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Derecho sindical

raulluzardoApuntes2 de Octubre de 2023

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https://www.ugr.es/estudiantes/grados/grado-relaciones-laborales-recursos-humanos/derecho-sindical/guia-docente

CLASE 14/09

SINDICATO.

Los sindicatos tienen un interés colectivo(trabajadores), lo que significa un interés laboral.

Nació en la Revolución Industrial(explotación trabajadores…), donde surgió un interés colectivo. Durante muchos años estos sindicatos fueron prohibidos, la alternativa a ellos fueron las asociaciones (institución previa a los sindicatos) con interés colectivo;hoy en día las asociaciones no tienen carácter laboral.

Para los autónomos(trabajador a cuenta propia) no va a existir el sindicato:APA( asociación trabajadores autónomos).

Junto a los sindicatos y asociaciones de hoy tenemos a las coaliciones (determinados grupos de trabajadores afiliados o no con un interés colectivo particular para reivindicar) y las sociedades (organización de interés profesional de carácter común, solo única y exclusivamente dirigidas a los intereses colectivos de los que están dentro de las sociedades. Carácter privado.).

PREGUNTA EXAMEN:

-¿Qué es un sindicato?: asociación permanente sw intereses colectivos, sociales y económicos que representa y defiende a los trabajadores y sus derechos frente al empresario(tiene que poner capital) o empleador(estar dando trabajo sin importar poner capital)

-Características:

  1. Va a ser una organización conformada por trabajadores, art.7. Constitución(sindicatos) y art.28.1 de la Constitución (derecho libertad sindical).
  2. El interés principal que tiene es defender el interés colectivo de los trabajadores afiliados al sindicato. En virtud del modelo sindical todo lo que defiende y representa va dirigido a todos los trabajadores( afiliados o no).
  3. Tiene una estructura organizativa propia, diferente y diferencial de cualquier otra.
  4. Tienen un medio de presión(huelga) y un medio de actuación(negociación colectiva y convenios colectivos).

-¿La empresa es lo mismo que el centro de trabajo?: No, la empresa puede tener diferentes centros de trabajo.

Hay otros sujetos sindicales que tienen como objetivo representar y encauzar intereses colectivos.

  1. Corporaciones: carácter propio del grupo social(encauzar) que defienden o representan. Tiene una inscripción obligatoria. Pueden ser profesionales para determinados colectivos como los colegios profesionales( como el colegio de graduado social, para formar parte es necesario estar inscrito).
  2. Delegaciones: representación de interés colectivo se delega/atribuye a una sola persona o colectivo concreto de personas que van a representar a un colectivo.
  3. Asambleas: reuniones de colectivos, delegaciones o personas. Si se refieren al ámbito laboral se tienen que realizar en el centro de trabajo.

DERECHO DE REUNIÓN Y ASAMBLEA EN EL ÁMBITO LABORAL.

Hay reuniones políticas(de cualquier tema no laboral) y laborales.

PREGUNTA EXAMEN:

-El derecho de asamblea es muy importante porque representa y se manifiesta el interés colectivo recogido para el trabajo por cuenta ajena en el ET art.4.1.f se establece el derecho de reunión para trabajadores cuenta ajena y art 77-80 se desarrolla.

El régimen jurídico de este derecho de reunión de trabajadores por cuenta ajena lo convoca como mínimo un 33% de los trabajadores si la reunión afecta en el centro de trabajo, si es reunión de todos trabajadores el 33% de todos los trabajadores de la empresa.

Esta convocatoria se tiene que comunicar como mínimo 48h antes y a todos los trabajadores, al empresario.

También los pueden convocar los delegados sindicales y los comités de empresa.

La reunión va a estar presidida por las personas que lo convocan, van a ser responsables de desarrollarla normalmente o sin incidencias. Van a fijar el orden del día, la fecha, el lugar y la hora.

La reunión se tiene que celebrar fuera de las horas de trabajo pero en el centro de trabajo. Las votaciones van a ser libres , secretas e individuales para los que se reúnen; aunque cabe la posibilidad que exista el voto por correo.

Derecho de reunión en el ámbito funcionarial: norma EBEP(Estatuto Básico empleado público) es un derecho individual de ejercicio colectivo. La reunión la va a convocar el delegado de personal y los propios funcionarios de la administración que tienen que asistir el 40% mínimo. Se va a celebrar en el centro de trabajo fuera de horas de trabajo, presiden convocantes, punto del día, convocantes, voto libre, individual, secreto, o correo… El derecho de reunión de autónomos no existe.

