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Comparacion Fiscal Mexico Africa


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2014  •  1.829 Palabras (8 Páginas)  •  242 Visitas

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Comparación Fiscal en México y África

En México actualmente la situación fiscal en México es la siguiente:

El Gobierno Federal pretende recaudar, ingresos por la cantidad de $, 467,225.80 (en millones de pesos), dentro de los que destacan los siguientes rubros por ingresos tributarios: 2014 2013 %

Impuesto Sobre la Renta (ISR) $1,006,376.90 $818,095.40 23.01

Impuesto al Valor Agregado (IVA) 609,392.50 622,626.00 ( 2.13)

Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU) 44,638.40 ( 100.00)

Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) 3,890.40 ( 100.00)

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) 134,441.60 52,982.30153.75

Impuestos al Comercio Exterior 26,758.60 28,082.20 ( 4.71)

Otros 2,690,256.20 2,386,046.90 12.75

Total $4,467,225.80 $3,956,361.60

LIF

Tasa de recargos

0.75% s/saldos insolutos.

1.13% por mora.

Por prórroga:

• 1% mensual – 12 meses.

• 1.25% - De 12 a 24 meses.

• 1.50% mensual – Más de 24 meses y pagos diferidos.

Reformas Fiscales 2014

Condonación total de los adeudos y sus accesorios

Se elimina el estímulo fiscal otorgado a través de la LIF del ejercicio fiscal de 2013 para las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (D.F.), el cual permitía para el ejercicio fiscal de 2014 la condonación del 30% del total de los adeudos y sus accesorios por la omisión total o parcial del entero del ISR a cargo de sus trabajadores.

Reformas Fiscales 2014

IEPS: Actividades empresariales excepto minería.

Acreditamiento vs ISR a cargo y pagos provisionales.

Peaje: 50% de acreditamiento vs ISR a cargo del mismo ejercicio y pagos provisionales.

El 19 de marzo de 2013 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados la iniciativa de reforma al artículo 27 y abrogación del artículo 32 de la LSS .El 25 de abril se aprobó en el pleno de la cámara de diputados y fue turnada como proyecto de Decreto al Senado para su revisión. Su objetivo - homologar el tratamiento de los conceptos que se consideran para la determinación del SBC y que la LSS establece un tratamiento distinto al de la LISR. Pretende simplificar el cálculo de las contribuciones relacionadas derivadas de una relación laboral, al unificar las bases de cálculo y; Fortalecer financieramente al Instituto.El 8 de septiembre de 2013, el Poder Ejecutivo Federal presentó ante el H. Congreso de la Unión una propuesta de reforma a la Ley del Seguro Social (LSS). Se pretende modificar el ramo de Enfermedad y Maternidad, redistribuyendo los porcentajes de aportación de: cuota fija, prestaciones en dinero y gastos médicos de pensionados. Eliminan beneficios de reducción del ISR establecido en decretos presidenciales (Tasa impositiva del 30%) Precisiones a la definición de operación de Maquila (Art. 181)

*Mínimo 30% Maquinaria/Equipo Propiedad del Residente Extranjero

*Totalidad de sus ingresos por su actividad productiva provenientes de la operación de Maquila.

*No se considerara Maquila La transformación o reparación de mercancías cuya enajenación se realice en el país.

*No se considerara maquila cuando no exista pedimento de Exportación

OPERACIÓN DE MAQUILA

Determinación de ingresos y deducciones como en 2003:

*Por su operación de Maquila

*SAFE HARBOR

*Acuerdo de precios anticipados ante la autoridad hacendaria (APA´S)

Evaluar si su operación efectivamente no crea ep

Presentar ante el SAT declaración informativa (DIEMSE) anualmente por sus operaciones de Maquila en junio.

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Certificación de confiabilidad SAT-SE - emisión de reglas enero 2014 / certificación julio 2014

*Grandes contribuyentes / PYMES

*Relación importación – exportación

*Acreditamiento de procesos productivos

*Número de trabajadores registrados contra la producción

*Nivel de inventarios

Delitos fiscales en PM (Arts. 95 y 108)

Responsabilidad penal:

Quienes en virtud de un contrato propongan o lleven a cabo actos u operaciones que deriven en la comisión de un delito.

Defraudación fiscal:

Cuando existan ingresos o recursos de procedencia ilícita.

Cuando omitan contribuciones trasladadas.

Declarar pérdidas fiscales inexistentes.

Buzón fiscal:

Quien lo modifique, destruya o ingrese ilegalmente.

Uso indebido de CFDI (Art. 69-B)

Emisión de CFDI por actos inexistentes, sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad para prestar servicios o comercializar:

Notificación del SAT en buzón tributario o publicación en página de internet o DOF para exhibirlos.

Efectos de publicación en el listado: No producción de efecto fiscal alguno de las operaciones consignadas.

Autocorrección en revisiones fiscales (Art.66)

El SAT podrá autorizar el pago a plazos de contribuciones omitidas cuando el 40% del monto adeudado represente más de la utilidad fiscal del último ejercicio

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