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Constitucionalismo Multinivel


Enviado por   •  25 de Agosto de 2017  •  Documentos de Investigación  •  937 Palabras (4 Páginas)  •  210 Visitas

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Constitucionalismo Multinivel

José Fernando García Arellano

CDMX

Antecedetes

Para entender qué es el constitucionalismo multinivel hay que entender el contexto en que se enmarca. La visión tradicional del Estado como una estructura compuesta por territorio, población y gobierno es obsoleta. Por otro lado, una de las principales fortalezas estatales era la conciencia de ciudadanía o la soberanía popular; sin embargo, este ejercicio también resultó muchas veces mermado y después de dos guerras mundiales, donde el mundo descubrió que el derecho a la soberanía no era suficiente, se tuvieron que crear nuevos mecanismos: 1) fortalecer la protección jurídica de los países y 2) Al momento de aceptar un nuevo “contrato entre naciones” no dejar que se vulnerara el derecho propio. Si bien Rousseau o Hobbes nos planteaban el origen de la sociedad ya sea como un acuerdo de voluntades por el bien común o como un acuerdo de supervivencia ante la posibilidad de una muerte violenta, la realidad es que nosotros y nuestros antepasados, fueron arrojados a un mundo en donde el contrato social parecía haberse firmado y de manera irremediable nosotros teníamos que aceptar el ordenamiento de nuestro entorno estructural.

En 1951, cuando había que re-construir el mundo, surge, como cimiento de cualquier constructo institucional, la constitución de la Unión Europea. Sin embargo, existía el conflicto entre esta megaestructura jurídica y las leyes de cada país. ¿Cómo poder tener dos sistemas constitucionales en el mismo territorio? ¿Qué Constitución tendría mayor peso y cuál sería ignorada? Si pensamos en el tiempo, la situación era crítica: No había fe en instituciones, el mundo intentaba organizarse y ordenarse después de la tragedia de la guerra, la incertidumbre económica era mayúscula, la política estaba polarizada entre dos grupos, existían dos grandes bloques con intenciones de apoderarse del mundo (literalmente) y aunque los tribunales de guerra habían sido exitosos no del todo ya que no lograron quitar del imaginario colectivo la idea de que un nuevo tirano pudiera recuperar autoridad moral y convencer a un pueblo a cometer barbaries. En este sentido la constitución de la Unión Europea representaba una esperanza, pero también una amenaza a la libertad de los pueblos europeos.

Unión Europea y Constitucionalismo multinivel

En un sentido claro, el hecho de que sea un constitucionalismo ya representa una tendencia hacia cierta teoría, es decir, en la centralización de la constitución como documento fundamental pero no exclusivo ni excluyente. El apellido de este constitucionalismo es el que lo hace diferente de sus predecesores, lo vuelve más amplio y al mismo tiempo más complicado. Al decir que son varios niveles constitucionales quiere decir que hay un reconocimiento del derecho constitucional y que sus normas son relevantes pero que hay una realidad de coexistencia con otros ordenamientos. Es una idea inspirada en la interculturalidad, en el reconocimiento de que otras culturas tiene algo que decirle a la mía y, mientras ese encuentro construya y no destruya, nos acercamos más al concepto de humanidad como lo teníamos pensado antes de dos guerras mundiales y dos bombas atómicas.   El Constitucionalismo multinivel fue originalmente desarrollado para conceptualizar la estructura constitucional específica de la Unión Europea y, en particular, la relación entre derecho constitucional nacional y derecho europeo. Se basa en el entendimiento que, en una sociedad democrática, la autoridad pública revestida de efecto directo sobre el individuo, no puede ser establecida sino por un acuerdo entre los individuos afectados. Esto es una base en común con el Estado nación, aunque con respecto a las instituciones supranacionales como aquéllas de la Comunidad Europea, no siempre fue evidente. Cualquiera que sea la forma de tal acuerdo –o del contrato social–, un documento constitucional elaborado por un cuerpo parlamentario y adoptado por un referéndum, o un tratado internacional ratificado en virtud del consentimiento de los parlamentos o la autorización directa otorgada por un referéndum, la autoridad pública legítima sólo es concebible si se basa en un instrumento “constitucional” consentido, que establezca y defina las instituciones y sus respectivas funciones, confiriendo poderes específicos a las mismas, determinando los respectivos derechos de las personas sujetas a su autoridad, formalizando los procedimientos para participar en el ejercicio de esos poderes, organizando los procedimientos para la toma de decisiones sin dejar de un lado el sentido de soberanía interno de cada país.

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