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Constitución de la República del Ecuador


Enviado por   •  12 de Agosto de 2021  •  Resúmenes  •  716 Palabras (3 Páginas)  •  66 Visitas

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Nombre: Jenniffer Bailón Castro

Curso: 8-7 Ing. Com.

Fundamentación Legal

La Constitución de la República del Ecuador en sus Artículos 294 y 295, dispone a la Función Ejecutiva de elaborar cada año la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual para enviar a la Asamblea Nacional para su aprobación.

El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas COPLAFIP, Art.100 dispone que las proformas de las instituciones que conforman el PGE deben elaborarse de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo (PNBV), la programación fiscal y las directrices presupuestarias.

Rectoría de la planificación y las finanzas publicas

La planificación es llevada a cabo por la Secretaria Técnica Planifica Ecuador que se encarga de propiciar la coherencia de las políticas públicas nacionales, de sus mecanismos de implementación y de la inversión pública del gobierno central con el Plan Nacional de Desarrollo. Por otro lado, tenemos las finanzas públicas que son administradas por el ministerio de economía y finanzas, la cual corresponde a la Presidenta o Presidente de la Republica.

Etapas del ciclo presupuestario

Programación: Art. 97.- Contenido y finalidad.- Fase del ciclo presupuestario en la que, en base de los objetivos determinados por la planificación y las disponibilidades presupuestarias coherentes con el escenario fiscal esperado, se definen los programas, proyectos y actividades a incorporar en el presupuesto, con la identificación de las metas, los recursos necesarios, los impactos o resultados esperados de su entrega a la sociedad; y los plazos para su ejecución. El ente rector de las finanzas públicas establecerá, sobre la base de la programación cuatrianual, los límites máximos de recursos a certificar y comprometer para las entidades y organismos que conforman el Presupuesto General del Estado. Si los programas y proyectos superan el plazo de cuatro años, el ente rector establecerá los límites máximos, previo a la inclusión del Proyecto en el Programa de Inversiones, para lo cual, coordinará con la entidad rectora de la planificación nacional en el ámbito de la programación plurianual de la inversión pública. Las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, en base a estos límites, podrán otorgar certificación y establecer compromisos financieros plurianuales. Para las entidades por fuera del Presupuesto General del Estado, los límites plurianuales se establecerán con base en los supuestos de transferencias, asignaciones y otros que se establezcan en el Presupuesto General del Estado y en la reglamentación de este Código. Las entidades sujetas al presente código efectuarán la programación de sus presupuestos en concordancia con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, las directrices presupuestarias y la planificación institucional.

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