Constitucions De Honduras
jcpb27 de Julio de 2014
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INTRODUCCION
A continuación se presenta un estudio comparativo sobre derecho constitucional, al respecto de los Derechos, Declaraciones y Garantías constitucionales. Este estudio, consiste en determinar los articulados contenidos en las Constituciones que han tenido vigencia en el Estado de Honduras, desde la Constitución Federal de Centroamérica de 1824, hasta la actual y vigente constitución de 1982, que han consignado dichos derechos, declaraciones y garantías en orden cronológico.
Además de esto, se describe brevemente la definición que corresponde a cada uno de estos tipos constitucionales, así como una breve historia y datos relevantes sobre su influencia en las sociedades del mundo y la importancia que estos obtienen al ser parte de los Derechos Humanos.
OBJETIVOS
1. Realizar un estudio comparativo en materia constitucional, enfocado en los derechos constitucionales que han sido reconocidos por las cartas magnas que han tenido vigencia en el país.
2. Definir y hacer una breve mención sobre los derechos reconocidos por las constituciones que han tenido vigencia.
3. Determinar el articulado exacto en el que se consigna la regulación o protección de los diversos derechos.
4. Enlistar por cada derecho la constitución que lo ha regulado o protegido.
Declaraciones, Derechos y Garantías constitucionales:
Preámbulo.-
Derechos Constitucionales
Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada constitución que se consideran como esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma). Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico de que donde nace una necesidad surge un derecho; éste planteamiento tan lógico aparece por primera vez en "La República" de Platón. Los derechos constitucionales se clasifican en:
1. Derechos fundamentales o de primera generación,
2. Derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación, y
3. Derechos a un medio ambiente sano o de tercera generación.
Garantías Constitucionales
En un estricto sentido técnico jurídico, se entiende por garantía constitucional el conjunto de instrumentos procesales, establecidos por la norma fundamental, con objeto de restablecer el orden constitucional cuando el mismo sea transgredido por un órgano de autoridad política.
No obstante ello, al término garantía, referido al derecho constitucional, se le han dado diversos significados, entre los cuales podemos destacar, siguiendo el pensamiento de Fix-Zamudio, los que a continuación se citan.
a) En primer lugar se han denominado garantías a los derechos humanos fundamentales reconocidos o garantizados por la Constitución.
b) En segundo lugar, podemos traer a colación las ideas de Carl Schmitt sobre el particular, ya que para este autor las garantías constitucionales son aquellos derechos que sin ser estrictamente constitucionales, porno referirse a la estructura fundamental del Estado ni a los derechos humanos, el constituyente ha considerado conveniente incluir en la ley suprema para darles mayor solidez.
c) Finalmente, se ha identificado el término garantía constitucional con el concepto de defensa de la Constitución, es decir, englobando tanto a los medios preventivos como a los represivos, siendo que, se debería referir exclusivamente a estos últimos.
Declaraciones Constitucionales
Las declaraciones constitucionales se definen como el reconocimiento formal por parte de los textos legales constitucionales contemporáneos, de los derechos humanos como derechos fundamentales, en cuanto concreción positivada de aquellos, y de sus correspondientes garantías.
Sus características fundamentales son las siguientes:
1. Toman como modelo, o al menos como referencia, como ya se ha indicado, a la Declaración Universal de Derechos Humanos.
2. Tienden a tomar de otros textos constitucionales, a través del derecho comparado, definiciones, formas de regulación y garantías de los derechos humanos. Existe, pues, una clara influencia de unos textos constitucionales sobre otros. Lo cual demuestra la naturaleza expansiva de los derechos humanos.
3. Tienden a ir ampliando el catálogo de derechos reconocidos. Lo cual demuestra también la naturaleza expansiva de los derechos humanos.
4. Tienden a ir ampliando el catálogo de garantías reconocidas. Lo cual demuestra la naturaleza expansiva de las garantías de los derechos humanos.
5. Realizan un reconocimiento generalizado de los derechos económicos, sociales y culturales, aunque sin una garantía generalizada y en un plano de igualdad respecto de los derechos civiles y políticos.
