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Compañía de Fomento Industrial demanda a la Unión Independiente de la Compañía de Fomento Industrial- Unidad de Inspectores por práctica ilícita


Enviado por   •  7 de Octubre de 2015  •  Informes  •  1.073 Palabras (5 Páginas)  •  201 Visitas

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Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico

2250 Boulevard  Luis A. Ferré Suite 589

Departamento de Gerencia, Sistema de Información y Gerencia Global

Ponce, PR 00717–0000

Compañía de Fomento Industrial demanda a la Unión Independiente de la Compañía de Fomento Industrial- Unidad de Inspectores por práctica ilícita.

                                        

Enid M. Rivera Miranda

Requisito Parcial Gerencia 370 Sección 50

Lcda. Nilda M. Seda Cuevas

23 de octubre de 2012

Índice

Título        Página

Introducción        1

Resumen        2-3

Aplicación del derecho vigente        4

Conclusión        5

Bibliografía        6

Apéndice        7-18


Introducción

El presente trabajo se refiere sobre las prácticas ilícitas de las organizaciones obreras. El 8 de mayo de 1945, la Asamblea Legislativa decretó la Ley Núm. 130, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico” Esta Ley es básicamente similar a la Ley Wagner de 1935, a nivel federal, la cual fue derogada en el 1947 por la Ley Taft-Hartley.

Resumen

El 19 de agosto de 2009, varios empleados de la unidad apropiada de inspectores, de manera concertada y motivados por instrucciones de la Unión Independiente de Empleados de la Compañía de Fomento Industrial (Unión), se presentaron al a Compañía de Fomento Industrial (CFI) en violación a las normas de vestimenta.  Dicha Orden Administrativa prohíbe el utilizar camiseta para trabajar.  No obstante, varios empleados de la Unión, de manera concertada y con animo de afectar e interrumpir las operaciones de la CFI, así retar sus prerrogativas gerenciales, se reportaron a trabajar utilizando camisetas.  

Conforme las disposiciones de la Orden Administrativa en cuestión, los distintos supervisores de estos empleados, les ordenaron que se marcharan a sus casas con el fin de que se cambiaran y volvieran a trabajar.  Al mismo tiempo la CFI le envió una comunicación oficial al Presidente de la Unión para que instruyera a sus miembros a cumplir con la orden Administrativa.   Contrario a sus obligaciones contractuales, el Presidente de la Unión instruyó a sus miembros a que se rehusaran a cambiarse de ropa o abandonar la CFI.  Esto a su vez constituyo un acto de insubordinación fomentando por la propia Unión.

Las actuaciones de la Unión constituyen una violación al Artículo 44 del Convenio Colectivo entre las partes.  Ese artículo establecer: “La Unión se compromete con La Compañía a mantener la mejor disciplina y eficiencia en el trabajo y cooperar asimismo para desalentar tardanzas y ausencias”.  El incumplimiento de la Unión con este artículo, así como el fomentar la insubordinación, constituye una violación al Articulo 8(2)(a) de la Ley de 130 del 8 de mayo de 1945.

El 25 de agosto de 2009 la Vicepresidenta de la Unión, Sra. Myriam Oyola Díaz sometió la Solicitud para Designación o Selección del Árbitro. En la misma la Unión alega que la CFI violó el Convenio Colectivo al suspender selectivamente e injustificadamente de empleo y sueldo por 15 y 30 días a empleados unionados por su vestimenta, incurrir en un acto de huelga, abandono de funciones e insubordinación el 19 de agosto de 2009.

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