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Constatación de contrato de sociedad mercantil

deysialonsoApuntes19 de Noviembre de 2015

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VOLUMEN NUMERO SETENTAY NUEVE

INSTRUMENTO NUMERO 5717 CINCO MIL SETECIENTOS  DIECISIETE

En la Heroica Ciudad, de Huajuapan de León Oaxaca, siendo las trece horas   del día Veinticinco de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho. Yo, LICENCIADO ALVARO CONRADO PEREZ AQUINO, NOTARIO PUBLICO NUMERO SESENTA DEL ESTADIO DE OAXACA CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD.

HAGO CONSTAR EL CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL, bajo la forma de SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que para la constitución, organización y funcionamiento de “JANRRU TRYGG”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, otorgan Las señoras GUADALUPE QUIJADA VASQUEZ, YOSAJANDI MARTINEZ CRUZ, TERESA OROPEZA, a los señores GUSTAVO ALOSNSO ROSALES VASQUEZ Y RAUL SANDOVAL SANDOVAL  quienes por el presidente instrumento público celebran el expresado contrato y por virtud del mismo convienen en constituir y en este acto constituyen la sociedad mercantil antes mencionada, cuya organización y funcionamiento se regirá por los siguientes:

ESTATUTOS SOCIALES

CLAUSULAS

DENOMINACION, NACIONALIDAD, DOMICILIO, OBJETIVO Y DURACION:

PRIMERA.-LA DENOMINACION de la sociedad será “JANRRU TRYGG”, e ira en seguida de las palabras “SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE” o de sus abreviaturas “S.A. DE C.V.”.

Esta sociedad se sujetara a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, tendrá su domicilio legal en este país y por tanto, será de Nacionalidad Mexicana.

SEGUNDA.- EL DOMICILIO de la sociedad estará ubicado en la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros lugares de la República Mexicana o en el extranjero y domicilios convencionales en los contratos que celebre, sin que por ello se entienda cambiado su domicilio social y sin perjuicio de que la sociedad pueda fijar  domicilio de elección en los contratos que celebre.

TERCERA.-La sociedad tendrá por OBJETO:

a).- LA COMPRAVENTA DE AUTOS DEPORTIVOS.

b).- EJECUCION Y CELEBRACION DE LOS ACTOS Y CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES PARA EL DESARROLLO E INCREMENTO DEL OBJETO SOCIAL MIENTRAS ESTE VIGENTE.

c).-SUSCRIBIR Y AVALAR TITULOS DE CREDITO Y CONTRAER OBLIGACIONES A NOMBRE DE LA SOCIEDAD.

d).-FUNGIR COMO FIADOR O GARANTE HIPOTECARIO Y AUN INCLUSIVE ANTE NEGOCIACIONES Y/O DIVERSAS INSTITUCIONES DE CREDITO EN EL PAIS.

e).-CELEBRAR CONTRATOS DE CREDITO DE AVIOO REFACCIONARIO Y CONTRATOS DE FIDEICOMISO PARA HACER DEPOSITOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS DE EFECTIVO, CHEQUES Y DOCUMENTOS NEGOCIABLES QUE SE EXPIDAN  A FAVOR DE LA SOCIEDAD, PARA RETIRAR FONDOS EN TALES CUENTAS BANCARIAS.

f).-LA CELEBRACION DE TODO TIPO DE ACTOS Y CONTRATOS RELACIONADOS CON SU OBJETO PRINCIPAL.

CUARTA.- La DURACION de la Sociedad  será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de la firma de la escritura constitutiva.

Los ejercicios sociales tendrán una duración de doce meses y correrán del día primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, con excepción del primero, que será irregular, y correrá de la fecha de en qué se firme esta escritura al día treinta y uno de diciembre del presente año.

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

QUINTA.-El capital de la sociedad será VARIABLE.

EL CAPITAL MINIMO FIJO será la cantidad de DOSCIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, EL CAPITAL VARIABLE será LIMITADO y se dividirá en DOSCIENTAS ACCIONES con valor nominal de MIL PESOS MONEDA NACIONAL.

SEXTA.- El capital mínimo fijo podrá ser aumentado ilimitadamente o disminuido hasta el límite del capital legal votos los acuerdos que se contienen en las siguientes clausulas.

