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CONFLICTIVIDAD AGRARIA, MUJERES Y COMUNIDADES INDIGENAS


Enviado por   •  7 de Agosto de 2011  •  1.469 Palabras (6 Páginas)  •  1.257 Visitas

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CONFLICTIVIDAD AGRARIA, MUJERES Y COMUNIDADES INDIGENAS

Los conflictos agrarios que se presentan cada vez más en Guatemala, son debidos a los pocos eficientes mecanismos que el Gobierno ha implementado. Este problema agrario tiene su origen en la gran concentración de tierra y el despojo que han sufrido los pueblos indígenas, ya que el Estado se concentra en proteger los intereses de los grandes propietarios y a la libre empresa sobreponiéndolas al derecho a la vida, a la alimentación y al trabajo, entre otros, descartando el reconocimiento de la tierra de las comunidades indígenas y desconociendo su voz.

Las principales causas de la conflictividad son:

*La estructura agraria (relación latifundio-minifundio).

*La debilidad del sistema jurídico

*La legislación pendiente establecida en los Acuerdos de paz

*la incertidumbre jurídica

*la perdida de derechos sobre tierras y comunidades indígenas.

Los campesinos que buscan respuestas a la problemática de la tierra, encuentran que el sistema jurídico guatemalteco esta por encima de su propio sistema jurídico (maya-k’iche’), esto va junto a las mesas de dialogo que se han convertido en mecanismos demasiado lentos que los desgastan. Todo ello ha provocado la agudización de la colectividad en el campo y el incremento en desigualdades sociales. Todo esto se resume en una palabra “estafa”. Por parte del estado de Guatemala, ya que estos conflicto son producto de sus errores y debilidades.

La Resolución conciliatoria de conflictos derivados de la propiedad, posesión y tenencia de la tierra suma 11 años de experiencia. En los cuales, se continua aplicando la voluntariedad y una “supuesta neutralidad” entre el poder de los finqueros y pobladores indígenas y campesinos. La CONTIERRA en el 2004 contaba con 900 conflictos y tres años después tenia 1600 sin resolver. Su metodología incluía estudios técnicos, sociales y jurídicos, asistencia legal y utilización de procedimientos alternos. Pero las dificultades que afrontan eran:

*Manifestaciones de inflexibilidad

*Multiplicidad de instituciones gubernamentales involucradas

*marcos legislativos que frenan o complican procesos y acciones judiciales o de hecho que entrampan soluciones.

Además otra limitación es que las instituciones interpretan la ley de forma que protegen la propiedad privada, o sea a los grandes terratenientes, y carecen de recursos e influencias para concretar el principio de utilidad pública, cuando se trata de resarcir a familias despojadas de sus tierras.

Un estudio de 27 conflictos agrarios realizados por la Pastoral de la Tierra Interdiocesana en cuatro departamentos muestra una cruda realidad que viven los campesinos. Casi 30 mil personas, entre ellas 14,670 niñas y mujeres viven en la miseria, porque fueron en el 2005, objetos de intimidación y represalias, cuando se hicieron detenciones ilegales, órdenes de aprehensión, quema de cultivos, despojos y muertes. Esto se convierte en una evasión de la correcta aplicación de la justicia a favor de las comunidades indígenas y campesinos.

Los indígenas se han cansado de los diálogos sin solución y que las fuerzas de seguridad repriman su voz cuando tratan de reclamar sus derechos. Esto ha llevado a la población campesina a tomar diferentes tipos de acciones para que sean escuchados, pero a cambio las fuerzas de seguridad han cometido una serie de violaciones contra la integridad física de las personas, por ejemplo en junio de 2008 mas de 43 lideres comunitarios se mantienen en prisión sin denuncia en su contra.

Es por eso que los servidores públicos tienen que dejar de culpar a los otros gobiernos por sus errores y empezar a conocer que las instituciones estatales han provocado grandes daños a las comunidades indígenas y campesinas y por eso merecen un resarcimiento y pleno respeto a sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales.

ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA RELACIONADOS CON DERECHO AGRARIO

ARTÍCULO 5.- Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.

COMENTARIO: Este artículo se hizo a un lado cuando en el 2005 fueron perseguidas unas 30 mil personas por expresar sus opiniones acerca de sus derechos.

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