Constitucionalismo Social. Preguntas de Examen
Paula MartinezExamen21 de Junio de 2020
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Preguntas de Examen:
- Concepto y características del control difuso de constitucionalidad.
Todos los órganos judiciales tienen la posibilidad de ejercer el control.
Se ejerce por vía incidental. Esto significa que en el sistema difuso las cuestiones de Constitucionalidad no pueden ser sometidas a la decisión de los órganos judiciales en vía principal, es decir a través de un proceso Constitucional especifico y autónomo iniciado ad hoc por medio de una acción especial sino que la cuestión de Constitucionalidad únicamente puede plantearse en vía incidental en ocasión de un proceso de carácter común y solamente en cuanto y en tanto la norma cuya Constitucionalidad se discute sea pertinente para la decisión del caso concreto y correspondiendo la competencia de la decisión sobre la Constitucionalidad al mismo juez que conoce y decide el caso concreto en el cual ha surgido la cuestión Constitucional. En cuanto a los efectos de la decisión judicial de inconstitucionalidad en el sistema difuso la decisión solo tiene un carácter declarativo ya que la norma Constitucional sigue vigente y el tribunal únicamente no la aplica al caso juzgado. Es decir, se aplica con menor o mayor eficacia según este vigente la doctrina del stare decisis.
El control difuso tiene la ventaja de una mayor creatividad, esto quiere decir que la variedad de los asuntos que se plantean ante los tribunales permite un conocimiento amplio de todas las posibilidades que una institución jurídica puede tener. De esta manera, una norma considerada Constitucional en una época puede no serlo en otro momento, o a la inversa. La dimensión de los derechos Constitucionales es aumentada a través del análisis de casos en el control difuso porque él no permite muchas veces comprender la dimensión o la variedad de los casos que la aplicación de una norma puede suscitar. Al mismo tiempo es económico en su aplicación en cuanto no permite la consideración de una cuestión constitucional hasta que no se plantee en un caso concreto.
- Concepto y características del control concentrado de constitucionalidad.
El poder de control se concentra en un solo órgano judicial especifico. El control se aplica por vía principal o directa. En el sistema concentrado la cuestión Constitucional es resuelta por una corte Constitucional especial a través de un proceso específico. Sin embargo, puede llegarse a dicho tribunal tanto en vía principal como incidental. En el sistema concentrado el efecto de la decisión es constitutivo, es decir erga omnes, la norma declara inconstitucional queda derogada.
El control concentrado impide a los jueces ordinarios interpretar la Constitución. Es decir, que limita el carácter jurídico que tiene el texto constitucional, o los precedentes
constitucionales que de él se derivan, ya que no pueden ser citados o interpretados plenamente por los jueces. Si bien el control concentrado es un progreso en las Constituciones europeas que no tenían un control constitucional eficaz, es un retroceso para los sistemas jurídicos que tienen un control judicial de constitucionalidad ya centenario. En el sistema concentrado, un tribunal especial, separado de la administración de justicia, ya que no existe un verdadero poder judicial, analiza la constitucionalidad de las normas, derogándolas en caso de encontrarlas contrarias a la
Constitución. Ocurrido este paso, los jueces simplemente no aplicarán la norma invalidada, sin analizar el contenido constitucional analizado. De esta manera, no existen verdaderos precedentes constitucionales, ni debate constitucional difundido, ni verdadero estudio del derecho constitucional que se confunde con la teoría general del derecho y con la teoría política.
- Qué poder del Estado puede ejercer el control de constitucionalidad? Qué alternativas tienen los otros poderes del Estado frente a una norma inconstitucional?
El órgano que tiene a su cargo el control de constitucionalidad es el Poder Judicial. Todos los jueces, cualquiera sea la jerarquía del tribunal que integren, tienen el deber de velar por la supremacía constitucional, declarando la inaplicabilidad —como sinónimo de inconstitucionalidad— de todas aquellas normas jurídicas que no están conformes con los principios contenidos en la Ley Fundamental y con la escala jerárquica de su art. 31.
Artículo 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.
