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Ejido y comunidades agrarias


Enviado por   •  10 de Mayo de 2023  •  Ensayos  •  1.540 Palabras (7 Páginas)  •  25 Visitas

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Grupo 9172 SABADO 10-11,  Asignatura 1721 Derecho Agrario y Desarrollo Rural 2023-1 ALUMNA MELINA ERENDIRA CORDOVA MUÑOZ      N°420148434

[pic 1]EJIDO Y COMUNIDADES AGRARIAS

Será nubia a aportación de tierras en fraude de acreedores que quieran constituir sus tierras en ejido porque son motivo de embargo.

En base a todo Lo anterior tienen un «SENTIDO DE PERTENENCIA» respecto de esas tierras, aunque no tengan como acreditar La propiedad.

Hay tres modos para tener tierras

La resolución de un juicio promovido por quienes conserven eI estado comunal cuando exista Litigio y oposición de parte interesada respecto a La solicitud deI núcleo. Procedimiento de conversión de ejido a comunidad.

¿Qué es un solar? es un Lote, son terrenos destinados a La edificación de casas, superficie Notificada ubicada en La zona de urbanización dentro de Las tierras deI asentamiento humano del ejido o comunidad. Los solares vacantes como propiedad de ejido podrán ser arrendados o enajenados a Las personas que deseen avecindarse en el poblado.

Calidad de ejidatario

Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos a favor de núcleo de población.

Primarias

Son más probables Ias actividades primarias si el estado cumpIe con Las secundarias.

Influencias deI medio

Las normas del derecho agrario se adecuan a su medio/cambio entorno. Tutela Los derechos en un tiempo y un espacio determinado.

Art.9: Los núcleos de población ejidales o ejidos (persona colectiva) tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de Las tierras que Les han sido dotadas o de Las que hubieren adquirido por otro título.

Uno puede tener tierras que fueron dotadas y a La vez, tierras que adquieren por otro título.

Art.12: son ejidatarios y comuneros Los hombres y Ias mujeres titulares (NO SON PROPIETARIOS. LA PROPIEDAD ES DEL EJIDO) de derechos ejidales.

Art.14: Corresponde a Los ejidatarios eI USO Y DISFRUTE sobre sus parcelas.

Art. 44: Para efectos de esta Ley Ias tierras ejidales, por su destino, se dividen en:

I.        Tierras para el asentamiento humano:

-Son tierras no productivas

-Es una zona de urbanización

-Aquí se encuentran o más bien, en dado caso que haya posibilidades, se pueden constituir Los “solares “(Art.68: Los solares serán de propiedad

piensa de sus titulares. (Todo ejidatario tendrá derecho a recibir

gratuitamente un solar a constituir cuando eIIo sea posible, La zona de urbanización.)

II.        Tierras de uso común

Art. 73: Las tierras de uso común constituyen el sustento económico de La vida en comunidad del ejido. (Son aquellas tierras que no hubieren sido especialmente reservadas por La asamblea para eI asentamiento humano, ni sean tierras parceladas. Se explotan en común; entre todos y para todos; ejemplo: todos o La mayoría deciden sembrar maíz, o bien se puede arrendar para beneficio de todos)

III.        Tierras parceladas

¿Cómo acreditan su derecho Los ejidatarios o comuneros?

Con el certificado de derechos.

¿Qué derechos tienen?

Art. 14 y 76:

-Derechos de uso, aprovechamiento y disfrute de sus parcelas.

-Derechos que el Reglamento interno de cada país Les otorgue

-Derechos que La misma Ley Ies otorgue

ACREDITACION DE EJIDOS

-Ejidos viejos: Resolución Presidencial de Dotación de Tierras

-Ejidos nuevos: Acta constitutiva

Art.90: Para La constitución de un ejido bastará:

I.        Que en un grupo de 20 o más individuos participen en su constitución

II.        Que cada individuo aporte una superficie de tierra

III.        Que es núcleo cuente con un proyecto de Reglamento interno que se ajuste a Los dispuesto en esta Ley; y

IV.        Que tanto La aportación como eI Reglamento interno no conste en escritura pública y se solicita inscripción en el RAN.

Será nubia La aportación de tierras en fraude de acreedores que quieran constituir sus tierras en ejido porque son motivo de embargo.

ACREDITACION DE COMUNIDADES

Mediante: reconocimiento y titulación de bienes comunales (es reconocimiento epnoreqIuaerts.9e8reLceoynAogcrearmiae). diente cualquiera de Ios cuatro procedimientos señalados COMUNIDAD

NUCLEOS DE PROBLACION CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIO DE TIERRAS SOBRE LAS CUALES TIENEN LA PROPIEDAD, YA QUE, HAN VIVIDO EN ELLAS POR CIERTO PERIODO DE TIEMPOS Y COMPARTEN USOS, COSTUMBRES, TRADICIONES, LENGUA, ETC, Y EN BASE A ELLA LES HAN SIDO DE ACUERDO AL ARTICULO 98 DE LA LEY AGRARIA.

-No nacieron vía dotación de tierras

-tiSeomnpopersonas que comparten eI mismo espacio por un periodo determinado de

-Comparten usos, Lengua, tradición, costumbres, etc.

En base a todo Lo anterior tienen un “SENTIDO DE PERTENENCIA “respecto de esas tierras, aunque no tengan como acreditar La propiedad. Mediante La Ley buscan reconocimiento Ilegal.

Hay tres modos para tener tierras:

-        ComunaI        - EjidaI        -Pequeños propietarios

Art 98: EI reconocimiento como comunidad a Ios núcIeos agrarios deriva de Ios siguientes procedimientos:

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