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Constitucions De Honduras


Enviado por   •  27 de Julio de 2014  •  12.984 Palabras (52 Páginas)  •  415 Visitas

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INTRODUCCION

A continuación se presenta un estudio comparativo sobre derecho constitucional, al respecto de los Derechos, Declaraciones y Garantías constitucionales. Este estudio, consiste en determinar los articulados contenidos en las Constituciones que han tenido vigencia en el Estado de Honduras, desde la Constitución Federal de Centroamérica de 1824, hasta la actual y vigente constitución de 1982, que han consignado dichos derechos, declaraciones y garantías en orden cronológico.

Además de esto, se describe brevemente la definición que corresponde a cada uno de estos tipos constitucionales, así como una breve historia y datos relevantes sobre su influencia en las sociedades del mundo y la importancia que estos obtienen al ser parte de los Derechos Humanos.

OBJETIVOS

1. Realizar un estudio comparativo en materia constitucional, enfocado en los derechos constitucionales que han sido reconocidos por las cartas magnas que han tenido vigencia en el país.

2. Definir y hacer una breve mención sobre los derechos reconocidos por las constituciones que han tenido vigencia.

3. Determinar el articulado exacto en el que se consigna la regulación o protección de los diversos derechos.

4. Enlistar por cada derecho la constitución que lo ha regulado o protegido.

Declaraciones, Derechos y Garantías constitucionales:

Preámbulo.-

Derechos Constitucionales

Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada constitución que se consideran como esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma). Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico de que donde nace una necesidad surge un derecho; éste planteamiento tan lógico aparece por primera vez en "La República" de Platón. Los derechos constitucionales se clasifican en:

1. Derechos fundamentales o de primera generación,

2. Derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación, y

3. Derechos a un medio ambiente sano o de tercera generación.

Garantías Constitucionales

En un estricto sentido técnico jurídico, se entiende por garantía constitucional el conjunto de instrumentos procesales, establecidos por la norma fundamental, con objeto de restablecer el orden constitucional cuando el mismo sea transgredido por un órgano de autoridad política.

No obstante ello, al término garantía, referido al derecho constitucional, se le han dado diversos significados, entre los cuales podemos destacar, siguiendo el pensamiento de Fix-Zamudio, los que a continuación se citan.

a) En primer lugar se han denominado garantías a los derechos humanos fundamentales reconocidos o garantizados por la Constitución.

b) En segundo lugar, podemos traer a colación las ideas de Carl Schmitt sobre el particular, ya que para este autor las garantías constitucionales son aquellos derechos que sin ser estrictamente constitucionales, porno referirse a la estructura fundamental del Estado ni a los derechos humanos, el constituyente ha considerado conveniente incluir en la ley suprema para darles mayor solidez.

c) Finalmente, se ha identificado el término garantía constitucional con el concepto de defensa de la Constitución, es decir, englobando tanto a los medios preventivos como a los represivos, siendo que, se debería referir exclusivamente a estos últimos.

Declaraciones Constitucionales

Las declaraciones constitucionales se definen como el reconocimiento formal por parte de los textos legales constitucionales contemporáneos, de los derechos humanos como derechos fundamentales, en cuanto concreción positivada de aquellos, y de sus correspondientes garantías.

Sus características fundamentales son las siguientes:

1. Toman como modelo, o al menos como referencia, como ya se ha indicado, a la Declaración Universal de Derechos Humanos.

2. Tienden a tomar de otros textos constitucionales, a través del derecho comparado, definiciones, formas de regulación y garantías de los derechos humanos. Existe, pues, una clara influencia de unos textos constitucionales sobre otros. Lo cual demuestra la naturaleza expansiva de los derechos humanos.

3. Tienden a ir ampliando el catálogo de derechos reconocidos. Lo cual demuestra también la naturaleza expansiva de los derechos humanos.

4. Tienden a ir ampliando el catálogo de garantías reconocidas. Lo cual demuestra la naturaleza expansiva de las garantías de los derechos humanos.

5. Realizan un reconocimiento generalizado de los derechos económicos, sociales y culturales, aunque sin una garantía generalizada y en un plano de igualdad respecto de los derechos civiles y políticos.

6. Establecen un incipiente reconocimiento, aún muy débil, de los derechos de la tercera generación, también denominados derechos de solidaridad y derechos de los pueblos.

Por la forma en que se reconocen los derechos por parte de las constituciones, aquellas pueden clasificarse en tres grupos distintos:

1. Las que reconocen de una forma genérica, a través de una "lex generalis" los derechos humanos, esto es, a través del enunciado de grandes principios, como la libertad, la igualdad o la dignidad humana.

2. Las que reconocen los derechos a través de un sistema de "leges speciales", que proclaman concretos derechos humanos.

3. Las que utilizan un sistema mixto; esto es, aquellas que establecen junto al enunciado de grandes principios o postulados sobre los derechos fundamentales, generalmente en el Preámbulo, un catálogo de concretos derechos en la parte dispositiva de la Constitución. Tal es el sistema de la Constitución española de 1978.

Especialmente interesantes, desde la

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