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Constitucional


Enviado por   •  4 de Agosto de 2014  •  506 Palabras (3 Páginas)  •  203 Visitas

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Usufructo

Es el derecho real y temporal a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservarlos. También usufructo son las utilidades, frutos o provechos que se obtienen de algo. Un usufructuario sería la persona que tiene el derecho de usufructo sobre un bien propio o impropio. Este derecho puede recaer en una persona (simple) o en varias (múltiple). El usufructo no siempre afecta a un bien en su totalidad, ya que puede existir un usufructo parcial (por ejemplo, la planta baja de una casa pero no la primera planta). El usufructo puede ser legal (cuando así lo obliga la ley) o voluntario. Esta palabra procede del latín usufructos. Algunas palabras con un significado similar son: uso, utilización, empleo y aprovechamiento.

Formas de constituir el usufructo:

• Por contrato, en las mismas condiciones en que se adquiere el dominio de las cosas y de los derechos;

• Por prescripción, en iguales casos que puede adquirirse el dominio de las cosas muebles o inmuebles por ese medio;

• Por la ley; y El usufructo no puede constituirse por sentencia judicial.

Límite a la duración del usufructo:

No podrá existir usufructo por mayor tiempo que la vida del usufructuario, aunque se haya fijado término a su duración, o se lo haya constituido para durar después de la vida del usufructuario, o a su favor y de sus herederos. El usufructo no puede ser establecido a favor de personas jurídicas, sociedades, o asociaciones no lucrativas registradas, por más de treinta años. Si la entidad adquirente se disolviere antes, del usufructo establecido bajo término se extinguirá por su disolución.

Uso: es un derecho real, por naturaleza vitalicio, para usar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni sustancia y de carácter intransferible.

Habitación: es el derecho den uso de una finca urbana para habitar gratuitamente algunas piezas de la casa. En tanto que el usufructo se extiende bienes e inmuebles.

Servidumbre: son gravámenes (o cargas) que se imponen a favor del dueño de un predio que a cargo de otro fondo de propiedad de otro dueño, para beneficio o mayor utilidad del primero. (Es un poder jurídico).

El usufructuario está obligado a:

a) usar y gozar de la cosa según el destino económico que ella tuviere al serle entregada, y conforme a las reglas de una prudente administración;

b) mantener el estado de la cosa, sin que pueda modificarla, aun cuando por su modificación la tornare mejor o más útil;

c) no cortar los árboles frutales o de adorno, ni los que hermosean los caminos o dan sombra a las casas. Los árboles frutales que perecieren o cayeren por cualquier causa, le pertenecerán, pero deberá reponerlos;

d) reparar por su cuenta los deterioros de la cosa, a fin de conservarla en el estado requerido para su explotación regular, siempre que tales arreglos

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