Análisis al Art. 1° párrafos 1 a 3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
RICK0622Ensayo6 de Noviembre de 2022
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Doctorado en Derechos Humanos Materia: CPEUM y Derechos Humanos
Profesor: Dr. Carlos Cazarin Barrientos Alumno: Ricardo Cortés Serrano
Correo: c_cazarin@yahoo.com.mx Fecha: 18 de diciembre de 2021
Tema: Análisis al Art. 1° párrafos 1 a 3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
El tema de los derechos humanos es un tema de gran actualidad en nuestro país aunque los derechos humanos no son recientes, ya que tiene como punto de partida en la época moderna para no hablar de antecedentes más lejanos, el año de 1948 con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dándose a partir de ese momento una evolución estructural del sistema de Derechos Humanos que reconoce al ser humano con una especial “dignidad de ser humano”, haciéndolo acreedor a una serie de derechos básicos fundamentales que no pueden ser violentados ni desconocidos por autoridad alguna, como son el derecho a la vida, a la libertad de pensamiento, a la libertad de expresión de las ideas, de libre tránsito, etc., y en general nuevos derechos que se han incorporado a tratados internacionales de los que México forma parte.
Cabe precisar, México es un país en el tema de derechos humanos a nivel internacional que se adhiere a todos y cada uno estos, con independencia del cumplimiento que se les dé por parte de nuestras autoridades a los preceptos establecidos en estos, lo que supone formalmente un estado de derecho apegado al respecto irrestricto a los Derechos Humanos, fortaleciéndose esto con la reforma del 10 de junio del 2011, que incorpora un bloque de constitucionalidad a nuestro sistema jurídico con la finalidad de adherir el total de los derechos contenidos en los tratados internacionales en los que México es parte, y sean contenidos en nuestra constitución o tengan su mismo nivel, y en esto no nada más los tratados referentes a derechos humanos sino cualquier tipo de tratado internacional, independiente a la materia que aborde, conformando de esta forma este gran bagaje de normas internacionales a nuestro sistema jurídico nacional, lo que indudablemente replica en un sistema completo de protección de derechos humanos.
Existe un parteaguas y un paradigma con la reforma de 2011, antes mencionada, aunque desde la constitución de 1917 en el artículo 133 se establece que los tratados internacionales, las leyes emanadas y la constitución serán la ley suprema de nuestro país, dándole un calificativo a esta trilogía de leyes, el carácter de Ley Suprema, sin embargo, esta reforma fortalece nuestro sistema jurídico al incorporar el principio pro-persona, estableciendo que en caso de que un juez o autoridad tenga que elegir que norma aplicar a un determinado caso, deberá optar por la que más favorezca a la persona, sin importar si se trata de la constitución, un tratado internacional o una ley.
Otro elemento esencial es la generación del control de convencionalidad, que se entiende como: “la herramienta que permite a los estados concretar la obligación de garantía de los derechos humanos en el ámbito interno, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con la Convención Americana de los Derechos Humanos y su jurisprudencia.”, en este sentido el carácter obligatorio para México se origina de su aceptación por parte del senado, incorporándose de acuerdo al artículo 133 constitucional como ley suprema.
En la multicitada reforma de 2011, se mandata la interpretación de las normas relativas a derechos humanos de acuerdo con la constitución y los tratados internacionales suscritos por nuestro país, priorizando en todo momento el principio pro-persona incorporado en el artículo 1° de nuestra constitución, que será objeto de análisis en el presente trabajo en sus primeros tres párrafos.
