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Constitucion De Honduras


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2012  •  8.609 Palabras (35 Páginas)  •  633 Visitas

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orresponde al Presidente de la Directiva, o de su Comisión Permanente autorizar el ingreso de miembros de la fuerza pública cuando las circunstancias lo exigieren.

ARTICULO 202.- La elección de diputados al Congreso Nacional, se hará sobre la base de un diputado propietario y un suplente, por cada treinta y cinco mil habitantes o fracción que exceda de quince mil. En aquellos departamentos que tuvieren población menor de treinta y cinco mil habitantes, se elegirá un diputado propietario y un diputado suplente.

ARTICULO 203.- Los diputados en ejercicio no podrán desempeñar cargos públicos remunerados durante el tiempo por el cual han

sido elegidos, excepto de carácter docente, cultural y los relacionados con los servicios profesionales de asistencia social.

ARTICULO 204.- Ningún diputado podrá tener en arrendamiento, directa o indirectamente, bienes del Estado u obtener de éste contratos o concesiones de ninguna clase.

Los actos en contravención a esta disposición producirán nulidad absoluta de pleno derecho.

ARTÍCULO 205.- Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes:

1. Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes;

2. Convocar, suspender y cerrar sus sesiones;

3. Emitir su Reglamento Interior y aplicar las sanciones que en él se establezcan para quienes lo infrinjan;

4. Convocar a sesiones extraordinarias de acuerdo con esta Constitución;

5. Incorporar a sus miembros con vista de las credenciales y recibirles la promesa constitucional;

6. Llamar a los diputados suplentes en caso de falta absoluta, temporal o de legítimo impedimento de los propietarios o cuando éstos se rehúsen a asistir;

7. Hacer el escrutinio de votos y declarar la elección del Presidente, Designados a la Presidencia y Diputados al Congreso Nacional cuando el Tribunal Nacional de Elecciones no lo hubiere hecho.

Cuando un mismo ciudadano resulte elegido para diversos cargos, será declarado electo para uno solo de ellos, de acuerdo al siguiente orden de preferencia:

a. Presidente de la República;

b. Designado a la Presidencia de la República;

c. Diputado al Congreso Nacional; y

Ch. Miembro de la Corporación Municipal.

****** 8. Aceptar o no la renuncia de los diputados por causa justificada;

9. Elegir para el período

constitucional nueve magistrados propietarios y siete suplentes de la Corte Suprema de Justicia y elegir su Presidente;

10. Hacer la elección del Contralor y Subcontralor, Procurador y Subprocurador de la República, Director y Subdirector de Probidad Administrativa;

12. Recibir la promesa constitucional al Presidente y Designados a la Presidencia de la República, declarados electos y a los demás funcionarios que elija, concederles licencia y admitirles o no su renuncia y llenar las vacantes en caso de falta absoluta de alguno de ellos;

13. Conceder o negar permiso al Presidente y Designados a la Presidencia de la República para que puedan ausentarse del país por más de quince días;

14. Cambiar la residencia de los Poderes del Estado por causas graves;

15. Declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente, Designados a la Presidencia, Diputados al Congreso Nacional, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Miembros del Tribunal Nacional de Elecciones Jefe de las Fuerzas Armadas, Secretarios y Subsecretarios de Estado, Jefes de Misiones Diplomáticas, Contralor y Subcontralor, Procurador y Subprocurador de la República y Director y Subdirector de Probidad Administrativa;

16. Conceder amnistía por delitos políticos y comunes conexos; fuera de este caso el Congreso Nacional no podrá dictar resoluciones por vía de gracia;

17. Conceder o negar permiso a los hondureños para aceptar cargos o condecoraciones de otro Estado;

18. Decretar premios y conceder privilegios temporales a los autores o inventores y a los que hayan introducido nuevas industrias o perfeccionado las existentes

de utilidad general;

19. Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República;

20. Aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y del Tribunal Nacional de Elecciones, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República e instituciones descentralizadas;

21. Nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntos de interés nacional. La comparecencia a requerimiento de dichas comisiones, será obligatorio bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial;

22. Interpelar a los Secretarios de estado y a otros funcionarios del gobierno central, organismos descentralizados, empresas estatales y cualquiera otra entidad en que tenga interés el Estado, sobre asuntos relativos a la administración pública;

23. Decretar la restricción o suspensión de derechos de conformidad con lo prescrito en la Constitución y ratificar, modificar o improbar la restricción o suspensión que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de acuerdo con la Ley;

24. Conferir los grado de Mayor a General de División, a propuesta del jefe de las Fuerzas Armadas por iniciativa del Presidente de la República;

25. Fijar el número de miembros permanentes de la Fuerzas Armadas;

26. Autorizar o negar el tránsito de tropas extranjeras por el territorio del país;

27. Autorizar al Poder Ejecutivo la salida de tropas de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en territorio extranjero, de conformidad

con tratados y convenciones internacionales;

28. Declarar la guerra y hacer la paz;

29. Autorizar la recepción de misiones militares extranjeras de asistencia o cooperación técnica en Honduras;

30. Aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya

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