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Como hacer una Solicitud de estudio


Enviado por   •  25 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  4.862 Palabras (20 Páginas)  •  264 Visitas

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TARJETA INFORMATIVA

ASUNTO:Iniciativa presentada ante la Oficialía Mayor, con fecha 13 de septiembre del presente año, suscrita por la Diputada Leticia Zepeda Mesina de Movimiento Ciudadano, por la que propone la creación de la Ley de Crianza y Cuidado de los Hijos para el Estado de Colima.

ÚNICO:La iniciativa de Ley tiene por objeto:

Establecer lineamientos, acciones y programas dirigidos a los padres de familia, tendentes a promover el ejercicio adecuado de la crianza y cuidado de los hijos.

Implantar las normas conforme a las cuales se llevarán a cabo la formación, atención y acompañamiento de los padres de familia en el ejercicio de la crianza y cuidado de los hijos.

Procurar la creación de vínculos relacionados con la formación y atención de los padres de familia, así como establecer las bases para el funcionamiento de los organismos encargados de implementar la presente ley.

Establecer las bases de coordinación y vinculación entre los sujetos obligados de la presente ley que guardan relación con la materia de formación y atención de los padres de familia.

Regular y vigilar las acciones, proyectos y programas en la materia que permitan su seguimiento y evaluación constantes, con enfoque prioritario de su implementación en zonas vulnerables.

Prevenir, atender y tratar casos de drogadicción, alcoholismo, violencia, acoso escolar y sexual, conductas antisociales y trastornos en la alimentación, derivados de un deficiente ejercicio en la crianza y cuidado de los hijos.

Propiciar un ambiente de seguridad en los hogares, generar una cultura de prevención, atención y solución de riesgos que puedan surgir en cualquier momento en los mismos, así como fomentar ¡a participación de la familia extendida y la formación de redes de padres de familia que coadyuven en el cuidado de los hijos.

• No obstante a lo anterior, cabe referir que en la actualidad no existe un marco legal federal, que regule lo propuesto de la iniciativa en estudio.

• Además como lo refiere la iniciadora en la exposición de motivos del documento en estudio, se señala que ningún Estado del País cuenta con una Ley de Crianza y Cuidado de los Hijos.

• En ese tenor, es de mencionar que la Ley de Educación del Estado de Colima, contempla en el artículo 5° de la Ley propuesta, lo relativo a el proceso formativo que los padres o tutores ejerzan sobre sus hijos; lo anterior ya se contempla en el Capítulo de la Participación Social en la Educación sección primera denominada “ de los Padres de Familia”, mismo que a la letra dice:

ARTÍCULO 114.- Siendo la familia el núcleo fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, los padres están obligados a brindar en primera instancia, la protección y asistencia que requieren los menores de edad para un pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, edificado en valores e ideales como el espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad, y que de manera convergente con la educación básica y media superior los prepare para una vida independiente en sociedad.

ARTÍCULO 115.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. Obtener inscripción en escuelas públicas y particulares para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban educación preescolar, primaria, secundaria y media superior;

II. Participar con la autoridad educativa escolar de la institución en la que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, en cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que, en conjunto, se aboquen a su solución;

III. Colaborar con la autoridad educativa escolar para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos;

IV. Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere este capítulo;

V. Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen;

VI. Conocer la capacidad profesional de la planta docente, así como el resultado de las evaluaciones realizadas;

VII. Conocer la relación oficial del personal docente y de apoyo adscritos en la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, misma que será proporcionada por el director de la institución educativa;

VIII. Ser observadores en las evaluaciones de docentes y directivos, para lo cual deberán cumplir con los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y de conformidad con los mecanismos que establezcan o convengan la autoridad educativa federal y estatal en el ámbito de sus atribuciones;

IX. Conocer los criterios y resultados de las evaluaciones de la escuela a la que asistan sus hijos o pupilos;

X. Opinar a través de los Consejos de Participación Social respecto a las actualizaciones y revisiones de los planes y programas de estudio;

XI. Conocer el presupuesto asignado a cada escuela, así como su aplicación y los resultados de su ejecución; y

XII. Presentar quejas ante las autoridades educativas correspondientes, en los términos establecidos en el artículo 18 fracción XXIV de esta Ley, sobre el desempeño de docentes, directores, supervisores y asesores técnico pedagógicos de sus hijas, hijos o pupilos menores de edad y sobre las condiciones de la escuela a la que asisten.

ARTÍCULO 116.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

(REF. DEC. 490, P.O. 18 ABRIL 2015)

I. Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, participar en su proceso educativo, y proporcionarles las condiciones para su continuidad y permanencia en el sistema educativo;

II. Apoyar el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos;

III. Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen;

IV. Informar a las autoridades educativas escolares los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, para que

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