El Artículo 1° Párrafos 1 a 3 de la CPEUM, a la letra precisa:
“De los Derechos Humanos y sus Garantías
Denominación del Capítulo reformada DOF 10-06-2011
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Párrafo reformado DOF 10-06-2011
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Párrafo adicionado DOF 10-06-2011
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Párrafo adicionado DOF 10-06-2011”
Un cambio esencial no solo semántico implica la exclusión de garantías individuales por derechos humanos y sus garantías, con lo que se plasma la idea de la reforma de otorgar el goce de los derechos humanos que indudablemente conceden un sentido mucho más amplio que las garantías individuales conferidas por la Constitución, que solo implican el medio de garantizar algo para hacerlo efectivo, en este sentido, como se planteará más adelante, el reconocimiento de los derechos humanos vinculados a los principios de universalidad, interdependencia, progresividad e indivisibilidad, dan la certeza de una protección mayor a las personas que ira evolucionando en su favor, sin que exista un límite de aplicación y reconocimiento que no sea un carácter ilícito o de afectación del derecho de un tercero, esperando que los criterios de la Corte Mexicana, vayan evolucionando y estando cada día a la par de la evolución y desarrollo que exige este nuevo texto constitucional.
En cuanto a la incorporación del término personas por individuos, tiene su origen en lo expuesto por Kelsen en su Teoría Pura del Derecho, donde: “denota un conjunto de derechos y obligaciones, que forma una cierta unidad, distinta del concepto de hombre, atendiendo, medularmente, a que, éste último, constituye una entidad psicológica y biológica del mundo del ser, mientras que el primero esta constituido por un conjunto de normas las cuales son producto artificial de la ciencia del derecho”, con esto, se abre un reconocimiento a la protección y reconocimiento de derechos humanos, tanto a las personas físicas como morales, lo que indudablemente ha abierto un ámbito de discusión y estudio, ya que hasta este momento el reconocimiento de derechos humanos a las personas morales estaba restringido, aunque es necesario preciar, el reconocimiento a esta figura se limita por ampliación a derechos que pueden ejercer o gozar las personas morales, como son los de reunión, libertad de asociación,
Dentro de la reforma en el segundo párrafo de este artículo 1°, se incluye el principio de interpretación conforme, que supone la consideración o interpretación de las normas de conformidad con la constitución y los tratados internacionales, aplicando en todo momento el principio pro-persona, lo que implica otorgar la protección más amplia considerada en los tratados internacionales, la constitución o incluso una norma, ley o reglamento interno existente.
En este proceso el juzgador para resolver los casos de derechos fundamentales sometidos a su competencia, deben hacer uso racional de varios elementos del derecho, entre las que enfatizan por su importancia la revisión judicial (en forma genérica) y la interpretación conforme (en forma concreta), la revisión judicial de los actos y leyes constituye un elemento fundamental del Estado de Derecho, por lo que los jueces han asumido un rol protagónico en la construcción de las sociedades democráticas, y en la protección de las libertades públicas de los gobernados; es la facultad configurada a los jueces para realizar un examen procesal de la compatibilidad de los actos y leyes con los ordenamientos constitucionales y convencionales o, en caso contrario, proceder a la declaración general o particular, de la inconstitucionalidad o inconvencionalidad del objeto litigioso, mediante la revisión judicial, el intérprete jurisdiccional, cuando estén en juego derechos humanos debe garantizar al momento de emitir sus resoluciones, que ningún acto o norma vayan en contra del bloque de constitucionalidad o del bloque de convencionalidad; es en ese punto donde interviene la interpretación conforme denominada cláusula o principio, la interpretación conforme es una figura jurídica, utilizada frecuentemente en el ámbito del derecho procesal constitucional o en el derecho convencional, y es un mecanismo que obliga a su uso por parte de los intérpretes jurisdiccionales, cuando se encuentran en juego derechos humanos para la materialización efectiva y expansiva de los derechos fundamentales de las personas. El principio de interpretación conforme a la Constitución, posee sus raíces en la jurisprudencia del tribunal supremo norteamericano, que exige la interpretación de sus leyes y su fundamento convencional se encuentra en el canon 29 inciso b) de la Convención Americana, específicamente dentro del rubro de las normas de interpretación que dispone que: “Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados”, el bloque de constitucionalidad o bloque de convencionalidad y los principios de armonización y pro-persona, no obstante la estrecha conexidad existente entre estas últimas figuras de derecho convencional con la propia interpretación conforme.
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