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Conflicto armado internacional entre los Estados ALFA y BRAVO


Enviado por   •  9 de Agosto de 2021  •  Apuntes  •  887 Palabras (4 Páginas)  •  168 Visitas

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PRÁCTICA 1

CASO 1: Durante el desarrollo de un conflicto armado internacional entre los Estados ALFA y BRAVO, las fuerzas aéreas del Estado ALFA ejecutan frecuentes bombardeos sobre una carretera que es utilizada como importante vía de comunicación logística para las Fuerzas Armadas del Estado BRAVO, destruyendo varios pequeños puentes alejados de las ciudades que son inmediatamente reparados para restablecer las comunicaciones terrestres. Sin embargo, el puente de mayores dimensiones situado en las proximidades de la capital del Estado BRAVO se encuentra permanentemente ocupado por unas 200 personas civiles que, de forma voluntaria, se relevan durante el día y la noche para impedir el ataque de la aviación enemiga. Entre ellas se encuentran niños y mujeres no combatientes.

  • ¿Es lícita la orden de destruir el puente próximo a la capital del Estado BRAVO?

No, considero que no es lícita dicha orden pues no se está teniendo en cuenta el daño incidental el cual supera la ventaja militar lograda, teniendo en cuenta que las consecuencias son mayores a la necesidad militar, al afectarse a la población civil e incluso personal de especial protección como mujeres y niños, esta orden genera daños excesivos siendo una afectación directa al DIH, totalmente contrario al régimen legal internacional.

  • ¿Incurren en alguna responsabilidad las Autoridades del Estado BRAVO por no impedir la presencia de civiles en el puente?

Frente a este tópico, resulta viable indicar que la responsabilidad recae por parte del Estado de Bravo pues, está usando al personal civil como escudo humano, sin contar con la calidad de combatientes, se estaría omitiendo completamente el principio de distinción pues se está exponiendo directamente al personal protegido por el DIH.

CASO 2: Posteriormente, las fuerzas terrestres del Estado ALFA se internan profundamente en el territorio del Estado BRAVO y se acercan a un valle entre montañas donde está la pequeña ciudad de ALDEABRAVO no defendida por ninguna unidad del ejército del Estado BRAVO. El Coronel que manda las fuerzas del Estado ALFA emite una “orden de combate” mandando “ocupar la región, bloquear las ciudades y evitar la entrada y salida de sus habitantes”. Seguidamente da la orden de atacar a la ciudad de ALDEABRAVO con fuego de artillería y cuando los habitantes supervivientes, entre ellos mujeres, niños y ancianos, salen de sus casas caen bajo el fuego de los soldados que los esperan.

  • ¿Cuál es el estatuto de las víctimas?

Al respecto, cabe mencionar que se encuentran cobijadas por el Estatuto de las víctimas de los conflictos armados, donde establece específicamente la protección especial que se debe brindas a las víctimas y a su núcleo familiar, enmarcado en Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales.

  • ¿Es lícita la orden de atacar la ciudad de ALDEABRAVO?

El presente interrogante, conlleva a establecer que  no es lícita la orden de atacar la ciudad de ALDEABRAVO por cuanto se está exponiendo sin ninguna distinción a la población civil, sin tener en cuenta los principios del Derecho Internacional Humanitario, se está atacando a población de especial protección como es el caso de  las mujeres y los niños.

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