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La confusión y la acceptilatio


Enviado por   •  13 de Marzo de 2015  •  Informes  •  420 Palabras (2 Páginas)  •  233 Visitas

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CONFUSION: Para que la obligación exista es indispensable la concurrencia de dos elementos personales: un elemento activo, llamado acreedor, y un elemento pasivo, deudor. Si uno de estos desaparece, la obligación no puede subsistir. La confusión se da cuando se reúnen en una sola persona las calidades de acreedor y de deudor, desaparece la dualidad de sujetos del vínculo jurídico, y la obligación queda extinguida de pleno derecho.

La confusión se da generalmente por sucesión, es decir, el deudor hereda del acreedor, o viceversa, o una persona de ambos.

Confusión: Es un modo de extinguir las obligaciones por reunir una misma persona la calidad de acreedor y deudor. Ej.: si Tisio es deudor de Cayo y también su heredero, resultaría absurdo q' al morir Cayo Tisio se cobrase a si mismo la deuda.

ACCEPTILATIO (ACEPTILACION): Es un modo de disolver las obligaciones nacidas de una stipulatio o de una dictio dotis que básicamente consiste en la realización del acto contrario a aquel por el cual se constituyo la obligación. Así pues, en ella el deudor pregunta al acreedor si tiene por cumplida la prestación debida, a cuya pregunta responde congruentemente el acreedor, de tal manera que concluido el acto se tiene por liberado el deudor ipso iure.

Como la acceptilatio es un acto legitimo no admite plazo ni condición, y si la obligación era solidaria la acceptilatio de uno de los codeudores afecta a todos, y el mandatario requiere facultad especial para realizarla.

Aceptilatio: Este es un modo de extinguir las obligaciones que consiste en la disolución mediante una stipulatio de una obligación que ha nacido de otra stipulatio.

Para esto el acreedor y el deudor celebran una nueva stipulatio en la que el deudor tiene que preguntar al acreedor si tiene por recibido lo que le debe, a lo cual el acreedor debe responder afirmativamente.

Junto a esta aceptilatio verbis existió además una aceptilatio literis, que tenía como objeto extinguir las obligaciones nacidas de la nómina transcriptia.

La perdida de la cosa debida: es una de las formas de extinción de las obligaciones ipso iure del derecho. Para que la pérdida de la cosa debida diese lugar a la extinción de la obligación, era necesario el concurso de tres circunstancias: que la cosa debida fuese una cosa cierta, que la perdida no fuese dolosa y que el deudor no se hubiese hecho responsable de la conservación de la cosa. La perdida podia tener lugar por destrucción irreversible de la cosa; por cambio de su forma primitiva y por cambio de su condicion juridica, convirtiéndose en res (pública)

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