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Comunidad Agraria


Enviado por   •  24 de Junio de 2015  •  895 Palabras (4 Páginas)  •  142 Visitas

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COMUNIDAD AGRARIA

Es la Persona Moral (Jurídica) con personalidad y patrimonios propios, titular de derechos agrarios reconocidos por resolución presidencial, restitutoria o de confirmación y titulación, sobre un conjunto de bienes que incluyen tierras, pastos, bosques y aguas, sujeto a un régimen de propiedad social inalienable, inembargable, e imprescriptible, que le confiere el doble carácter, propietaria y poseedora.

Su forma de organización con fines de explotación de sus recursos es una unidad de producción, con órganos de decisión, ejecución y control que funciona conforme a los principios de democracia interna, cooperación y autogestión, y según sus tradiciones y costumbres.

Comunero

Es el miembro de la comunidad campesina, debidamente integrado a ella en el censo general de población comunera, que goza de los derechos agrarios colectivos e individuales y participa directamente en las actividades económicas de la comunidad.

Origen de la propiedad comunal en México

Dos grandes civilizaciones existían en el continente americano a la llegada de los invasores europeos en el siglo XVI, al sur los “incas”, por Centroamérica y parte de Norteamérica, la “mesoamericana”.

Esta región se caracterizaba por la existencia de estados jerarquizados, clases sociales, religiones centralizadas con castas sacerdotales y la práctica de una agricultura intensiva. Mesoamérica, pues, estaba y está formada por una serie de áreas o regiones, que muestran características específicas de cada cultura; por ello, hasta nuestros días, puede hablarse del área maya, el área huasteca, el área zapoteca y el área mixteca, entre otras, pero todas forman parte de la civilización mesoamericana.

Nuestro breve y sumario esbozo histórico no versará sobre la organización político-social y agraria de todas las culturas o etnias que existieron en nuestro territorio mexicano, tan sólo nos referiremos a dos culturas que por sus contraposiciones de organización político social y agraria, destacaban antes de la conquista; la organización de los tenochcas o aztecas que dominaban gran parte del territorio nacional y que tenían una de las civilizaciones más evolucionadas de la época precolonial, así como a la civilización maya, quienes por las condiciones peculiares del suelo en que se desenvolvió presenta un contraste en gran parte a la organización de los aztecas, lo que tiene como propósito de dejar claro sobre el origen de la propiedad comunal en nuestro país.

En términos del Artículo 98 de la Ley Agraria, el reconocimiento como comunidad a los núcleos agrarios deriva de los siguientes procedimientos:

A) Una acción agraria de restitución para las comunidades despojadas de su propiedad;

B) Un acto de jurisdicción voluntaria promovido por quienes guardan el estado comunal cuando no exista litigio en materia de posesión y propiedad comunal;

C) La resolución de un juicio promovido por quienes conserven el

estado comunal cuando exista litigio u oposición de parte interesada respecto

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