Los otros poderes del Estado:
Poder Legislativo: abstenerse de sancionar normas incompatibles con la Constitución Nacional, adecuar la legislacion al mandato constitucional, derogar o modificar normas incompatibles con la Constitución Nacional.
Poder Ejecutivo: abstenerse de realizar actos incompatibles con la Constitución Nacional, vetar normas inconstitucionales.
- Qué finalidad tiene el Control de Constitucionalidad?
El control de constitucionalidad es un procedimiento mediante el cual se le da efectividad a la supremacía de la Constitución, cuando ésta es infringida por normas o actos provenientes del Estado o de los particulares. Tienen por finalidad lograr que ninguna ley, decreto, sentencia judicial, acto administrativo o acto de un particular que contradiga la Constitución Nacional prevalezca sobre ella.
- Qué es el holding de un fallo? Dar un ejemplo.
La primera cuestión es la necesidad de definir con algún grado de precisión cual es el elemento que se debe extraer de una decisión, lo que se llama la ratio decidendi, también llamado holding, y distinguir entre los elementos relevantes jurídicamente y las cuestiones circunstanciales e irrelevantes de decisiones o precedentes anteriores. El principal elemento de discusión entre juristas es saber cual es la ratio decidendi en un caso y como esta debe ser establecida para el futuro. Esto supone diferenciar el elemento normativo o vinculante del precedente de otras afirmaciones hechas por los jueces que intervienen en el caso generalmente llamadas obiter dicta.
Luego de estas consideraciones, podemos citar la definición de MacCormick sobre la ratio decidendi: Una decisión expresa o implícitamente tomada por un juez que es suficiente para resolver una cuestión de derecho planteada por los argumentos de las partes en un caso, siendo una cuestión sobre la cual una decisión era necesaria para su justificación (o para una de las justificaciones alternativas) del fallo en el caso.
EJEMPLO: En el fallo Madorrán del 3 de mayo de 2007363 la Corte Suprema confirmó la sentencia de Cámara del Trabajo que había ordenado reincorporar a la actora, tras declarar nulo el despido dispuesto por la Administración Nacional de Aduanas e inconstitucional el art. 7 del Convenio Colectivo Nº 56/92 "E", que regulaba la relación de empleo público que unía a las partes. Ese fallo fue confirmado en el fallo Ruiz, Emilio David del 15 de mayo de 2007. Estos holdings se refieren estrictamente a aquellos agentes que ingresaron a la administración pública para prestar servicios de manera permanente. Pero no a quienes son contratados por la Administración (art. 9° de la ley 25.164 —DT, 1999-B, 2330—) o al personal de gabinete de las autoridades superiores, quien "cesará en sus funciones simultáneamente con la autoridad cuyo gabinete integra y su designación podrá ser cancelada en cualquier momento" (art. 10 de la ley 25.164.
- Qué es el obiter de un fallo? Dar un ejemplo.
Obiter dictum o dicta significa un comentario al pasar, esto es, una observación hecha por un juez al expresar su opinión en un caso. Es concerniente a alguna norma, principio o aplicación del derecho pero no necesariamente relativa al caso o esencial para su resultado. Es una declaración sobre derecho enunciada por el tribunal meramente como ilustración, argumento analogía o sugerencia. No tienen la fuerza del precedente.
Caso Brusa, Víctor Hermes s/ pedido de enjuiciamiento: con relación a la inconstitucionalidad del art. 115 de la Constitución Nacional, en cuanto prevé que el fallo del Jurado de Enjuiciamiento de los jueces de los tribunales inferiores de la Nación "será irrecurrible", corresponde recordar que en el caso "Nellar" ( Fallos: 319:705, 717), se formuló un obiter dictum en el que se expresó que dicha norma impedía el recurso extraordinario previsto en la ley 48 (conf. considerando 7º del voto del juez Petracchi). Era un obiter, en efecto, por cuanto en "Nellar" se trataba de la remoción de un magistrado de la Provincia de San Luis, razón por la cual el asunto debatido se encontraba fuera de la órbita del mencionado art. 115 de la Constitución Nacional.
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