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Periodistas, conflicto armado y Derecho Internacional Humanitario (DIH)


Enviado por   •  28 de Octubre de 2019  •  Síntesis  •  1.879 Palabras (8 Páginas)  •  180 Visitas

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Periodistas, conflicto armado y Derecho Internacional Humanitario (DIH)

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Clara diferencia establece el derecho internacional humanitario (DIH) entre los periodistas en misión peligrosa y los corresponsales de guerra. Informar sobre un conflicto armado no acredita a un periodista como corresponsal de guerra.

Por Carlos Ríos

L

as circunstancias propias de los conflictos armados exponen a los periodistas a peligros que a menudo exceden los que normalmente corre la población civil. A veces, incluso, los riesgos se asemejan a los que corren los miembros de las fuerzas armadas, de las que, sin embargo, no forman parte. La pregunta que surge es: ¿Sería importante contar con una reglamentación particular para los periodistas que realizan su trabajo en el contexto de un conflicto armado?

La preocupación por lo que le pueda suceder a los periodistas que tienen la no fácil misión de informar sobre un conflicto armado, no es nueva. En 1983, Ia Revista Internacional de la Cruz Roja publicó una serie de artículos al respecto.

En la publicación de enero - febrero 1983 y bajo el título “La protección de los periodistas en misión profesional peligrosa”, Hans-Peter Gasser plantea los esfuerzos por definir alguna forma de protección para los periodistas dentro de las normas del derecho internacional.

A pesar de las discusiones que plantea el tema y de los esfuerzos que se han hecho, no es mucho lo que se ha conseguido. En 1970, las Naciones Unidas comenzaron a considerar la posibilidad de conferir a los periodistas en misión profesional peligrosa un estatuto especial. Para tal fin, encomendó a la Comisión de Derechos Humanos adelantar un trabajo en este sentido.

Después de muchas discusiones al interior de diferentes grupos de trabajo, el resultado final fue una disposición particular que se introdujo en el Protocolo I, adicional a los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949, relativo a los conflictos armados internacionales. El artículo 79, titulado “Medidas de protección de periodistas”. Es importante anotar que esta disposición esta dirigida a los periodistas que ejercen su trabajo en conflictos armados de carácter internacional.

Miremos lo que dice el artículo en mención:

Protocolo II

CAPITULO Ill - PERIODISTAS

Artículo 79 - Medidas de protección de periodistas

  1. Los periodistas que realizan misiones profesionales peligrosas en las zonas de conflicto armado serán considerados personas civiles en el sentido del párrafo I del artículo 50.

  1. Serán protegidos como tales de conformidad con los Convenios y el presente Protocolo, a condición de que se abstengan de todo acto que afecte a su estatuto de persona civil y sin perjuicio del derecho que asista a los corresponsales de guerra acreditados ante las fuerzas armadas a gozar del estatuto que les reconoce el artículo 4, A.4) del Convenio.

  1. Podrán obtener una tarjeta de identidad según el modelo anexo en el Protocolo II. Esta tarjeta, que será expedida por el Gobierno del Estado del que sean nacionales o en cuyo territorio residan, o en que se encuentre Ia agencia de prensa u órgano informativo que emplee sus servicios y acreditara Ia condición de periodista de su titular.

Sobre este artículo, los Comentarios al Protocolo I hacen las siguientes observaciones:

Al numeral 1:

El periodista en misión profesional en una zona de conflicto armado es una persona civil, en el sentido del articulo 50 (Definición de personas civiles y de población civil), apartado 1 del Protocolo I. En otras palabras: un periodista - que indudablemente es un civil- no pierde esta calidad al entrar en misión peligrosa en una zona de conflicto armado.

Al numeral 2:

Enuncia las consecuencias jurídicas de lo que se afirma en el primero. Siendo civiles, los periodistas se benefician de Ia protección otorgada a los civiles: les son aplicables todas las disposiciones de los Convenios y del Protocolo I, relativas a la protección de las personas civiles.

Esta protección se extiende a dos situaciones. Para el periodista que está directamente

expuesto a los peligros de la batalla y al periodista que caiga en poder bajo una de las partes en conflicto queda bajo Ia protección del derecho aplicable a las personas civiles en cuanto tales, de conformidad, particularmente, con el IV Convenio.

Hay que recordar asimismo, que un periodista corre el riesgo de perder Ia protección efectiva si sigue de cerca a una unidad militar en Ia acción o se acercara demasiado a un objetivo militar, ya que se trata de objetivos legítimos de un ataque. En el mismo orden de ideas, si llevara ropa que se asemeje demasiado al uniforme militar, crearía para él riesgos de la misma índole. En todos estos casos, estaría actuando par su cuenta y riesgo: al exponerse de tal manera al peligro, perdería de facto su protección. No se puede, razonablemente, pedir a un combatiente que, en el campo de batalla, no ataque a un individuo cuya calidad de periodista y, por Io tanto, de persona protegida, no puede ser distinguida.

Al numeral 3:

La tarjeta de identidad a Ia que alude el tercer párrafo no crea el estatuto jurídico de su portador. Sirve simplemente para acreditar su calidad de periodista. Esta tarjeta es un medio de prueba en caso de necesidad, en particular, si es detenido o capturado. El porte de una tarjeta de identidad no es obligatorio.

La tarjeta será expedida por las autoridades, sea del Estado de origen, sea del Estado de residencia, sea del Estado en el que se encuentre la agencia o el organismo de prensa que emplee al periodista en cuestión. ¿Puede deducirse de esta disposición que el solicitante tiene derecho a obtener la tarjeta? Dado que el estatuto de periodista no fue definido en el Protocolo I, los Estados se basarán en sus propios reglamentos o prácticas internas criterios pertinentes.

La forma de Ia tarjeta de identidad está especificada en el Anexo II del Protocolo, al que remite el tercer apartado. En resumen, las periodistas en un conflicto armado gozan de Ia misma protección que el derecho internacional humanitario ofrece a la población civil.

Corresponsales de guerra y periodistas en misión peligrosa

En relación con Ia calidad o condición de los periodistas que trabajan como tales en un conflicto armado, es importante anotar que el derecho internacional humanitario (DIH) distingue entre un corresponsal de guerra y un periodista en misión peligrosa.

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