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Comunidad Limitada De Gananciales


Enviado por   •  21 de Mayo de 2015  •  1.427 Palabras (6 Páginas)  •  232 Visitas

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La Comunidad Limitada de Gananciales: ésta entra en escena cuando los futuros cónyuges no ejercen el derecho que les otorga la ley para elegir su régimen patrimonial matrimonial, supliendo el vacío que podría causar esa falta de escogencia.

Está consagrado en el artículo 148 del CCV que establece:

Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.

Así, la Comunidad Limitada de Gananciales puede definirse como un género de comunidad limitada, constituido por la propiedad compartida de un conjunto de bienes, que se consideran comunes a ambos cónyuges; siendo tales bienes las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos durante el matrimonio; manteniendo esa propiedad al margen de la existencia (absolutamente legal y por demás obvia) de bienes propios de cada esposo.

Por ser especial y genérica, posee cualidades que la diferencian de la comunidad corriente de bienes. Entre éstas puede mencionarse el hecho de que sólo puede existir entre cónyuges, quedando prohibida la sociedad de ganancias a título universal surgida entre personas que no gocen de este parentesco (según el artículo 1650 del CCV). Las cuotas de copropiedad se mantienen inalterables, correspondiente a la mitad de las ganancias (artículo 148 del CCV). No puede ser establecida previamente a la celebración del matrimonio (artículo 149 del CCV). Su sistematización corresponde al texto legal, y nunca a la voluntad de las partes. Y por último, no persigue fines lucrativos, sino que busca el debido cumplimiento de las obligaciones que trae consigo el matrimonio.

Luego, dentro de ésta comunidad de gananciales se hallan dos conjuntos bienes: aquéllos propios de cada cónyuge, y aquéllos que pasan a ser compartidos por ambos. éstos últimos se constituyen por las ganancias obtenidas por su trabajo, así como también los rendimientos (frutos, rentas e intereses) que generan los bienes comunes y propios. De igual manera, constituyen gananciales los bienes adquiridos con otros gananciales.

Artículo 158. El derecho de usufructo o de pensión, forma parte de los bienes propios del cónyuge a quien pertenece; pero las pensiones y frutos correspondientes a los primeros veinte años del matrimonio, corresponden a la comunidad en los cuatro quintos. De los veinte años en adelante todos los frutos y pensiones corresponden a la comunidad.

Artículo 161. Los bienes donados o prometidos a uno de los cónyuges, por razón del matrimonio, aún antes de su celebración, son de la comunidad, a menos que el donante manifieste lo contrario.

Artículo 163. El aumento de valor por mejoras hechas en los bienes propios de los cónyuges, con dinero de la comunidad, o por la industria de los cónyuges, pertenece a la comunidad.

Los bienes propios de cada uno de los esposos, es decir, los que no forman parte de los gananciales, están expresados en el CCV como sigue:

Artículo 151. Son bienes propios de los cónyuges los que pertenecen al marido y a la mujer al tiempo de contraer matrimonio, y los que durante éste adquieran por donación, herencia, legado o por cualquier título lucrativo. Son también propios los bienes derivados de las accesiones naturales y la plusvalía de dichos bienes, tesoros y bienes muebles abandonados que hallare alguno de los cónyuges, así como los vestidos, joyas y otros enceres u objetos de uso personal o exclusivo de la mujer o del marido.

Artículo 152. Se hacen propios del respectivo cónyuge los bienes adquiridos durante el matrimonio:

1.- Por permuta con otros bienes propios del cónyuge.

2.- Por derecho de retracto ejercido sobre los bienes propios por el respectivo cónyuge y con dinero de su patrimonio.

3.- Por dación en pago hecha al respectivo cónyuge por obligaciones provenientes de bienes propios.

4.- Los que adquiera durante el matrimonio a título oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido al casamiento.

5.- La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas por

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