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NEOCONSTITUCIONALISMO IDEOLÓGICO Y CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL


Enviado por   •  30 de Octubre de 2017  •  Informes  •  1.781 Palabras (8 Páginas)  •  237 Visitas

Página 1 de 8

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

PROTOCOLO DE LECTURA

Identificación del autor de la ficha: ERIKA GUZMAN PALACIOS

Código: 3000023991

Fecha de elaboración:

Título del documento:

NEOCONSTITUCIONALISMO IDEOLÓGICO Y CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL

Autor/a:Luis Miguel Hoyos Rojas  

Referencia bibliográfica:

HOYOS ROJAS, Luis Miguel (2015). Neoconstitucionalismo ideológico y constitucionalismo multinivel. Bogotá D.C.: Temis.

Temática:

Constitucionalismo multinivel y aplicación en Colombia

Cita (s) textual (es):

[pic 2]

  • “El constitucionalismo multinivel busca, al igual que el neoconstitucionalismo ideológico, una serie de limitantes del poder de parte del Estado, lo que implica que este se vea comprometido a la participación, fortalecimiento y vigilancia del individuo, inquiriendo un fortalecimiento o ampliación del horizonte de la protección de derechos en un contexto multinivel.” (HOYOS ROJAS, pág. 69)
  • “En Colombia, por numerosas que sean las fuentes del derecho, el punto es que directa o indirectamente todas las fuentes convergen en una única norma, la norma fundamental, y esta permite que todas las posibilidades de protección de derechos fundamentales puedan ser movidas por distintos puntos del sistema jurídico, logrando una coherencia en el sistema y en todas su áreas.” (HOYOS ROJAS, pág. 70)

Análisis conceptual del documento:

[pic 3]

 

El constitucionalismo multinivel en Colombia, no se da como se da en la unión europea en términos del tecnicismo comunitario, Colombia si le da uso al constitucionalismo multinivel preserva todas sus características exceptuando la extensión a la comunidad.

La protección multinivel de derechos fundamentales, se puede decir que se funda en el bloque de constitucionalidad, este en Colombia es el perfeccionamiento de la característica de interacción propia del constitucionalismo multinivel europeo.

Los artículos de la Constitución política de Colombia que definen la integración de principios, valores, estándares, normas supranacionales son; el artículo 9, 93, 94, 214, 53.

Finalmente la relación entre el neoconstitucionalismo ideológico y el constitucionalismo multinivel se puede traducir como el “conocimiento e interpretación del derecho.”

El neoconstitucionalismo ideológico ha generado el desplazamiento de la primacía de la ley a  la Constitución, con ello favorece la instalación del constitucionalismo multinivel, porque ha conducido el desplazamiento de la reserva de la ley a la reserva de la constitución.

Comentario personal:

[pic 4]

La primera cita me parece importante, ya que en ella comprende la relación del neoconstitucionalismo ideológico y el constitucionalismo multinivel el cual se basa en la participación y protección de los derechos fundamentales y todo versa sobre la constitución, los tratados internacionales y la prevalencia entre las normas.

En segunda medida cabe resaltar que en Colombia, a pesar de la pluralidad o variedad de fuentes de derecho, la máxima fuente formal de derecho es la Constitución, la cual es norma de normas y superior jerárquica de todas las otras normas inferiores a ella, estableciendo así los rangos de superioridad y la coherencia que debe existir entre ellas, es decir, las normas inferiores se tienen que adaptar a la Constitución, con ello garantizando el funcionamiento del ordenamiento jurídico jerarquizado.

[pic 5]

El documento debe precisar más el concepto del constitucionalismo multinivel,  por ello busqué otras fuentes para complementar algunos conocimientos que no me quedaron muy claros en la lectura.

Constitucionalismo Multinivel

La cuestión de la relación entre dos órdenes jurídicos autónomos, cuyos Derechos se aplican a la misma población y se originan también en el mismo pueblo, ha sido particularmente difícil en el sistema evolutivo de la Unión Europea. En su Artículo 17 (1) el Tratado de la UE define a los ciudadanos de los Estados miembros como los ciudadanos de la Unión Europea, determinando así, su status jurídico como consecuencia de su doble identidad política. Este sistema de división de poder es comparable, en cierta medida, a un estado federal , con la salvedad de que la Unión no se conceptualiza como un estado, sino como una autoridad pública supranacional con limitados derechos soberanos para implementar, en conformidad con el principio de subsidiaridad, algunas políticas en nombre de sus ciudadanos a nivel europeo, en tanto los Estados individualmente considerados no son capaces de alcanzarlos resultados deseados de forma tan efectiva como lo podría hacer la Unión. El término “Federación Supranacional”, acuñado y desarrollado por Armin von Bogdandy59, parece capturar con exactitud la naturaleza específica de este nuevo tipo de organización polí- tica de pueblos y sus Estados. El Constitucionalismo multinivel fue originalmente desarrollado para conceptualizar la estructura constitucional específica de la Unión Europea y, en particular, la relación entre derecho constitucional nacional y derecho europeo60. Se basa en el entendimiento de que en una sociedad democrática, la autoridad pú- blica revestida de efecto directo sobre el individuo, no puede ser establecida sino por un acuerdo entre los individuos afectados. Esto es una base en común con el Estado nación, aunque con respecto a las instituciones supranacionales como aquéllas de la Comunidad Europea, no siempre fue evidente. Cualquiera que sea la forma de tal acuerdo –o del contrato social–, un documento constitucional elaborado por un cuerpo parlamentario y adoptado por un referéndum, o un tratado internacional ratificado en virtud del consentimiento de los parlamentos o la autorización directa otorgada por un referéndum, la autoridad pública legítima sólo es concebible si se basa en un instrumento “constitucional” consentido, que establezca y defina las instituciones y sus respectivas funciones, confiriendo poderes específicos a las mismas, determinando los respectivos derechos de las personas sujetas a su autoridad, formalizando los procedimientos para participar en el ejercicio de esos

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