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Consecion Administrativa

Valentin14207 de Junio de 2015

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2. CONSECIÓN ADMINISTRATIVA

2.1 Concepto

La palabra concesión procede del sustantivo CONCESSIO, que a su vez se deriva del verbo concederé, que genéricamente significa la facultad que otorga la administración pública a personas privadas, para realizar alguno actos consistentes en la prestación de un servicio o la explotación de bienes. (Galindo, C. DERECHO ADMINISTRATIVO, 1a Edición, Ed Porrúa, México, 1996, pag. 46).

Para Rafael I. Martínez Morales considera que la concesión es el acto jurídico unilateral por el cual el estado confiere a un particular la potestad de explotar a su nombre un servicio o un bien público que le pertenece a aquel, satisfaciendo necesidades de interés general. (DERECHO ADMINISTRATIVO 2011, pág. 260)

Según Otto Mayer, la concesión es el “acto administrativo de determinado contenido. Este contenido debe consistir y que por él se dé al súbdito un poder jurídico sobre una manifestación de la administración pública.”

Otro concepto que puede dejarnos más clara a la concesión administrativa es la del maestro Serra Rojas que la define como: “Acto administrativo, por medio del cual, la administración pública federal, confiere a una persona una condición o poder jurídico para ejercer ciertas prerrogativas públicas con determinadas obligaciones y derechos para la explotación de un servicio público, de bienes del estado o los privilegios exclusivas que comprenden la propiedad industrial” (Serra R, Derecho administrativo, pág. .226).

2.2 Fundamento Constitucional

Del párrafo sexto del artículo 27, 28 párrafos Noveno y Décimo constitucional se desprenden lo siguiente:

Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.

A su vez, en la fracción primera del mismo artículo 27 es observable que solo los mexicanos que por nacimiento La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones: Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. En la actualidad el estado puede conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la secretaria de relaciones exteriores en considerar como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobierno por lo que se refiere a aquellos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio de perder al beneficio de la nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. También limita a que en una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio sobre tierras y aguas.

Más aun para comprender la esencia y los alcances de la naturaleza jurídica de las concesiones administrativas el párrafo decimo del artículo 28 de nuestra ley suprema constituye lo siguiente:

“El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.”

El propio estado se reserva las atribuciones para regular, inspeccionar, controlar y revocar las concesiones cuidando para este efecto los intereses de la colectividad, sobre todo para evitar el surgimiento de los monopolios, o desigualdades en el uso y aprovechamiento de los bienes nacionales y la explotación y prestación de servicios públicos.

Artículo 28 Constitucional.

Párrafo 9:No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de los Estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas Legislaturas, por sí o a propuesta del Ejecutivo podrán derogar, cuando así lo exijan las necesidades públicas, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata.

Párrafo 10: Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.

2.3 Antecedentes históricos

En un principio se consideró que lo fundamental era la ejecución de la norma pública, mientras que su explotación era una actividad accesoria o secundaria. Fue en las últimas etapas del siglo XIX con la aparición masiva de los tranvías y vías férreas, del suministro de gas a domicilio y de energía eléctrica, que se entendió que a concesión podría versar tanto sobre la obras en sí mismas, como sobre la prestación del servicio correspondiente. Avanzando sobre estas ideas llego a entenderse que podían darse casos en que lo principal era la prestación de estos servicios, estuviese o no vinculados a la realización de una obra pública, esto en carácter internacional. La concesión del servicio público no alcanzo caracteres propios y definitivos sino hasta principios de siglo XX, cuando la doctrina y la jurisprudencia la dividieron de la concesión de obra pública, con la cual se hallaba vinculada por razones históricas

Hablando especialmente de México, en el rubro de instituciones de crédito, el primer contrato concreto de concesión que celebro el gobierno Mexicano, data del 29 de julio de 1857, para establecer lo que se denominaría Banco de México; En 1864 se firma otro contrato concesión para instituir el Banco de Londres y México; Y así sucesivamente mediante la celebración de contratos – concesión entre las autoridades mexicanas y particulares o gobiernos extranjeros, se fueron instituyendo otros bancos para desempeñar las funciones relacionadas con los préstamos, el ahorro y los fideicomisos.

Durante el gobierno del Presidente José López Portillo, el 1 de septiembre de 1982, se reformo el Art. 28 Constitucional, adicionando un párrafo en donde se dispuso que “El servicio público de banca y crédito no será objeto de concesión alguna”.

Con el avance de la ciencia y la tecnología moderna las concesiones administrativas han aumentado para la Federación, Entidades Federativas y Municipios, de conformidad con nuestro marco constitucional y tomando en consideración las áreas prioritarias y liberadas del desarrollo nacional, pues son notables en transporte terrestre, aéreo y marítimo,

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