanto son juzgados.Ser juzgables (es decir, personas acerca de las cuales se debe emitir un juicio) y ser juzgadosquiere decir tener que prestar obediencia al juicio del juez. El juicio del juez, tal cual se forma, conlos modos que veremos, es el proceso, no es un juicio cualquiera; en particular, no tiene el simplevalor de un consejo, de modo que aquel a quien se lo dirige pueda seguirlo o no, según le parezcabien o mal; es un juicio que tiene la fuerza de un mandato, cual si estuviese escrito en la ley.La ley dice: quien roba, es castigado; y el juez dice: Ticio ha robado, y por tanto lo castigo. Ello escomo si en la ley estuviese escrito: Ticio debe ser castigado. La ley dice: el padre debe mantener y educar al hijo menor de edad; y el juez dice: Cayo es padre del menor de edad Sempronio; elloes como si en la ley estuviese escrito: Cayo debe mantener y educar a Sempronio. La ley dice:quien ha librado una letra de cambio debe pagarla a su vencimiento; y el juez dice: Comelio halibrado una letra de cambio a Mevio; ello es como si la ley dijese: Comelio debe pagar a Mevio elimporte consignado en la letra de cambio. La ley dice: el marido solo puede vender un bien dotalen caso de necesidad o de utilidad evidente; y el juez dice: es necesario o manifiestamente útilque Juliano venda el fundo entregado en dote por su esposa; ello es como si estuviese escrito enla ley que Juliano puede vender aquel fundo. El juicio del juez transforma, pues, el mandatogenérico de la ley (quienquiera que robe debe ser castigado; quienquiera que sea padre debemantener y educar al hijo menor; quienquiera que esté obligado cambiariamente debe pagar alvencimiento la suma indicada en la letra de cambio; quienquiera que sea esposo donatario puedevender un bien dotal en caso de necesidad o de utilidad evidente), es un mandato específicodirigido a la parte o partes respecto de las cuales se lo pronuncia.Los juristas expresan esta eficacia, del juicio pronunciado por el juez con la fórmula de cosa juzgada: cosa, en esta fórmula, quiere significar la materia del juicio, es decir la posición de laparte o de las partes, que antes del juicio era incierta y en virtud del juicio se ha convertido encierta; antes era una cosa pendiente de juicio, y después ha venido a ser una cosa juzgada; y unavez que ha sido juzgada, no se puede ya discutir sobre ella. Por eso, antiguamente se decía

resiudicata pro veritate habetur

[la cosa juzgada vale como verdad]; el juez se habrá equivocadopero su equivocación es irrelevante porque el juez, según la ley, no se puede equivocar.Por eso las partes deben someterse y obedecer al juicio del juez. Aquí reaparece el sentidoprofundo de la palabra parte: el juez, frente a las partes, representa al todo, y la parte desaparecefrente al todo; la parte puede contradecir a otra parte, pero no al juez. El juez tiene en su mano labalanza y la espada; si la balanza no basta para persuadir, la espada sirve para constreñir. Por eso, cuando el ladrón ha sido condenado, debe ir a prisión, de grado o por fuerza; cuando aldeudor le exige el juez que pague la letra de cambio, si no paga se le quitan tantos bienes cuantossean necesarios para traducirlos en el dinero necesario para el pago; cuando el juez ha ordenadola trascripción de una venta, el conservador de las hipotecas (registrador de la propiedad) latranscribe sin más, aunque una de las partes se oponga a ello. Los juristas dicen a este propósitoque el juicio del juez tiene fuerza ejecutiva, y quieren decir con ello que, aunque las partes no sepresten a ejecutarlo, alguien interviene para hacerlo ejecutar por la fuerza.

VILAS PRUEBASSe ha dicho que el juez hace historia; no es todo lo que se debe decir de él, pero lo cierto es queel primero de sus cometidos es precisamente el de la historia, o mejor el de la historiografía,concebida en sus términos más estrictos y acaso no suficientes. El historiador escruta en elpasado para saber cómo ocurrieron las cosas. Los juicios que él pronuncia, son por tanto juiciosde realidad, o más exactamente juicios de existencia; en otras palabras, juicios históricos. Unhecho ha ocurrido o no, Ticio ha robado o no, Cayo ha engendrado o no a Sempronio, Cornelio

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