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Conflictos urbanos y de convivencia en el asentamiento familiar de Viña del Mar


Enviado por   •  16 de Mayo de 2021  •  Documentos de Investigación  •  1.529 Palabras (7 Páginas)  •  94 Visitas

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Conflictos urbanos y de convivencia en el asentamiento familiar de Viña del Mar.

La ocupación ilegal, las tomas urbanas o los llamados “campamentos”, son una realidad cada vez más común a lo largo del territorio chileno y sobre todo, en la comuna de Viña del Mar, la cual alberga la mayor cantidad de campamentos respecto a todo el país.

Según el catastro de campamentos realizado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (2019) habría un total de 802 campamentos a nivel nacional, de los cuales 73 corresponden exclusivamente a Viña del Mar (MINVU, 2019) convirtiéndola en la comuna con mayor cantidad de campamentos.[pic 1]

En el caso de viña del mar, el año 2018 ocurre un nuevo asentamiento en Santa Inés, con el intento de ocupar el territorio urbano desde la Feria Caupolicán. Ello, conllevó consigo  conflictos en torno al uso del terreno.

En concreto, el terreno en un inicio era propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU), el cual poseía un comodato con la Municipalidad de Viña del Mar, el que no se renovó al pasar de los años, generando que Bienes Nacionales se convirtiera en el encargado de administrar el terreno.

Según la información recabada en Radio Valparaíso (2018), a causa de que el SEREMI de Bienes Nacionales otorgara una concesión solo a los vendedores hortofrutícolas de la Feria Caupolicán, surge el interés de apropiación del territorio por parte de las personas de la “toma” y por parte de los otros feriantes no concesionados de bazares y puestos interesados en seguir ocupando el territorio para sus ingresos económicos (Radio Valparaíso, 2018).

En consecuencia este conflicto afectó la convivencia, la cual se entenderá como:
El reconocimiento recíproco de la condición y los derechos del otro como ser humano, el desarrollo de una perspectiva justa e inclusiva para el futuro de cada comunidad y la implementación del desarrollo económico, social, cultural o político entre comunidades anteriormente divididas (Berns y Fitzduff, 2007).

Por una parte del conflicto, se encuentra la necesidad del asentamiento familiar y por otra la necesidad económica, las cuales se ven enfrentadas a través de estos dos grupos, generando que aumente la tensión en sus relaciones y se desarrolle una incertidumbre en cuanto a su futuro.

En concreto, la presencia de esta toma afecta de manera directa la convivencia que se daba en el espacio geográfico ocupado por los feriantes, ya que cada persona tiene interés por el terreno se generan bandos en torno a las necesidades individuales y particulares, lo que repercute en una pérdida de los vínculos sociales y el sentido de comunidad.

Sin embargo, este no es un conflicto puntual ya que se observa en lugares como Villa dulce donde los distintos vecinos entrevistados han mencionado que: “Nos afecta considerablemente, sobre todo la seguridad del sector, pasan personas extrañas y los vecinos se los quedan mirando, y estas personas los insultan, además donde ellos están construyendo su toma es un territorio de áreas verdes, han destruido cortafuegos y en estos momentos ellos tienen cercado” (Biobiochile, 2017).

Además los conflictos por la ocupación territorial se ve en otras localidades como Achupallas con el surgimiento de las tomas “Chile Despertó” y “Nueva Constitución” a principios de este año, además de otras zonas de Viña del Mar como Granadilla, Santa Inés y una de las más actuales en Miraflores Alto, donde se ha producido un desalojo de estas construcciones (Bravo, 2020; G5 Noticias, 2020; Pérez 2020)

Esta visión da cuenta de que las tomas “las reducen a actos delictivos de individuos egoístas que solo buscan su propio beneficio; lecturas [que] fortalecen un sentido común que criminaliza la pobreza y judicializa el conflicto social” (Giaretto, 2010).

En consideración, se vuelve necesario que intervengan instituciones externas para poder alcanzar un consenso entre las personas y así satisfacer de manera equilibrada sus intereses y necesidades, más aun, dado que los asentamientos ilegales transgreden el Decreto Ley Nº 1.939 que explica que los bienes del Estado “no podrán ser ocupados si no mediare una autorización, concesión o contrato originado en conformidad a esta ley o de otras disposiciones legales especiales”.

Según establece, el Gobernador Provincial cuidará que “los bienes fiscales y nacionales de uso público se respeten y conserven para el fin que estén destinados. Impedirá que se ocupe todo o parte de ellos y que se realicen obras que hagan imposible o dificulten el uso común”.

Además, este tiene la capacidad de “exigir administrativamente la restitución de cualquier bien de propiedad fiscal o perteneciente a entidades del Estado con patrimonio distinto al del Fisco, o nacional de uso público, que esté indebidamente ocupado” de acuerdo a lo que explica el artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley Nº22 de 1959.

También, el Delegado Presidencial Provincial, otra autoridad encargada de administrar los bienes nacionales, tiene la atribución de vigilar los bienes del Estado, sobre todo los de uso público y “velará por el respeto al uso a que están destinados, impedirá su ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo que entrabe su uso común y exigirá administrativamente su restitución cuando proceda” según el artículo 4 de la Ley Nº 19.175.

Dicho esto, para resolver el conflicto fue necesaria la mediación con la institución Seremi de Vivienda y Urbanismo que, según las medidas a tomar, se comprende que lo que ocurrió es que las familias se organizaron como un comité con personalidad jurídica, donde se caracterizó a cada grupo y persona que reuniera los requisitos necesarios para desarrollar el proyecto habitacional; luego de esto se vinculó con una entidad patrocinante que desarrolla el proyecto técnico; se realiza una revisión de antecedentes y se califica a través del SERVIU en un lapso de 8 meses a un año, para finalmente postular a un proyecto definitivo.

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