CLASE 20/09

-Vamos a ver representacion trabajadores en la empresa-Representación voluntaria(sindicatos, puede o no existir) / representación legal o unitaria(obligatoria)

5B.Representación legal unitaria.

Obligatoriamente tiene que existir,pero en determinadas circunstancias se va a cruzar con la voluntaria, ya lo veremos. 5 B solo nos quedamos con letra a.

Planteamiento general de esta representación es el establecer una existencia, que haya una cogestión en la empresa, es decir, la representación legal de los trabajadores van a tener que colaborar con el empresario para que la empresa funcione adecuadamente.

Esto en última instancia supone que los trabajadores en la empresa participan en el desarrollo de la actividad empresarial de los trabajadores y la organización de la empresa.

B)En primer lugar está regulada esta representación en la empresa en la Constitución y más concretamente en el art.129.2.(los poderes públicos van a promover eficientemente las diferentes formas de participación en la empresa) y aparece en el ET que aparece de una forma muy general e implícita en el art.4 del ET( establece el derecho de reunión,, porque abarca a todos los trabajadores de la empresa) y directamente en el ET esta representación aparece en el art.62(lo que hace es regular, mencionar las formas en las que la representación legal de cómo se va a realizar, esta regulación la encontramos en el capítulo segundo del ET)

C)COMITÉS DE EMPRESA/DELEGADO DE PERSONAL. Formas de cómo se regula esta estructura legal.

1º en las empresas de menos de 6 trabajadores la ley no prevé nada sobre la obligatoriedad de la existencia de representación legal o unitaria. Por tanto si hay menos de 6 trabajadores no es obligatorio, si hay 6 o más tiene que haber.

2ºLas empresas entre 6-10 trabajadores va a existir la posibilidad de que exista la presencia o no de esta representación legal a través de la existencia de un delegado de empresa.

3ºEn empresas entre 11-49 trabajadores va a existir un delegado de personal( no es lo mismo que delegado de empresa), la ley si lo entiende ya como representación legal. Estos delegados de personal van a actuar depende, si hay 1 va a decidir unilateralmente, si hay varios puede actuar mancomunadamente, en estas empresas 11-29 va a existir solo 1 delegado de personal, en empresas de más de 30-49 van a existir 3 delegados de personal.

4º. El comité de empresa va a existir en empresas de 50 trabajadores o más, este comité es un órgano representativo, va a ser colegiado y representativo. Este comité y la función es lo que va a marcar la diferencia respecto a la representación voluntaria o sindical. ( si hay diferentes centros  de trabajo va haber diferentes comités de empresa, si solo hay un centro solo va a haber 1) Este comité  de empresa puede ejercer acciones administrativas y judiciales dentro del ámbito de sus competencias. Para que se realicen estas acciones administrativas y judiciales se tiene que adoptar la medida por mayoría simple de los miembros del comité de empresa. art, 66.1 diferentes escalas de los miembros de comité de empresa(no diferenciar con diferentes escalas).

En el comité de empresa y sus miembros puede haber suplentes de cada uno de los miembros de cada centro de trabajo, el número de personas que componen el comité de empresa va a poder variar tomando en referencia el número de trabajadores que haya en cada centro de trabajo.

 Hay 2 tipos de comité de empresa( práctica): comité de empresa conjunto y comité de empresa intercentros.

PREGUNTA EXAMEN: definición y tipos de comité de empresa.

-Comité de empresa conjunto: Misma empresa, varios centros de trabajo en una misma provincia o municipios limítrofes que no tienen suficientes trabajadores para tener comité de empresa. Los comités de empresa que haya en las provincias o municipios limítrofes no pueden tener comités de empresa, porque el número de trabajadores que tiene cada centro de trabajo es menor para que haya uno, se tienen que unir trabajadores y así se obtiene un comité de empresa conjunto . Si no se llega al número juntando a los trabajadores va a  existir los delegados de personal, que si entre los centros no supera el número de 50 o + va a ver delegado de personal y no tienen que actuar de una forma conjunta.( puede haber delegados de personal en diferentes centros de trabajo de una misma empresa). Este comité va a tener la misma competencia que cualquier comité de empresa porque se está representando a los trabajadores y se está colaborando con la empresa.

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