TERCERA.- La sociedad será regida y administrada por UN ADMINISTRADOR UNICO quien en el ejercicio de su cargo gozara de la amplitud de facultades que le confieren las clausulas decima séptima y decima octava de los Estatutos Sociales y designan para que desempeñe dicho cargo al señor GUSTAVO ROSALES VASQUEZ.

CUARTA.-Designan COMISARIO de la sociedad a la señora GUADALUPE QUIJADA VASQUEZ CP  quien, según manifiestan los comparecientes, no tiene impedimento  legal alguno para desempeñar el cargo.

QUINTA.-Queda facultado a la señora YOSAJANDI MARTINEZ CRUZ para realizar todos los trámites y gestiones necesarios para inscribir esta escritura en el Registro Público de Comercio.

SEXTA.-Manifiestan los comparecientes, bajo protesta de decir verdad, que obra depositada en la caja de la sociedad el dinero en efectivo aportado en pago de acciones y que en lo sucesivo caucionaran el manejo de la sociedad quienes sean nombrados funcionarios de la misma en términos de los presentes estatutos.

PERMISO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES ANTERIORES

Para la constitución de esta sociedad, la Secretaria de Relaciones Exteriores concedió el permiso que agrego al apéndice con la letra “A”, el cual es del siguiente tenor:

UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL, QUE DICE : ESTADOS UNIDOS MEXICANOS .- SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.- MEXICO.-PERMISO 09010336.- EXPEDIENTE 9809010129.- FOLIO 10531.- En atención a la solicitud presentada por la C. María Cruz Amador, esta Secretaria concede el permiso para constituir una SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE  bajo la denominación de JANRRU TRYGG, S.A. DE C.V. Este permiso, quedara condicionado a que en la Escritura Constitutiva se inserte la cláusula de exclusión de extranjeros prevista en el artículo 30 o el convenio que señala el artículo 31, ambos del por acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas.

El capital variable podría ser aumentado o disminuido por el acuerdo de la asamblea general ordinaria de accionistas.

No podrá decretarse ningún aumento si las acciones en que se divida el capital social a esa fecha no han quedado totalmente suscritas o íntegramente pagando el importe de su valor.

Los accionistas tendrán derecho preferente a para suscribir las acciones en que se divida el aumento de capital total de la sociedad, en los términos del artículo ciento treinta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

En caso de aumento de capital fijo, si los accionistas no hacen uso del derecho de preferencia para suscribir las acciones en que se divida, estas quedaran en la Tesorería de la sociedad para ser enajenadas  a terceros con la primera que acuerde el consejo de administración o el administrador único, en su caso.

SEPTIMA.-Las acciones serán ordinarias y estarán representadas por títulos nominativos.

La sociedad deberá llevar el LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES, en el que se asentaran los datos que señala el artículo ciento veintiocho de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Cada acción dará derecho a un voto y todas las acciones conferirán los mismos derechos e impondrán iguales obligaciones, salvo el derecho de retiro o reembolso, del que solo gozaran los titulares de las acciones de la serie “A”.

OCTAVA.-Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad.

Si por algún motivo alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento, llegare a adquirir una participación social o a ser propietaria de una o más acciones, contraviniendo asi lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y, por lo tanto, cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.

La sociedad no admitiría ni directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros ni a sociedades sin  “cláusula de exclusión de extranjeros” ni tampoco reconocerá en absoluto derechos de socios o accionistas a los mismos inversionistas y sociedades.

La totalidad  del capital social estará siempre suscrito por mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.

NOVENA.- Los títulos representativos de las acciones serán firmados por el presidente del consejo de administración y cualquier otro de los consejeros o por el administrador único, en su caso, y contendrán los requisitos establecidos por el articulo veinticinco de la Ley general de Sociedades Mercantiles, asi como el primer párrafo de la clausula octava.

ADMINISTRACION Y REGIMEN

DECIMA.-La sociedad será regida y administrada por un Administrador Único o por un Consejo de Administración  compuesto por el numero de consejos que la asamblea determine, quienes podrán ser o no accionistas.

Los consejeros o el administrador único, en su caso, duraran en sus funciones hasta que les sea revocado el cargo y continuaran en ellas hasta que tome posesión la persona o personas designadas  para substituirlos.

La misma asamblea elegirá a los consejeros suplentes y determinara el numero de ellos, que no podrá ser mayor de uno por cada propietario, y acordara los honorarios de los consehjeros en funciones, que podrá constituir en una cantidad fija mensual o en una retribución pór cada asistencia a sesión.

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