Constitución Política de Colombia
GZ-3-49-MALES ROSERO JAN CARLOSApuntes8 de Agosto de 2021
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Constitución Política de Colombia
Artículo 1o.
Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13, 21, 23, 24, 25, 26A, 27, 29, 31, 34, 37, 43, 46, 60, 62, 63, 69, 71, 75, 83, 84, 87, 107 y 112
Artículo 2o.
Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 7, 8, 9, 12, 14, 21, 24, 27, 29, 30, 51, 53, 78 y 107
Artículo 3o.
La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4, 5, 7, 9, 10, 12, 23, 24, 26A, 30, 31, 34, 37, 46, 52, 60, 62, 63, 69, 71, 84 y 87
Artículo 4o.
La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 8, 9, 23, 27, 62, 74, 77 y 85
Artículo 5o.
El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 85
Artículo 6o.
Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 9, 19, 30, 62, 70, 83, 84 y 87
Artículo 7o.
El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 28, 62 y 67
Artículo 8o.
Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 83, 84 y 87
Artículo 9o.
Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 62, 68, 75, 78, 83, 84, 88 y 112
Artículo 10.
El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 8, 10, 40, 62, 67, 75, 84 y 87
DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 11.
El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 10, 20, 21, 22, 23, 26, 26A, 27, 30, 35, 37, 51, 60, 63, 65, 82 y 112
Artículo 12.
Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4, 6, 9, 10, 22 y 24
Artículo 13.
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4, 5, 6, 7, 9, 10, 20, 22, 24, 26, 27, 29, 34, 37, 51, 60, 63, 69, 82 y 87
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Artículo 14.
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 15.
Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4, 5, 22, 23, 30, 60, 63, 82 y 83
Artículo 16.
Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 9, 10 y 51
Artículo 17.
Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5 y 5
Artículo 18.
Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 9, 12, 24, 26A, 27, 30, 31, 35, 51 y 78
Artículo 19.
Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
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