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Concepto de Derecho Sindical


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2020  •  Tareas  •  734 Palabras (3 Páginas)  •  97 Visitas

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Noción y rasgos configurados del Derecho Sindical. Tema 1.

Concepto de Derecho Sindical

Sistema de normas jurídicas, establecidas estatalmente fruto de la autonomía colectiva, que regulan las relaciones de representación y defensa colectiva de los intereses de los trabajadores asalariados y de los empleadores o empresarios dentro del proceso económico de producción de bienes y servicios.

Caracteres (I):

  • Sin autonomía científica, forma parte del derecho del trabajo.
  • Significados o acepciones:

               - Genérica: relativo a la representación y defensa colectiva de las partes de la relación laboral (sindicatos u órganos de representación en empresa)

               - Específica: relativo al sindicato como sujeto singular.

Caracteres (II):

Proyección de los intereses de trabajadores y empleadores, alcanza al conjunto del sistema económico y social, no solo a la empresa o centro de trabajo.

RR.LL. constituyen soporte real de las relaciones de producción y económicas.

RR.LL. no son formaciones sociales aisladas, sino una estructura caracterizadora del sistema económico y social.

Caracteres (III):

Autonomía colectiva: potestad que comparten los sujetos colectivos representativos para la autorregulación de sus intereses respectivo. Fundamento teórico del Derecho Sindical.

  • Dimensiones:

       - Autoorganización grupal:

       - Autonomía normativa

       - Autonomía representativa

       - Autotutela colectiva.

Fuentes de Derecho Sindical  

Orden jerárquico:

  1. Constitución española.
  2. Tratados y convenios internacionales
  3. Disposiciones legales

Fuentes de Derecho Sindical

Art 28.1. CE. Derecho Fundamental. Libertad Sindical: 

El derecho de los trabajadores a fundar sindicatos y a afiliarse a los de su elección, así como el derecho de lo sindicatos ya constituidos al ejercicio libre de las funciones que les son atribuidas para la defensa de los intereses del trabajo asalariado.

Art. 28.2 CE. Derecho fundamental. Huelga:

Se reconoce el derecho a huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Art. 37.1.CE. (Dchos y deberes ciudadanos):

La ley garantizará el derecho de negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la FUERZA VINCULANTE de los convenios.

La Constitución Española, tiene otros preceptos que son:

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