6. Establecen un incipiente reconocimiento, aún muy débil, de los derechos de la tercera generación, también denominados derechos de solidaridad y derechos de los pueblos.
Por la forma en que se reconocen los derechos por parte de las constituciones, aquellas pueden clasificarse en tres grupos distintos:
1. Las que reconocen de una forma genérica, a través de una "lex generalis" los derechos humanos, esto es, a través del enunciado de grandes principios, como la libertad, la igualdad o la dignidad humana.
2. Las que reconocen los derechos a través de un sistema de "leges speciales", que proclaman concretos derechos humanos.
3. Las que utilizan un sistema mixto; esto es, aquellas que establecen junto al enunciado de grandes principios o postulados sobre los derechos fundamentales, generalmente en el Preámbulo, un catálogo de concretos derechos en la parte dispositiva de la Constitución. Tal es el sistema de la Constitución española de 1978.
Especialmente interesantes, desde la perspectiva actual de los derechos humanos, son las Constituciones que han sido promulgadas a partir de la segunda guerra mundial.
Breve Resumen de cada uno de los Derechos Individuales
1. DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA
La dignidad humana es aquella condición especial que reviste todo ser humano por el hecho de serlo, y lo caracteriza de forma permanente y fundamental desde su concepción hasta su muerte.
En el campo de la filosofía moral. La dignidad se explica en buena medida por la «autonomía» propia del ser humano.
Como vieron ya Platón, Pico della Mirandola y Kant, pues sólo el que sabe y puede gobernarse a sí mismo, según un principio racional, resulta "señor de sus acciones" y en consecuencia, al menos parcialmente, un sujeto libre; al regular su comportamiento según normas propias, según el significado etimológico de la voz griega 'autonomía', ya no es un mero súbdito, ya no está bajo el dictado de otro, sino que es un ciudadano. Entendemos que esa autonomía o dignidad es solo un «potencial de emancipación» respecto a las necesidades e imposiciones naturales o sociales y en la historia universal del género humano.
La educación juega aquí un papel esencial, puesto que el auténtico ejercicio de la libertad, más allá de la arbitrariedad del comportamiento salvaje, exige la formación de la inteligencia y de la voluntad, facultades específicas del espíritu humano. Lógicamente, el presupuesto es el de la existencia de cierto grado de libertad posible en el ser humano y la negación de un determinismo radical. La universalización o globalización, de la dignidad es un presupuesto para la consecución de una verdadera emancipación y pacificación moral de la humanidad: el ser humano, varón o mujer, niño o anciano, enfermo o sano, religioso o ateo, malvado o benevolente, blanco o negro... es «siempre digno», porque puede decidir qué ser, porque no es sólo lo que es, sino también sus aspiraciones y proyectos personales. Incluso al ser más abyecto hay que reconocerle la posibilidad de ser otra cosa que lo que es. Así, la vida humana es respetable siempre porque puede ser algo más que vida, vida con sentido, o sea, biografía.
La dignidad se basa en el reconocimiento de la persona de ser merecedora de respeto, es decir que todos merecemos respeto sin importar cómo seamos. Al reconocer y tolerar las diferencias de cada persona, para que ésta se sienta digna y libre, se afirma la virtud y la propia dignidad del individuo, fundamentado en el respeto a cualquier otro ser. La dignidad es el resultado del buen equilibrio emocional. A su vez, una persona digna puede sentirse orgullosa de las consecuencias de sus actos y de quienes se han visto afectados por ellos, o culpable, si ha causado daños inmerecidos a otros. La misma dignidad que nos pone por encima de la naturaleza, pues podemos transformarla también en nosotros mismos, contenerla, regularla, nos hace responsables. Un exceso de dignidad puede fomentar el orgullo propio, pudiendo crear la sensación al individuo de tener derechos exclusivos (privilegios).
La dignidad refuerza la personalidad, fomenta la sensación de plenitud y satisfacción. Para justificar la esclavitud se decía que el esclavo no era persona humana, sino un objeto, al igual que judíos, gitanos y homosexuales durante el nazismo. En la época del colonialismo, se decía lo mismo del indio,
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