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Derecho internacional y los conflictos internos en las estados


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.559 Palabras (7 Páginas)  •  103 Visitas

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Nombre: José Adrian Carrillo Hernandez

Matrícula: 2662133

Nombre del curso: 

Derecho Internacional

Nombre del profesor:

Sara Siller De La Garza

Módulo:

1. Generalidades del Derecho Internacional Público

Actividad:

1. Las fuentes del Derecho Internacional Público

Bibliografía:

Rodriguez, E. (s.f.). Derecho Internacional público. Obtenido de http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-internacional-publico/derecho-internacional-publico.htm

Saldaña, S. (s.f.). Derecho internacional. Obtenido de http://www.un.org/es/globalissues/law/

Torrijo, X. F. (s.f.). El derecho internacional y el derecho interno: definitivamente una pareja dispareja. . Obtenido de http://www.law.yale.edu/documents/pdf/sela/XimenaFuentes__Spanish_.pdf

Título:

Derecho internacional y los conflictos internos en las estados.

Planteamiento del tema:

Investigar tres definiciones de Derecho Internacional Público y a su vez el conflicto que éste representa para el Derecho interno de cada país.

Investigación y Argumentación:

La definición más extendida del derecho internacional público es la que atiende a los sujetos de este ordenamiento. En tal virtud, se establece que el derecho internacional público es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre Estados y organizaciones internacionales.

Estructuralmente, el Derecho Internacional determina quiénes son los sujetos a los que se dirige, cuáles son sus competencias y cómo son los instrumentos jurídicos que utilizan.

Los sujetos fundamentales del ordenamiento internacional son los Estados, personas jurídicas dotadas del elemento característico de la soberanía y sometidas a este ordenamiento jurídico; lo distintivo del Derecho Internacional es que se dirige a sujetos soberanos -dotados de poder de decisión propio-, de manera tal que la soberanía aparece, al mismo tiempo, como el «obstáculo» y el «fundamento» de su propia existencia. Sin sujetos «soberanos», el Derecho Internacional no existe, sería otro, pero con sujetos «absolutamente» soberanos tampoco puede existir, porque éstos no estarían sujetos a sus normas, precisamente por ser soberanos; esta «contradicción» se ha resuelto, como no podía menos de suceder, por el sometimiento de los Estados soberanos al Derecho Internacional. También las Organizaciones Internacionales son hoy sujetos del orden jurídico internacional. Y los individuos, como tales, van ganando día a día su propia personalidad directa en relación con este orden internacional.

El Derecho Internacional, delimita y define cuáles son las competencias de los sujetos internacionales, es decir, el campo propio de sus facultades, de acuerdo con este orden internacional. Así lo hace con las competencias estatales, distinguiendo las de carácter espacial -terrestre, marítimo y aéreo- y las de carácter personal fundamentalmente sobre sus nacionales; en unos casos, estas competencias tienen naturaleza de exclusivas de cada Estado, y en otros, son competencias concurrentes -de todos los Estados en un mismo espacio o competencias conjuntas como ocurre con el espacio ultraterrestre-. Por otra parte, las Organizaciones Internacionales también tienen sus competencias que, por su naturaleza fundamental, son denominadas competencias funcionales.

En cuanto a los instrumentos jurídicos de que se valen los sujetos para su actividad internacional, el Derecho Internacional, y para los tratados entre Estados, ha llegado a formular una normativa específica de validez virtualmente universal.

Los Estados, que son los sujetos básicos del orden internacional, se pueden encontrar en tres situaciones distintas, en sus mutuas relaciones, que son las de paz y cooperación, conflicto no armado y conflicto armado o guerra.

El Derecho Internacional público regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional.

Actualmente, el Derecho Internacional que regula las relaciones pacíficas y de amistad entre los Estados, ha alcanzado un gran desarrollo, llegando a tener cauces institucionales a través de las Organizaciones Internacionales fundamentales.

Cuando los Estados tienen algún conflicto entre ellos, el Derecho Internacional arbitra unos procedimientos de solución pacífica

También  define las responsabilidades legales de los Estados respecto a su forma de proceder con otros países y al trato que brindan a las personas dentro de las fronteras estatales. Su dominio engloba un ámbito muy amplio de temas de interés internacional, tal como los derechos humanos, los programas de desarme, los delitos internacionales, los refugiados, la inmigración, los problemas de nacionalidad, el trato a los prisioneros, el uso de la fuerza y la forma de actuar en la guerra, entre otros. También regula el patrimonio mundial, como el medio ambiente, el desarrollo sostenible, las aguas internacionales, el espacio exterior, las comunicaciones mundiales y el comercio mundial.

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